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09031999 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
09031999 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

09/03/1999 - PENAL

Recurso de Casación No. 170-98 Recurso de casación interpuesto por el abogado defensor DAVID ALEXANDER ABBOTT HAIM, en contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en el proceso seguido contra Nery Matías Hichos Hichos. DOCTRINA Es improcedente el recurso de casación, si se denuncian errores jurídicos contenidos en la sentencia de primera instancia.

LEY ANALIZADA: Artículo 442 del Código Procesal Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación que interpone el abogado defensor David Alexander Abbott Haim, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en el proceso seguido contra Nery Matías Hichos Hichos por el delito de Homicidio; actúa como querellante adhesiva Vilma Bolaños Chicas.

I. ANTECEDENTES:

A. LA ACUSACION: El Ministerio Público acusó al procesado Nery Matías Hichos Hichos y pidió se abriera juicio en su contra formulándosele el siguiente hecho: "Que el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, a eso de la veintiuna horas encontrándose en total estado de ebriedad, cuando se desempeñaba como guardia de seguridad de la empresa de seguridad privada denominada Inteligencia Civil Crol, con servicio esa fecha, en la garita de seguridad de la

Colonia Villa Alborada, luego de un forcejeo le dio muerte al señor GERARDO AUGUSTO BOLAÑOS CHICAS, con una escopeta calibre doce milímitros marca Warnick, modelo ochenta y ocho".

B. SENTENCIA DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, Guatemala, dictó sentencia el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en la cual por unanimidad declaró que Nery Matías Hichos Hichos es autor responsable del delito de Homicidio cometido en contra de Gerardo Augusto Bolaños Chicas, imponiéndole la pena de veinte años de prisión, haciéndose las demás declaraciones de ley.

C. SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO: Por recurso de apelación especial interpuesto por el abogado defensor, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones pronunció sentencia el quince de octubre del año próximo pasado, en la cual declaró que no acoge el recurso de apelación especial planteado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal del municipio de Amatitlán con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

II. RECURSO DE CASACION:

A. LA IMPUGNACION: El interponente invoca el motivo de fondo contenido en el numeral 2) artículo 441 del Código Procesal Penal, el cual contempla la procedencia del recurso de casación cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación; denuncia infringidos por inaplicación los artículos 124 y 10 del Código

Penal. Señala el recurrente que la infracción denunciada obedece a que conforme a los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por probados, se dan todos los elementos que la doctrina contempla para la existencia de los estados emotivos, porque el hecho estuvo precedido de una provocación inmediata de parte del ofendido, quien se enfrascó en violento forcejeo por varios minutos con el procesado y este actuó en vindicación próxima de una ofensa grave causada a su persona, pues el forcejeo tuvo como resultado próximo, fuera lanzado a una cuneta; y por último el procesado obró por estímulos tan poderosos que naturalmente produjeron en él arrebato u ofuscación mental, es decir emoción violenta; de esa cuenta el hecho debió calificarse como Homicidio en Estado de Emoción Violenta y al no hacerlo así la sala infringió por inaplicación los artículos 10 y 124 del Código Penal.B. DE LA VISTA DEL RECURSO: A la audiencia de la vista del recurso de casación comparecieron las partes, quienes plantearon sus respectivas alegaciones en forma verbal, conforme grabación en casette identificado con el número dos guión noventa y nueve, el cual se encuentra archivado en la Secretaría de esta Corte.

CONSIDERANDO: Fundamentado en el motivo de fondo contenido en el inciso 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal, el recurrente denuncia quebrantamiento por inaplicación de los artículos 10 y 124 del Código Penal, porque según sus argumentaciones, en el juicio seguido contra NERY MATIAS HICHOS HICHOS, quedaron probados los elementos que la doctrina contempla para la existencia de los estados emotivos, como son

provocación inmediata de parte del ofendido por el hecho de haberse enfrascado en un violento forcejeo con el procesado por varios minutos; vindicación próxima de una ofensa grave causada contra la persona del procesado, pues el forcejeo tuvo por cauda primera que el procesado fuera lanzado a una cuneta; y por último el procesado obró por estímulos tan poderosos que naturalmente produjeron en él arrebato u ofuscación mental o sea emoción violenta. La Corte al efectuar el examen comparativo del caso estima lo siguiente: En reiterados fallos esta Cámara ha expuesto el criterio que por la limitación contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal, sólo tiene potestad para conocer los errores jurídicos contenidos en el fallo que se impugna mediante el recurso de casación. En el caso de examen, si bien se recurre en casación en contra de la sentencia de segundo grado, los motivos fundamentantes del recurso se contraen a señalar supuestos errores jurídicos del fallo de primer grado, pues fue en ese fallo y no en el de segundo grado en el cual se hizo la calificación jurídica de los hechos que se tuvieron por probados. Con base en lo anterior, resulta imposible realizar examen de fondo del recurso y se impone su improcedencia.

CITA DE LEYES: Artículos 11, 11 Bis., 160, 441 inciso 2) y 446 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la

Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas,

DECLARA: I. IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por DAVID ALEXANDER ABBOTT HAIM; y, II. Notifíquese y con certificación devuélvanse los antecedentes.

Carlos . Roberto. Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio. Ernesto. Morales Peréz, Magistrado Vocal Segundo; Juan . Carlos. Ocaña Mijangos., Magistrado Vocal Quinto; Francisco . Armando. López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor. Manuel. Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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