1-2011 12012011 Reglamento de Gestion Despacho Judicial de la Camara Penal
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- 1-2011 12012011 Reglamento de Gestion Despacho Judicial de la Camara Penal
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 1-2011
CONSIDERANDO Que el derecho a ser juzgado conforme a la ley en un plazo razonable implica la obligación del Organismo Judicial de resolver los conflictos penales dentro de los plazos establecidos legalmente y, en lo posible, a la brevedad. CONSIDERANDO Que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el eje III de su Política Judicial para el año 2010 establece el desarrollo de una metodología de trabajo regulativo del recurso de casación penal, con el objeto de resolver de la manera más justa, en el caso concreto, conforme el Código Procesal Penal y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para al efecto establecen los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 205, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 54 literal f) de la Ley del Organismo Judicial, emite el siguiente:
REGLAMENTO DE GESTION Y ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO JUDICIAL DE LA CAMARA PENAL
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto: a) Desarrollar las exigencias normativas del Código Procesal Penal y sus reformas y coordinar sus actividades conforme al Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales; b) Asegurar la legalidad y el debido proceso;
c) Posibilitar la uniforme aplicación del ordenamiento jurídico. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación exclusiva para la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio que los principios y gestión recursiva puedan orientar la función de las Salas de las Cortes de Apelaciones. Artículo 3. Principio de concentración. La deliberación y pronunciamiento de la decisión de casación puede suceder inmediatamente a los alegatos orales de los intervinientes del recurso. Artículo 4. Principio de celeridad. Todo recurso de casación debe ser resuelto dentro de los plazos establecidos en la ley y, siempre que sea posible, se resolverá en un plazo menor. Artículo 5. Principio de simplicidad. La gestión del recurso de casación debe ceñirse a la centralización de la audiencia, evitando todo aspecto de simple trámite que obstaculice la solución pronta y justa del mismo. De igual forma, la admisibilidad del recurso debe basarse en las condiciones básicas para el análisis confrontativo, sin más exigencias que las señaladas legalmente. Artículo 6. Principio de efectividad y economía procesal. El personal auxiliar de la Cámara Penal debe desarrollar sus funciones con alta responsabilidad y calidad, simplificando las actuaciones de la Cámara Penal, a fin de facilitar a los Magistrados el desempeño de su función.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓNArtículo 7. Organización interna de la Cámara Penal. El personal auxiliar de la Cámara Penal será dirigido por un Coordinador General y se organizará para apoyar las siguientes secciones: a) De atención al público; b) De admisibilidad; c) De análisis jurídico (apoyo/investigación); d) De estilo de resoluciones en general; e) De procedimientos especiales;
a) De atención al público; b) De admisibilidad; c) De análisis jurídico (apoyo/investigación); d) De estilo de resoluciones en general; e) De procedimientos especiales; f) De averiguación especial. Artículo 8. Funciones y atribuciones del coordinador general. Son funciones del Coordinador General las siguientes: a) Sugerir una adecuada distribución del personal, considerando la naturaleza de cada sección. b) Detectar y superar retrasos que obstaculicen resolver los recursos de casación dentro del plazo establecido. c) Apoyar el trabajo de los integrantes de la Cámara Penal para resolver los recursos con eficacia y eficiencia. d) Realizar, cada seis meses, una revisión del trabajo elaborado por la sección de análisis jurídico con el objeto de mejorar progresivamente la calidad del mismo. e) Organizar el estudio y reflexión de la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, en procura de una sólida fundamentación jurídica de los proyectos de sentencia. f) Analizar periódicamente la estructura formal de los proyectos de sentencia y de la coherencia de su fundamentación. g) Las demás que le asigne la Cámara Penal. Artículo 9. Sección de atención al público. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Registrar en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGTlos recursos de casación interpuestos; b) Requerir antecedentes del caso; c) Calendarizar audiencias; d) Convocar y preparar la audiencia; e) Atender las consultas; f) Hacer las notificaciones en la forma y plazo de ley;
g) Las demás que le asigne la Cámara Penal. Artículo 10. Sección de admisibilidad. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de los recursos; b) Elaborar proyectos de resolución de admisibilidad de los recursos; c) Elaborar proyectos de resolución de corrección o ampliación de los recursos; d) Elaborar proyectos de resolución de rechazo de los recursos; e) Mantener actualizada la base de datos de criterios de rechazo de recursos de casación, conforme a criterios de Corte de Constitucionalidad y Corte Interamericana de Derechos Humanos; f) Las demás que le asigne el Cámara Penal. Uno de los integrantes de esta Sección, por antigüedad y méritos, será designado por la Cámara Penal, para que sea el encargado de controlar y dar seguimiento correspondiente a los expedientes de la Sección de Admisibilidad. Artículo 11. Sección de apoyo al análisis jurídico. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:a) Analizar confrontativamente entre el recurso interpuesto y la sentencia impugnada; b) Informar con precisión a la Cámara Penal sobre la existencia o no del error o vicio denunciado en el recurso; c) Recopilar y ordenar información doctrinal, jurisprudencia constitucional y de derechos humanos, criterios anteriores de la Cámara Penal y leyes relacionadas aplicables al caso concreto, indicando con precisión la relación existente con el recurso interpuesto; d) Elaborar resumen de fuentes, información y decisiones anteriores que fundamenten el error o vicio denunciado, o en su caso que sustenten su improcedencia.
e) Presentar a los Magistrados, por medio del Coordinador, antes de la audiencia respectiva, antecedentes y resumen del caso concreto, f) Asistir a los Magistrados en la deliberación, proporcionando información o datos requeridos por ellos; g) Elaborar el proyecto de sentencia, con base a la decisión relatada por los Magistrados en la audiencia; h) Diligenciar cualquier solicitud o medio de impugnación; i) Las demás que le asigne la Cámara Penal. Artículo 12. Sección de estilo de resoluciones. Le corresponde las siguientes funciones: a) Verificar la redacción de las resoluciones, antes de ser firmadas, tanto en sintaxis como ortografía; b) Revisar la coherencia interna de la redacción, así como estructura externa de las resoluciones; c) Verificar el cumplimiento de todos los requisitos formales de las resoluciones; d) Revisar la claridad de las resoluciones, en especial de la parte considerativa de las sentencias; e) Hacer las correcciones de forma de las sentencias, a efecto de presentarlas para firmas; f) Revisar y hacer las correcciones de forma de pronunciamientos y documentos que deban firmar los Magistrados de la Cámara Penal; g) Las demás que le asigne la Cámara Penal. Artículo 13. Sección de procedimientos especiales. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Diligenciar solicitudes de proceso de mayor riesgo; b) Analizar y diligenciar solicitudes de asistencia legal internacional; c) Analizar y diligenciar solicitudes de traslado de reos para cumplimiento de condena a los países
que forman parte de los convenios respectivos; d) Analizar y diligenciar ejecuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; e) Seguimiento y designación del Juzgado de Ejecución Penal que deba decidir, y en su caso, ejecutar la solicitud internacional de traslado de condenados; f) Analizar y diligenciar las solicitudes de extradición; g) Analizar y diligenciar prórrogas de prisión preventiva solicitadas; h) Analizar y diligenciar la admisión del procedimiento especial de averiguación; i) Preparar audiencia de procedimiento especial de averiguación; j) Analizar la solicitud de procedimiento especial de averiguación; k) Seguimiento del procedimiento especial de averiguación.
CAPITULO III GESTIÓNArtículo 14. Ingreso, registro y traslado de recurso. Todo recurso de casación nuevo, será registrado en el Sistema de Gestión de Tribunales –SGT-; cuando sea remitido con antecedentes, se trasladará inmediatamente a la sección de admisibilidad de casaciones. Si es interpuesto directamente, se pedirán los antecedentes vía telefónica o correo electrónico al tribunal de origen, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, al recibirlos se trasladarán inmediatamente a la sección indicada. En ambos casos, la Sala de la Corte de Apelaciones deberá cumplir con la remisión del recurso y antecedentes, o sólo de los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, y cuando amerite cuarenta y ocho horas más, por razón de la distancia. Artículo 15. Verificación de requisitos. La sección de admisibilidad de casaciones, al recibir el recurso de casación, verificará el cumplimiento del plazo, impugnación objetiva, indicación separada e inequívoca del motivo de la impugnación, descripción del caso de procedencia, error denunciado y evidenciado
casación, verificará el cumplimiento del plazo, impugnación objetiva, indicación separada e inequívoca del motivo de la impugnación, descripción del caso de procedencia, error denunciado y evidenciado adecuadamente, normas jurídicas infringidas, y la relevancia del vicio denunciado en la parte resolutiva de la sentencia recurrida. Artículo 16. Admisibilidad. Dentro de las veinticuatro horas de recibido el recurso, la Cámara Penal decidirá sobre su admisibilidad; si se admite se remitirá inmediatamente a la sección de atención al público. Artículo 17. Plazo de corrección. Si en la interposición del recurso no se cumple con los requisitos se resolverá dentro del plazo de ley para los autos, conceder al interponente el plazo de tres días, para que amplíe o corrija lo señalado. Artículo 18. Inadmisibilidad. Si el interponente no cumple con ampliar o corregir los requisitos exigidos, se rechazará y archivará el recurso de casación y remitirá los antecedentes a donde corresponda. También se rechazará, cuando el escrito de corrección no esté claro ni sea suficiente a lo exigido. En caso de advertirse que el casacionista interpuso el recurso fuera del plazo legal, se declarará inadmisible sin más trámite. Artículo 19. Convocatoria y preparación de audiencia. La sección de atención al público, recibido el recurso declarado admisible, ingresará el mismo al programa automatizado de calendarización de audiencias, ordenará las notificaciones y convocará vía telefónica, fax o por correo electrónico a los
intervinientes, haciendo todas las demás gestiones que sean propias para la efectiva realización de la audiencia. Artículo 20. Análisis, resumen y fundamentos del caso. Calendarizada la audiencia, la sección de atención al público, remitirá el recurso a la sección de análisis jurídico, la que hará el estudio del recurso, recopilarán criterios anteriores de la Cámara Penal, en casos similares, asimismo verificará la jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicable, doctrina y leyes relacionadas, todo ello en un resumen del caso, que como dictamen, presentará el coordinador de la sección a los magistrados antes de la realización de la vista.
CAPÍTULO IV VISTA, DELIBERACIÓN Y DECISIÓN Artículo 21. Audiencia. El día y hora señalados, el Presidente de la Cámara Penal, ordenará al encargado de la sección de atención al público la lectura de la parte resolutiva de la sentencia impugnada y la indicación de los motivos y casos de procedencia por los cuales se impugna. Concederá la palabra al interponente, por un tiempo máximo de veinticinco minutos, y seguidamente a las otras partes intervinientes, por un tiempo máximo de quince minutos cada uno. En casos especiales, por la complejidad del recurso o la cantidad de casos de procedencia de la impugnación, podrá concederse un tiempo mayor a criterio de los Magistrados. Los Magistrados podrán hacer preguntas aclarativas a los intervinientes en las alegaciones. Artículo 22. Prohibiciones para los intervinientes de las vistas públicas. Los abogados de los sujetos
procesales tienen prohibido: a) Apartarse de los puntos y fundamentos del recurso, divagar o extenderse en argumentos irrelevantes para el caso concreto; b) Dirigirse a los otros intervinientes o público presente; c) Utilizar palabras injuriosas o denigrantes para los otros intervinientes, el público o Magistrados; d) Interrumpir el discurso jurídico de los intervinientes; e) Leer escritos, documentos o leyes, salvo autorización del Presidente de la Cámara, para casos excepcionales y pertinentes;f) Expresar posiciones y consideraciones no relacionadas al caso, o referirse históricamente al mismo, evitando la confrontación directa de la sentencia y recurso. Artículo 23. Deliberación. Inmediatamente de concluidas las intervenciones, los Magistrados pasarán a deliberar, indicando a los intervinientes el tiempo aproximado para ello, quienes pueden mantenerse en la sala de audiencias o regresar a ella a la hora indicada. La deliberación la realizarán los Magistrados, con presencia únicamente del coordinador de la sección de casaciones y un letrado de la sección de estilo de resoluciones, quienes sólo asistirán a los Magistrados en datos o información que se les requiera. Artículo 24. Pronunciamiento decisión. Inmediatamente de la deliberación, los Magistrados podrán: a) Comparecer nuevamente a la sala de audiencias, y el Presidente de la Cámara o quien él designe relatará la decisión asumida en cuanto al recurso de casación interpuesto, con las consecuencias jurídicas que ello implica, ordenando hacer las notificaciones respectivas;
b) Excepcionalmente, con expresión precisa de los fundamentos, el pronunciamiento de la sentencia puede diferirse por tres días, razones que serán dadas a conocer en la propia audiencia, con lo cual, quedan enterados los sujetos procesales. Artículo 25. Sentencia. Con base en los fundamentos de la decisión, la sección de análisis jurídico de casaciones, apoyará en estructuración la sentencia respectiva y la pondrá a disposición de los sujetos procesales dentro de los cinco días siguientes de pronunciado el fallo en la audiencia; excepcionalmente y por circunstancia calificada declarada así por la Cámara Penal, se hará entrega de la misma dentro de los quince días siguientes de comunicada la decisión en la audiencia. Artículo 26. Integración de personal. El personal asignado a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia que tiene a su cargo asistencia legal mutua, procedimientos especiales de averiguación, oficiales y notificadores en materia penal, pasarán a formar parte de la Cámara Penal. Artículo 27. Casos no previstos. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por los Magistrados de la Cámara Penal, siempre orientados por los principios y fines que persigue el mismo. Artículo 28. Derogatoria. Se deroga toda disposición reglamentaria, circular o instructivo que contravenga el presente reglamento. Artículo 29. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala. Dado en el Palacio de Justicia a los doce días del mes de enero de dos mil once.
COMUNÍQUESE,
Luis Arturo Archila Leerayes, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero;
COMUNÍQUESE,
Luis Arturo Archila Leerayes, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.