1-2009 08012009 Primera Instancia de Familia de Retalhuleu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1-2009 08012009 Primera Instancia de Familia de Retalhuleu
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
08/01/2009 DUDA DE COMPETENCIA
1-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, ocho de enero de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu. ANTECEDENTES El señor AGRIPINO WILSON REYES REYES, planteó diligencias voluntarias de interdicción con el objeto que se declare en esa condición a María Soledad Reyes Reyes, hermana del solicitante y que se le nombre tutor de la misma y como protutora a la señora Candelaria Susana Alvarado Mazariegos, ordenándose la anotación de dicha declaración en los registros correspondientes. Conociendo de dichas diligencias inicialmente el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, quien en auto de fecha siete de octubre de dos mil ocho, resolvió inhibirse de conocer con base al Decreto Ley 206, Ley de Tribunales de Familia y a la Circular 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Instructivo de Tribunales de Familia, romanos uno, literal h; argumentando que el presente asunto es planteado entre hermanos, por lo que se trata de un asunto de familia y lo debe conocer el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, al cual se lo envió. El Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de
Retalhuleu, en auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, plantea la presente duda de competencia en virtud de discrepar con el criterio del Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, pues considera que el instituto de la interdicción va referido a la capacidad de obrar o de ejercicio de que carece una persona y obviamente, involucra sus derechos civiles en general, inclusive en el caso concreto así está planteado ya que el presente juicio no está encaminado a actividades específicas. Por lo que no acepta la competencia y plantea la duda que hoy se conoce. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. La Interdicción es una institución jurídica mediante la cual se declara la privación de los derechos civiles a los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento. Esta declaración produce incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos y puede ser solicitada por la Procuraduría General de la Nación, los parientes o personas que tengancontra el interdicto alguna acción que deducir. Se determina entonces, que la institución de interdicción es independiente de los asuntos de familia; por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 13, 16, 62, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 9 y 12 del Código Civil; 24 y 403 del Código Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO
13, 16, 62, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 9 y 12 del Código Civil; 24 y 403 del Código Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I.
El Juez competente para conocer de las diligencias voluntarias de interdicción, en el presente caso, es el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, envíese al mismo el proceso para que conozca del asunto. II. Remítase certificación de lo resuelto al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Retalhuleu, para su conocimiento.
Victor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.