09031993 - PENAL RECHAZADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 09031993 - PENAL RECHAZADO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
09/03/1993 - PENAL RECHAZADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres. Se tiene a la vista para resolver respecto de su admisión, el memorial de interposición del recurso de casación planteado por TIMOTEA SIPAC MONROY contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el trece de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el proceso que por el delito de Lesiones Graves se instruyó en contra de JOSEFINA XAJAP SIPAC DE CHAJÓN. CONSIDERANDO El Código Procesal Penal establece en el Artículo 741, que el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos de toda primera solicitud, además de los allí indicados y el Artículo 748 del mismo Código preceptúa, que el término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva. En el presente caso, se establece que el recurso de casación se interpuso extemporáneamente ya que la última notificación de la sentencia de segunda instancia se efectuó el veintisiete de enero del presente año y el recurso, se presentó el dieciocho de febrero del mismo año, además, el memorial analizado tiene los defectos formales descritos a continuación.
A. La petición no está redactada en términos concretos y precisos;
B. Se señala como fecha de la última notificación el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, cuando según consta en el proceso, la última notificación se realizó el veintisiete de enero del presente año;
C. No se hace meción de los siguientes aspectos: a) Razón de la gestión y residencia de la recurrente; b) Las personas que intervinieron como defensor y acusador particular dentro del proceso; c) La fecha en que se notificó a la recurrente la sentencia de segunda instancia; d) El artículo e inciso que contiene el submotivo invocado como caso de procedencia.
De lo anterior se evidencia además de su extemporaneidad, que no se da cumplimiento a los requisitos exigidos en los numerales II, III, V, del Artículo 214 y I, III, IV del Artículo 741, ambos del Código Procesal Penal, por lo que resulta imperativo el rechazo del escrito analizado por no estar arreglado a la ley. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 181, 182, 183 y 752 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. PARTE RESOLUTIVA La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, por extemporáneo y no estar arreglado a la ley RECHAZA DE PLANO el memorial contentivo del recurso de casación interpuesto por TlMOTEA SIPAC MONROY. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Juan José Rodil Peralta, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. -Ana María Vargas Dubón de Ortiz, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia. - Aura Leticia Rodríguez Moscoso,
Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. - Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. -Roberto Adolfo Valle Valdizán, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia. - Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.