🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

09061989 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
09061989 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

09/06/1989 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por JOSÉ VÍCTOR LÓPEZ RAMOS, en contra de la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en el proceso que se le siguió por el delito de ASESINATO, juntamente con RUBÉN RAMOS

ESTRADA y CORONADO LÓPEZ SANTIZO.

CONSIDERANDO: Que cuando son varios los sujetos procesales, el término de quince días para interponer casación se cuenta a partir de la fecha en que sea notificado el último.

En el caso que se analiza, esta Cámara rechazó el seis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, el recurso de casación presentado por el recurrente, por prematuro, pues no se había notificado al abogado LEONEL HERNÁNDEZ ESPAÑA, defensor de los otros dos coprocesados. Sin embargo, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones no cumplió con la obligación legal que tenía, como tribunal que dictó la sentencia, de notificar como corresponde. Por el contrario, tal notificación la realizó el Juzgado de Primera Instancia, sin estar facultado para ello. En consecuencia, el error debe enmendarse por la autoridad que incurrió en él, y el recurso, deviene prematuro, por no estar notificado, en forma legal, el abogado Leonel Hernández España.

LEYES APLICABLES: Artículos 182, 183, 209, 244, 246, 256, 748, 752 del Código Procesal Penal; 146, 157 y 159 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: A) Por prematuro, se RECHAZA DE PLANO el recurso de casación; b) Se ordena a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que a la brevedad posible, haga la notificación en la forma legal que corresponde; c) En vista que tal omisión no fue subsanada la primera vez que lo ordenó esta Cámara, se impone a la Magistrada Presidente Olga Esther Morán González de Molina una multa de Diez Quetzales (Q.10.00), por tal negligencia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto, Hugo Pellecer Robles, Magistrado Vocal Séptimo. ANTE MI: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.

Consultar sobre este documento ...