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09021999 - RECHAZO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
09021999 - RECHAZO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

09/02/1999 - RECHAZO PENAL

Expediente No. 216-98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

  1. En virtud de la excusa presentada por el Magistrado Vocal Undécimo, Abogado Francisco Armando López Barrios, se integra Cámara con el Magistrado Vocal Duodécimo, Abogado Julio Francisco Lanza; II) Se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Abogado Argelio Villatoro Hernández, quien actúa en su calidad de defensor del procesado Edgar Leonel Cordón Galdamez, en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dentro del proceso que por los delitos de defraudación aduanera y uso de documentos falsificados, se siguió en contra de su defendido.

CONSIDERANDO: El recurso de casación se tendrá por debidamente fundado, cuando se exprese en forma clara y precisa los artículos e incisos que autoricen el recurso, indicando si es por motivo de forma o de fondo. Al examinar el presente asunto se establece que el recurrente invocó dentro de los artículos que autorizan el recurso, el 441, numeral 5) del Código Procesal Penal, sin exponer en forma clara y precisa a cuál de los submotivos contenidos en esa norma se refiere. Además, la petición es imprecisa, pues no se indica si el recurso de

casación es por motivo de forma o de fondo. Con base en lo analizado se concluye que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos determinados en la ley, por lo que debe rechazarse de plano.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 4, 11, 16, 20, 43 inciso 7), 50, 398, 437, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el Abogado Argelio Villatoro Hernández, en la calidad indicada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Julio Francisco Lanza, Magistrado Vocal Duodécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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