09101997 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 09101997 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
09/10/1997 - PENAL
Recurso de Casación No.118-97
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Cámara Penal, Guatemala, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por JULIO RENE PECH y JOVITA MENDEZ BARRERA, en el proceso seguido en su contra por los delitos de Caso Especial de Estafa Continuada y Daño.
CONSIDERANDO: Al examinar el recurso de casación interpuesto para establecer si reúne las condiciones de tiempo y modo determinados en la ley para su admisión, se advierte que de conformidad con el artículo 443 del Código Procesal Penal, el recurso de casación deberá ser interpuesto con expresión de los fundamentos legales que lo autorizan. Dicha fundamentación se refiere a los motivos de hecho y de derecho en que se basa la impugnación, en virtud de lo cual el recurrente está obligado a determinar de manera clara y precisa el error jurídico que denuncia y comprobar que el mismo fue cometido en la resolución impugnada o sea, en síntesis, la tesis del recurso. En el presente caso, el recurso planteado carece de tal fundamentación toda vez que varios de los argumentos del recurrente se enderezan en contra del fallo pronunciado por el tribunal de sentencia, valga decir el de Primera Instancia. En tales circunstancias, no sería posible que este tribunal realizara el análisis comparativo al faltar la tesis del recurso. A lo anterior se agrega que en el escrito de
interposición del mismo se invocan como motivos de forma dos casos de procedencia inexistentes.- Con fundamento en lo anterior, se impone el rechazo del recurso.
CITA DE LEYES: Artículos: l6O, 440, 442, 443, 445 del Código Procesal Penal, 79 inciso a), l4l, l42 y l43 de la Ley del
Organismo Judicial. - POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación que interpone JULIO RENE PECH y JOVITA MENDEZ BARRERA.
Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes. Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante mí: Romeo Ottoniel Galvez Vargas, Sub-Secretario de la Corte Suprema de Justicia .