09111993 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 09111993 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
09/11/1993 - RECHAZADO PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por José Armando Mendoza Corado, Esaú Omar Delgado López, Adolfo Humberto Castillo López, Tirso Salvador Hidalgo Villatoro, Basilio Roel Sánchez López, Francisco Amado Rivera Ramírez y Melvin Arnoldo Aldana Guzmán contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el diecisiete de agosto del año en curso. CONSIDERANDO El Código Procesal Penal establece en el Artículo 742 que el escrito de interposición del recurso, dirigido siempre a la Corte Suprema de Justicia, puede entregarse al Tribunal que dictó la resolución recurrida o directamente a la propia Corte; y el Artículo 748 del mismo Código establece que, el término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva. En el presente caso, la resolución recurrida es la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el diecisiete de agosto del año en curso, cuya última notificación para los efectos de la interposición del recurso de casación se efectuó el dieciséis de septiembre del presente año y el memorial contentivo de dicho recurso se presentó ante la Corte Suprema de Justicia, el ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, es decir, habiendo ya vencido el plazo para su interposición, por lo que debe
resolverse conforme a derecho. LEYES APLICABLES Artículos citados y : 181, 182, 183 y 752 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, por extemporáneo y en consecuencia no arreglado a la ley, RECHAZA DE PLANO el memorial contentivo del recurso de casación interpuesto por JOSE ARMANDO MENDOZA CORADO, ESAU OMAR DELGADO LOPEZ, ADOLFO HUMBERTO CASTILLO LOPEZ, TIRSO SALVADOR HIDALGO VILLATORO, BASILIO ROEL SANCHEZ LOPEZ, FRANCISCO AMADO RIVERA RAMIREZ y MELVIN ARNOLDO ALDANA GUZMAN. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Juan José Rodil Peralta, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. - Angel Alfredo Joaquín Quiyuch, Magistrado Vocal Segundo.- Aura Leticia Rodríguez Moscoso, Magistrado Vocal Tercero.- Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Sexto.- Roberto Adolfo Valle Valdizán, Magistrado Vocal Séptimo.- Ante mí, Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.