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09041999 - RECHAZO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
09041999 - RECHAZO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

09/04/1999 - RECHAZO PENAL

Expediente No.040-99 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve. Por ausencia del Magistrado Vocal Segundo, abogado Julio Ernesto Morales Pérez, se integra la Cámara Penal con el Magistrado Vocal Décimo, abogado Manuel Alfonso Ramírez Villeda. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por HUGO EDWIN MELGAR CHANQUIN y JORGE MARTIR, sin otro apellido, con el auxilio del abogado Salvador Herrera Marroquín, en contra de la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dentro del proceso que por los delitos de Plagio o Secuestro y Portación Ilegal de Armas de Fuego Defensivas y/o Deportivas se siguió en contra de los recurrentes y de Edy Renato Cuellar López y Angel Rojas Pineda.

CONSIDERANDO: Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple los requisitos necesarios para su admisibilidad, por las siguientes razones: a) El memorial de interposición del recurso no contiene los datos de identificación personal de los recurrentes, como lo exige la técnica del recurso; b) Los recurrentes no hacen la relación de los hechos en que se fundamente el recurso; c) Tampoco señalan concretamente el caso de procedencia en el cual basan su impugnación; d) Los

interponentes denuncian indebida aplicación de las reglas de la sana crítica razonada contenidas en el artículo 385 del Código Procesal Penal, no obstante que habiéndose interpuesto el recurso por motivo de fondo, las normas señaladas como violadas deben ser de carácter sustantivo; e) En el desarrollo del recurso no se expresan con claridad y precisión la razón y motivo de la infracción de cada una de las normas que citan como violadas y tampoco formulan tesis en relación a cada una de ellas: y f) Finalmente, la petición de trámite resulta incompleta y la de fondo es imprecisa Con base en lo expuesto procede rechazar de plano el recurso de casación analizado.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por HUGO EDWIN MELGAR CHANQUIN y JORGE MARTIR, sin otro apellido. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia..

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