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09031999 - RECHAZO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
09031999 - RECHAZO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

09/03/1999 - RECHAZO PENAL

Expediente No. 025-99 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Eleazar Antonio Ramón Canale Nanne con el auxilio del abogado Carlos Augusto Orozco Trejo, en contra de la resolución dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el cuatro de febrero de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dentro del proceso que por el delito Forestal se siguió al recurrente y a Lucrecia del Carmen Fleischman Benítez de Canale.

CONSIDERANDO: Al examinar el recurso de casación interpuesto se establece que no cumple los requisitos indispensables para su admisibilidad, por las razones siguientes: a) El recurrente no hace referencia a la última notificación de la resolución impugnada, para efectos de cómputo del plazo de interposición del recurso; b) Igualmente omite señalar concretamente el caso o casos de procedencia del recurso, para lo cual no basta la transcripción de la ley en el apartado "Fundamento de Derecho"; c) La argumentación del interponente se refiere a la sentencia de primer grado y no al fallo impugnado; d) En el desarrollo del recurso equivocadamente alude al "presente recurso de apelación" o al "presente recurso de apelación especial" y

los motivos que invoca son precisamente los que corresponden a ese medio de impugnación; y e) La petición de fondo es imprecisa. Con base en lo expuesto procede rechazar de plano el recurso de casación analizado.

LEYES APLICABLES: Artículos: el citado y 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 167, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Eleazar Antonio Ramón Canale Nanne.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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