1-2003 22012003 Francisco Belter Sanchez Munoz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1-2003 22012003 Francisco Belter Sanchez Munoz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
22/01/2003 – RECHAZO PENAL
No. 1-2003
RECURSO DE CASACION 1-2003 Of. 2º.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala veintidós de enero del año dos mil tres. Se integra con los Magistrados que suscriben la presente y se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Francisco Belter Sánchez Muñoz, con el auxilio del Abogado Byron Oswaldo Castañeda Galindo, contra la resolución dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el nueve de diciembre del año dos mil dos, dentro del proceso que se sigue en contra del mismo por los delitos de Asesinato, Lesiones Leves y Robo.
ANTECEDENTES: Con fecha nueve de diciembre del año dos mil dos, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, en lo conducente resolvió declarar: “I) ACOGE el Recurso de Apelación Especial por motivos de FORMA interpuesto por el Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, Abogado José Amilcar Velásquez Zárate en contra de la sentencia de fecha veintiuno de agoto del año dos mil dos, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, que absolvió al procesado FRANCISCO BELTER SANCHEZ MUÑOZ de los delitos de ASESINATO, LESIONES LEVES y ROBO. II) En consecuencia ANULA dicha sentencia y el acto procesal que le precedió y reenvía el expediente para que se practique
nuevo debate por tribunal distinto al que ya conoció y se dicte la sentencia que en derecho corresponde. III)...” CONSIDERANDO: La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al artículo 437 del Código Procesal Penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto han terminado el proceso decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez. En el caso de estudio, por sus consecuencias jurídicas la resolución que anula la sentencia de primer grado y que reenvía el expediente al Tribunal Ad quem para que emita la que en derecho corresponda, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas, pues la consecuencia que apareja tal decisión es que se subsane el vicio de forma señalado, emitiendo la sentencia respectiva; por lo que de consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos: citado, 3, 11, 11bis, 37, 39, 43, 49, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 409, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el señor Francisco Belter Sánchez Muñoz. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia.
Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Amanda Ramírez Ortiz De Arias, Magistrado Vocal Quinto; Marieliz Lucero Sibley Magistrado Vocal Octavo Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte Secretario en Funciones.