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09021994 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
09021994 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

09/02/1994 - PENAL EXPEDIENTES NUMEROS 60-93 y 62-93

Recursos de casación interpuesto por la acusadora particular HELEN BEATRIZ MACK CHANG y el procesado NOEL DE JESUS BETETA ALVAREZ , contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres DOCTRINA. I. Viola la garantía constitucional del debido proceso el Tribunal Sentenciador que rechaza la petición de dejar abierto procedimiento penal, en contra de personal que aparecen en las actuaciones como sindicadas de tener participación en el hecho delictuoso objeto del proceso.

II. Es impresionante el recurso de casación por error de derecho en la apreciación de la prueba cuando: a) Se expresan tesis excluyentes en relación a una misma prueba; b) La impugnación se refiera única y concretamente a prueba directa, sin que se refuten los indicios que sirvieron de antecedente a la prueba presuncional en la que se fundamenta la sentencia impugnada.

III. Constituye defecto de planteamiento del recurso de casación cuando se denuncia error de hecho y derecho cometido en una misma prueba, pues es ilógico que habiendo sido la misma ignorada o tergiversada se cometa error en su apreciación.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 12 de la Constitución Política de la República; 741 inciso V, 745 incisos VIII y IX, y 749 del Código Procesal Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de febrero de mil novecientos

noventa y cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular HELEN BEATRIZ MACK CHANG y el procesado NOEL DE JESUS BETETA ALVAREZ respectivamente, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones con fecha veintiocho de abril del año próximo pasado, en el proceso que por los delitos de "ASESINATO Y LESIONES GRAVES" se instruyó

contra: NOEL DE JESUS BETETA ALVAREZ.

SUJETOS PROCESALES Intervinieron en el proceso como sujetos procesales: Noel de Jesús Beteta Alvarez como procesado; Cesar Augusto Iriondo Villafranca como abogado defensor; Helen Beatriz Mack Chang como acusadora particular y representante común de la acusación y el Ministerio Público como acusador oficial.

I. HECHOS OBJETO DEL PROCESO Al procesado se le señalaron los hechos justiciables siguientes: A) "Porque usted, NOEL DE JESUS BETETA ALVAREZ, laborando en el Ejército de la República de Guatemala, como Sargento Mayor Especialista, del grupo de la Sección de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, durante varios días y en fechas no determinadas, haciéndose acompañar de otras personas de nombre hasta ahora desconocidos, seguía los movimientos y vigilaba el itinerario de la antropóloga MYRNA ELIZABETH MACK CHANG, ésto como consecuencia de los planes organizados deliberadamente y trazados con anterioridad, a efecto de eliminarla físicamente, habiendo consumado tal hecho antijurídico, el once de septiembre de mil novecientos noventa, a

eso de las veinte horas, en la doce calle y doce avenida de la zona uno de esta ciudad capital, frente al inmueble marcado con el número doce guión diez y siete, donde usted, utilizando arma blanca, le infirió heridas en diferentes partes del cuerpo a MYRNA ELIZABETH MACK CHANG, quien a raíz de tales lesiones falleció sobre la acera de dicho lugar". B) "Porque usted, NOEL DE JESUS BETETA ALVAREZ, laborando en el Ejército de la República de Guatemala, como Sargento Mayor Especialista, del grupo de la Sección de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa, entre las diez y ocho horas con treinta minutos y diez y nueve horas, frente a una tienda contiguo a la residencia de Dolores Aguilar Lancerio, ubicada en el lote cuarenta y uno, sector treinta, asentamiento El Exodo, colonia Mezquital, zona doce, jurisdicción del municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, sin mediar razones o motivos, con un arma de fuego que portaba le disparó al menor de edad GERBER EMILIO RAMIREZ CIFUENTES, ocasionándole una herida en la región glútea, costado derecho". HECHOS QUE NO

ACEPTO.

II. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal de Segunda Instancia confirmó en su totalidad la sentencia condenatoria apelada. El Juzgado

Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia declaró que NOEL DE JESUS BETETA ALVAREZ, es penalmente responsable como autor del delito de LESIONES GRAVES en contra de la integridad física de GERBER EMILIO RAMIREZ CIFUENTES y de ASESINATO en contra de la vida de MYRNA ELIZABETHMACK CHANG; por lo que fue condenado a sufrir las penas de CINCO AÑOS de prisión INCONMUTABLES por el delito de LESIONES GRAVES Y VEINTICINCO AÑOS de prisión INCONMUTABLES por el delito de ASESINATO, e hizo las demás declaraciones que estimó pertinentes. Para llegar a tal conclusión, la Sala hizo el siguiente análisis de los medios probatorios: A) Que la muerte violenta de MYRNA ELIZABETH MACK CHANG y las lesiones de que fue víctima GERBER EMILIO RAMIREZ CIFUENTES, se encuentran establecidas la primera, con el reconocimiento postmórtem, practicado en el cadáver por el juez instructor de las primeras diligencias, por medio del cual se constató que presentaba heridas producidas por arma blanca; con el protocolo de la necropsia verificada en el cadáver en el cual se consigna que presentaba múltiples heridas producidas con arma blanca; determinándose como causa de la muerte: a) heridas penetrantes de cuello, tórax y abdomen producidas con arma blanca; b) shock hipovolémico secundario (perdida masiva de sangre); y, con la certificación de defunción que obra en autos.

En relación al delito de LESIONES GRAVES, con el informe médico-legal de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa, donde consta que GERBER EMILIO RAMIREZ CIFUENTES presentaba herida producida por proyectil de arma de fuego, necesitando para su curación cuarenta y cinco días de tratamiento médico-quirúrgico; medios convictivos que a juicio de los juzgadores son pertinentes e idóneos para tener por establecida la preexistencia de los delitos referidos. B) En relación al delito de asesinato, quedó establecida la culpabilidad y responsabilidad del encausado en los hechos del proceso; pero la referida evidencia se integra con prueba directa e indirecta o de indicios, que dan vida a presunciones graves y precisas que conforman prueba indirecta o subsidiaria y en este caso se infiere de los siguientes hechos probados: 1) La preexistencia del delito apuntado, quedó establecido con el reconocimiento postmórtem, con el protocolo de la necropsia y con la certificación de defunción, medios convictivos a los que ya se hizo alusión. 2) Que la señora Myrna Elizabeth Mack Chang fue objeto de vigilancia y control en su residencia, aproximadamente quince días antes de su fallecimiento; hecho acreditado con el testimonio de Justino Virgilio Rodríguez Santana y Zoila Esperanza Castillo Escobar, quienes son precisos al afirmar, el primero, o sea Rodríguez Santana, que él le dijo a la sirvienta que laboraba en la casa de la señora Myrna Elizabeth Mack Chang, como quince días antes a que esta última

falleciera, que habían tres personas que cada vez que ella salía de su residencia, la seguían en una moto luego de quedársele viendo y, al notar la insistencia de las personas que llevaban a cabo este control y vigilancia, optó por darle aviso a la doméstica Zoila Esperanza Castillo Escobar a efecto de que les informara a las hermanas Mack Chang que tuvieran cuidado; que al principio eran tres hombres que llegaron como dos días seguidos, los otros días únicamente llegaron dos hombres que estuvieron vigilando de doce a quince días; asimismo, que dichos sujetos se conducían a bordo de una motocicleta con placas de cartón, marca Honda, color blanco con líneas rojas, testimonio al que le confiere valor legal por no adolecer de tacha absoluta, además por haber sido recibido con los requisitos de ley y ser idóneo y porque dado el lugar donde aconteció el hecho que relata, es una persona que pudo apreciarlos, puesto que refiere que su oficio es vendedor de periódicos, desempeñando dicha labor desde hace dieciséis años en la Calle Martí y séptima avenida esquina de la zona dos de esta ciudad capital, además según manifiesta le vendía el periódico todos los días a la occisa; pudiendo llegar a la conclusión de que el testigo, estaba situado en buenas condiciones de observación y los datos proporcionados se presentaron sucesivamente a su atención; que el extremo anterior se ve corroborado con el testimonio de la doméstica Zoila Esperanza Castillo Escobar, al afirmar que trabaja para la familia Mack Chang y que un señor que vende periódicos cerca de la casa donde ella trabaja,

de quien ignora su nombre, la llamó aproximadamente como ocho a quince días antes que mataran a la señora Myrna Elizabeth, indicándole que les dijera a las señoritas que tuvieran cuidado, pues tres hombre las estaban siguiendo y las controlaban, por lo que ella optó por transmitirles el mensaje recibido, pero las señoritas Mack Chang no tomaron en serio la prevención, puesto que no había ninguna razón para ello. 3) Se encuentra acreditado asimismo que la fallecida Myrna Elizabeth Mack Chang, laboraba en la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales de Guatemala (AVANCSO), ubicada en la doce calle número doce guión diecisiete de la zona uno de esta ciudad capital, habiendo realizado un proyecto de investigación sobre integración de poblaciones desplazadas y repatriados, participando en el libro número seis de AVANCSO el cual habla de desplazados internos y repatriados. Hecho acreditado con los testimonios de Clara María Josefina Arenas Bianchi, Carmen Rosa de León Escribano, Rubio Amado Caballeros Herrera y Edgar Armando Gutiérrez Girón, así como con los documentos que obran en autos. 4) En las actuaciones se encuentra establecido en forma plena que el inmueble ubicado en la doce calle número doce guión diecisiete de la zona uno de esta ciudad capital, donde se encontraban las oficinas de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala, (AVANCSO) fue objeto de vigilancia y control por parte de dos sujetos que se conducían abordo de una motocicleta, con los testimonios de Julio Baldomero Díaz Díaz, Víctor

Manuel Mazariegos Contreras y Lucio Valeriano Pérez García, quienes al prestar sus respectivas declaraciones informan lo siguiente: Julio Baldomero Díaz Díaz manifestó que unos días antes a la muerte de la señora Mack Chang, en compañia del señor Víctor Manuel Mazariegos con quien era socio de la oficina de trámites aduaneros, les llamó la atención un vehículo tipo motocicleta scrambler, color azul y naranja, posiblemente cilindraje ciento ochenta y cinco, en la que un individuo estaba sentado y el otro parado cerca del timón de la misma, la que se encontraba parqueada sobre la doce calle entre trece y catorce avenidas de la zona uno de esta ciudad, pero más para la trece avenida del lado derecho, pegado al paredón de la aduana, es decir, de oriente a poniente y por la forma de encontrarse dichos sujetos eran sospechosos y además mantenían casco de motocicleta puesto a pesar de encontrarse el vehículo estacionado, vestían uno con chumpa azul como guayabera y pantalón de lona y el otro también con chumpa de color oscuro y no obstante tener puesto los cascos de motociclista trataban de esconder su rostro; a dichos individuos tuvieronoportunidad de verlos dos veces en dos días diferentes entre las cinco y media y seis de la tarde; por la forma de vestir las chumpas, se apreciaba que portaban o escondían armas, llegando a la conclusión de que los sujetos sospechosos vigilaban a alguien o custodiaban a alguna persona. Relacionando la anterior

declaración con el informe rendido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, en lo tocante a la entrevista realizada el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa, el entrevistado Julio Baldomero Díaz Díaz indicó que uno de los individuos era de aproximadamente de treinta y cinco años de edad, tez blanca, bigote ralo, nariz recta, portando casco color rojo, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente; y el otro individuo era de tez morena, de un metro sesenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente, de treinta años de edad. Víctor Manuel Mazariegos Contreras, al prestar declaración testimonial indicó: que como dos días antes de la fecha que ocurrió el hecho, la primera vez le dijo a Baldomero que allí cerca de la trece y catorce avenidas sobre la doce calle de la zona uno, habían dos tipos sospechosos porque tenían una moto encendida (con el motor funcionando) por lo que el declarante le dijo "siempre ojo al cristo, porque la situación es jodida"; al siguiente día volvieron a ver, a los mismos individuos con la misma moto, diciéndole a su amigo Baldomero que le "picaran" y las dos veces que vieron a los individuos de la moto fueron los días seis y siete de septiembre de mil novecientos noventa, como a eso de las diecisiete horas con treinta minutos aproximadamente; a los ocho días siguientes se enteró del fallecimiento de la señora, llegando dos investigadores del "DIC" quienes investigaban respecto al crimen, procediéndose a entrevistarse con el declarante y puesto que él había trabajado en el Departamento

de Investigaciones Criminológicas, dejando de laborar en el mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, conocía de vista a uno de los investigadores, indicándoles que los individuos de la moto, uno era alto como de un metro setenta centímetros y el otro era más bajo, que vestían chumpas y pantalón de lona color azul y por los cascos de motociclista no podrían indicar bien los rasgos, sólo el alto usaba bigote estilo rústico, notando que la chumpa la tenían abultada. El día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa, en su residencia fue entrevistado Víctor Manuel Mazariegos Contreras por el Departamento de Investigaciones Criminológicas (es decir ocho meses antes que prestara declaración testimonial en el Tribunal) y en dicha oportunidad, indicó que quince días antes que se registrara el hecho que se investiga, observó a cuatro individuos desconocidos, dos de ellos que se conducían abordo de una motocicleta color azul, de cilindraje doscientos cincuenta y, dos individuos que controlaban a pie sobre la doce avenida y doce calle de la zona uno, esta vigilancia y seguimiento la observó a diario de diecisiete a diecisiete cuarenta y cinco horas, agregando que uno de los tripulantes de la motocicleta era como de treinta y tres años de edad, de un metro setenta y cinco centímetros, pelo recortado, lacio, delgado, tez morena clara, que vestía pantalón de lona color azul, camisa color celeste, chumpa de lona color azul y botas color claro, el otro

individuo aparentaba veintisiete años de edad, de un metro sesenta centímetros aproximadamente, moreno claro, pelo liso, agregando que de los que vigilaban a pie no recordaba características, se miraban de raza indígena y aparentaban estar recién salidos del ejército, que a estos sujetos no les observó que portaran armas de fuego, pero con relación a los tripulantes de la motocicleta sí se les notaba que portaban armas automáticas nueve o cuarenta y cinco milímetros; el individuo alto de la motocicleta aparentaba ser el jefe, afirmando que los que consumaron el hecho eran elementos de allá arriba (archivo) ya que en el tiempo que laboró para esta institución aprendió a distinguir qué personas son delincuentes, qué personas son policías y quiénes son de la dos, agregó que cuando laboró en este departamento, en una oportunidad que él llego al archivo, allí observó a uno de los individuos que vigilaban la doce calle y doce avenida de la zona uno en la moto color azul. En relación al testigo Lucio Valerio Pérez García, expuso que fue entrevistado por los encargados de la investigación sobre la muerte violenta de Myrna Elizabeth Mack Chang, indicando que no se recordaba exactamente que fue lo que les dijo, pero al remitirse al informe del departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional , se tiene que en la hoja número seis folio cuarenta y uno, Lucio Valerio Pérez García fue entrevistado el día doce de septiembre de mil novecientos noventa, a las once horas con cuarenta minutos en la Aduana Central, quien indicó ser miembro de seguridad de dicha

aduana y que con relación al hecho, nada le constaba de vista, pero que el día diez de septiembre de mil novecientos noventa, cuando se encontraba de servicio en la doce calle y trece avenida de la zona uno de esta ciudad capital, a eso de las dieciséis horas con cincuenta minutos, cerca del lugar de los hechos habían dos individuos desconocidos abordo de una motocicleta, color amarillo, nueva, posiblemente cilindraje TT quinientos o TT setecientos, estos sujetos estaban en forma sospechosa en ese lugar y parecía que controlaban a alguna persona y al igual que el testigo Julio Baldomero Díaz Díaz solicitó al Juez que se les excluyera del caso puesto que a él (Lucio Valerio Pérez García) no le consta absolutamente nada. A los testimonios anteriores se les confiere valor legal pues los mismo nos adolecen de tacha alguna, fueron recibidos con todos los requisitos exigidos por la ley, lo que los hace idóneos; las narraciones que hicieron de la forma como dieron inicio los diversos momentos en la vida del delito son concordantes entre sí, además su credibilidad es plena, toda vez que Julio Baldomero Díaz Díaz y Víctor Manuel Mazariegos Contreras tenían una oficina de trámites ubicada en la doce calle número catorce guión sesenta y cuatro de la zona uno de esta ciudad y Lucio Valerio Pérez García laboraba como agente de seguridad de la Aduana Central, ubicada en la doce calle y trece avenida de la zona uno, lugares próximos donde trabajaba la víctima, por lo que los hechos relatados fueron reconocidos por ellos, de tal suerte que los testigos concurren para a portar una

prueba complementaria útil, al describir con detalles lo que pudieron observar, contribuyendo cada uno de ellos con lo que le consta, como colaboración a la obra común de la prueba. 5) Para lograr una conclusión rigurosa, sobre la muerte de Myrna Elizabeth Mack Chang, debe ser completado o sostenido por otros datos importantes, obtenidos con la comprobación de circunstancias y las declaraciones de otros testigos; así tenemos que con la declaración del agente de la Policía Nacional Julio David López Aguilar, de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa, se establece que las investigaciones en cuanto al hecho, quedaron bajo la responsabilidad de los agentes investigadores José Miguel Mérida Escobar, Julio César Pérez Ixcajop y Otto René Tatuaca Velásquez. Al prestar declaración el investigador Julio César PérezIxcajop, manifestó que entrevistó a la hermana de la fallecida, a la doméstica, al vendedor de periódicos, a la señora Bianchi, al personal donde laboraba la occisa, a un agente de seguridad de un parqueo de la Aduana Central, a una persona de una tienda, a un señor que tenia una venta de jugos de naranja ubicada en la Calle Martí, a una persona de una floristería y a un señor que le dicen de sobrenombre "Troncoso" de una oficina de trámites denominada "V" y "B". Por su parte el investigador José Miguel Mérida Escobar, expuso haber realizado una investigación efectiva y, dentro de algunas interrogantes formuladas por la acusadora particular infiere que según las entrevistas realizadas, estaba seguro que los individuos que se conducían en

una motocicleta eran de allá arriba, asimismo, que la occisa fue controlada por dos o tres sujetos que se conducían a bordo de una motocicleta, uno controlaba a la altura del parque Morazán, el conductor de la motocicleta lo hacía a la altura de la gasolinera Chevron ubicada en la séptima avenida y Calle Martí y el otro sujeto rondaba la cuadra de la residencia, indicó también que tuvo la oportunidad de mostrarle una fotografía del presunto responsable al señor Fabio Orellana Cruz, quien tuvo una reacción sumamente nerviosa, no pudiendo precisar o identificar al sujeto de la fotografía; afirma que como resultado de la investigación fueron elaboradas fotos robot, para lo cual prestó colaboración el vendedor de periódicos. Por su parte el investigador Otto René Tatuaca Velásquez depuso que se enteró que el principal sospechoso del crimen era el señor Noel de Jesús Beteta Alvarez y ésto debido a que su jefe Larios Tobar, le indicó de unas fotos robot sin haberlas visto. Al analizar la declaración testimonial prestada por el Jefe del Departamento de Investigaciones Criminológicas señor Rember Aroldo Larios Tobar, éste refiere que el investigador José Miguel Mérida Escobar le informó que había hecho contacto con informantes muy valiosos y entre ellos se encontraba un vendedor de periódicos llamado Juventino, persona que le afirmó que hacía quince días, hombre desconocidos a bordo de una motocicleta color blanco y rojo y otras veces dijo amarillo y rojo TT quinientos, venían vigilando la residencia de la zona dos, refiriéndose a la residencia de Myrna Elizabeth

Mack Chang, así también habían visto hombres que caminaban a pie entre tres y cinco veces, especialmente a dos de ellos; el otro testigo al que se refería Mérida Escobar, es Víctor Manuel Mazariegos Contreras, alias TRONCOSO, quien le proporcionó descripciones personales similares a las que le dio el vendedor de periódicos llamado Justino; Asimismo, que este personaje Víctor Manuel Mazariegos Contreras había trabajado en el departamento y que en este caso era obvio quienes eran los responsables y que no arriesgaran su vida; que uno de los responsables había trabajado en la Brigada de Investigaciones Especiales de Narcóticos y que ahora trabajaba para el Estado Mayor, pero no le dio el nombre de dicho individuo. Que un día se sentaron a analizar el caso revisando los archivos y en una tarjeta de kárdex descubrieron que una de las fotografías tenía muchos rasgos con el retrato hablado que se elaboró en el Gabinete de Identificación de uno de los sospechosos, siendo Noel de Jesús Beteta Alvarez, posteriormente el investigador José Miguel Mérida Escobar llevó la foto a los entrevistados, habiendo informado que al mostrarles la fotografía, éstos de pusieron nerviosos y bastante impresionados. De las declaraciones anteriores apuntadas y prestadas por miembros de la Policía Nacional sobre hechos punibles en cuya investigación intervinieron, se les confiere valor en la apreciación de la prueba en atención al Artículo ciento dieciocho párrafo tercero del Código Procesal Penal. 6) Se acredita con los testimonios vertidos por Justino Virgilio Rodríguez Santana y Víctor Manuel Mazariegos Contreras alias Troncoso, que estas fueron las

personas que proporcionaron las características físicas de una de las personas sospechosas que montaba vigilancia tanto en la residencia como en el lugar donde laboraba Myrna Elizabeth Mack Chang, con cuyos datos se elaboró el retrato robot, el cual coincidió con las características especiales proporcionadas por el testigo Mazariegos Contreras, en el sentido de que la persona de la cual había proporcionado sus características físicas, había trabajado en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos BIEN, lo que hoy es el Departamento de Investigaciones Criminológicas D.I.C.; con lo cual no fue labor difícil para los investigadores realizar una revisión en los archivos de la dependencia aludida para luego identificar a Noel de Jesús Beteta Alvarez, amén de que éste último testigo también laboró en las dependencias relacionadas donde conoció al sindicado, afirmándose tal versión en la declaración indagatoria prestada por el incoado con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno, donde expresa conocer al sujeto de sobrenombre Troncoso, lo que hace arribar a la conclusión positiva de un conocimiento anterior de persona; medio convictivo que por contener hechos percibidos directamente por los testigos apuntados, se valorizan en la apreciación de la prueba. 7) Que se encuentra acreditado, asimismo con la declaración testimonial mediante llamamiento especial de Rubio Amado Caballeros Herrera, que Noel de Jesús Beteta Alvarez es la persona responsable del ilícito que se le endilga, toda vez que al responder la pregunta número uno que obra en folio dos mil cuatrocientos cincuenta y seis vuelta, se refirió a que cuando salió de las oficinas de Avancso

entre dieciocho treinta y dieciocho cuarenta horas, habían dos individuos parados como a dos metros y medio de la puerta de acceso, en actitud de espera, un individuo era bajo, aproximadamente de un metro con sesenta centímetros de estatura, pelo lacio vestía sudadero blanco no recordando el color del pantalón, zapatos tenis, tez morena clara y el otro individuo era alto, aproximadamente de un metro setenta y cinco centímetros o un metro ochenta de estatura, tez morena, usaba pantalón de lona obscura, zapatos no recuerda, al salir y escuchar el ruido de la puerta voltearon a verlo, los observó por unos cinco segundos, cuando empezó a caminar rumbo a la avenida volteó a ver varias veces hacia ellos y seguían observando su paso, luego de ocurrido el asesinato y observar la fotografía y las tomas del individuo en la televisión y medios de prensa, reconoció al individuo Noel de Jesús Beteta Alvarez como el que estaba ese día y a esa hora en el lugar que indicó. Testimonio al que le confiere valor legal, al no adolecer de tacha alguna, además haber sido recibida su declaración mediante llamamiento especial con todos los requisitos que la ley exige y, contener elementos que lo hacen idóneo y, porque dada la hora y lugar donde se dieron los hechos que relata, fue la penúltima persona que salió de las oficinas Avancso, puesto que la última que se quedó trabajando en las oficinas antes mencionadas fue la ahora fallecida. 8) En orden a la prueba de la totalidad del delito, no existe prueba indirecta que no se presente entrelazada de prueba directa; así se tiene que el

testigo Juan Carlos Marroquín Tejeda quien prestó declaración testimonial dentro de la diligencia dereconocimiento judicial practicado el veintinueve de octubre del año pasado, a las veinte horas en punto, por la Juez Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia, en la doce calle frente al inmueble doce guión diecisiete de la zona uno, manifestó que el doce de septiembre de mil novecientos noventa, entre siete y siete y media de la noche, pasaba acompañado de José Tejeda por dicha calle de poniente a oriente, entre trece y doce avenidas, luego se atravesaron dos tipos, de izquierda para la derecha viniendo del lado oriente, agarraron a Myrna y la botaron observando que ambos tipos movían las manos y, se atravesaron con su compañero puesto que caminaban del lado derecho, cuando observaron el ataque se pasaron al lado izquierdo y dichos sujetos estuvieron como cuarenta y cinco segundos y salieron corriendo hacia el oriente y en la esquina de la trece avenida, cuando se acercaron donde estaba el cuerpo, de banqueta a banqueta vieron que estaba muerta, recordando que uno de los sujetos que cometieron el hecho, medía un metro con ochenta centímetros, vertía chumpa típica obscura, pantalón obscuro y el otro sujeto era bajo, más o menos de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, los dos tenían pelo corto, uno de los agresores la agarró por atrás y la botó, estando en el suelo los dos de agacharon, sacando cuchillos y cuando pasaron

corriendo llevaban bolsas plásticas. La víctima fue Myrna Elizabeth Mack Chang y el testigo Juan Carlos Marroquín, sólo presenta la prueba directa de una fracción de ese elemento criminoso, que consiste en la acción, puesto que vio a los sujetos armados de cuchillos con los cuales hirieron a su víctima, autoría que se le atribuye a Noel de Jesús Beteta Alvarez. A la declaración anterior por llenar los requisitos exigidos por la ley y contener hechos en que el declarante observó directamente, se admite con fuerza convictiva en la valoración de la prueba; no sucediendo lo mismo con el testigo José Haroldo Tejeda Enríquez, quien es merecedor de tacha absoluta por la imprecisión en la relación del mes en que se refiere acontecieron los hechos, habiéndose desestimado. Al examinar todo el comino que despliega la actividad humana para llegar desde la intimidad de la intención perversa, hasta lo exterior del resultado criminoso, se encuentra un largo proceso de actos externos a los que podemos darles el nombre de actos preparativos, los cuales pueden proporcionar la base para las pruebas indirectas, tal es el caso de los indicios conocidos por medio de testigos, los cuales pueden ocupar el lugar de un informe pericial, pues lo que se trata antes de interpretar tal indicio, es el examen crítico, aparte de las directrices comunes que han de tenerse en cuenta, especialmente las condiciones en que conoció el testigo los indicios, la atención y precisión con los cuales los ha comprobado; así se tiene que el sindicado Noel de Jesús Beteta Alvarez, fue visto dos semanas antes del

fallecimiento de Myrna Elizabeth Mack Chang vigilando la residencia de la fallecida, acompañado de dos individuos desconocidos abordo en una motocicleta, testimonio vertido por el señor Justino Virgilio Rodríguez Santana, persona que desde hace dieciséis años se ha dedicado a la venta de periódicos en la Calle Martí y séptima avenida de la zona dos, lo que indica que tal testimonio es producto de una constante atención y precisión en relación al lugar donde este testigo se encontraba ubicado para poder relatar los movimientos previos de los agresores; igual circunstancia se presenta con el testigo Víctor Manuel Mazariegos Contreras, alias Troncoso, quién afirmó que quince días antes que se registrara el hecho de sangre, observó a cuatro individuos desconocidos, que dos de ellos de conducían abordo de una mot

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