🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1-2008 22012008 Primera Instancia de Trabajo de Zacapa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1-2008 22012008 Primera Instancia de Trabajo de Zacapa
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

22/01/2008 – DUDA DE COMPETENCIA

1-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala veintidós enero de dos mil ocho. Integrada con los suscritos, se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del Departamento de Zacapa, dentro del juicio ordinario de divorcio. ANTECEDENTES I.- Ovidio de Jesús Galdámez Morales, comparece a demandar a Sara Consuelo Cardona López de Galdámez, en juicio ordinario de divorcio, por causal determinada, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia, dicha demanda la promueve toda vez argumentaba que tuvo que huir del municipio de Estanzuela del departamento de Zacapa, por sufrir atentados en su contra por parte de la demandada y su hijo, motivo por el cual solicita se disuelva vínculo matrimonial.

II. Inicialmente la demanda fue asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia, mismo que se inhibió de seguir conociendo y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Zacapa, el cual presenta la duda de competencia, argumentando que cuando se ejerciten acciones personales quedará a discreción del demandante el lugar para presentar la demanda.

CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. La ley establece que el demandante en toda acción personal, tendrá derecho de

asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. La ley establece que el demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste. La facultad establecida por la ley para seleccionar el lugar para presentar la demanda no es una orden imperativa, sino es un derecho, en consecuencia corresponde al demandante por regla general en asuntos personales la elección discrecional del lugar donde desee promover su acción, en consecuencia es juez competente para conocer el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia.

LEYES APLICABLES Artículos: 1º., 2°., 3º., 5º., 6º., 8°. 17, 21, 44, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, del Código Procesal Civil y Mercantil; 118, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA:

I. Es competente para conocer el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia; II. En consecuencia, con certificación de lo actuado vuelvan las actuaciones al juzgado indicado.

Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...