1-95 Corte de Apelaciones en materia de Amparo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1-95 Corte de Apelaciones en materia de Amparo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
AUTO ACORDADO 1-95
CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante auto acordado, determinar y modificar la competencia de los Tribunales de
Amparo;
POR TANTO: LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Con base en lo que establecen los artículos 251, 252, 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República; 15, 16, 149, 163 inciso i) y 164 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dicta el siguiente: AUTO ACORDADO: Artículo 1º. (Modificado por el Artículo 1º del Auto Acordado 1-2001 de la Corte de Constitucionalidad) Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra: a) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales. b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia. c) Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales. d) El Contralor General de Cuentas. e) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase. f) El Director General del Registro de Ciudadanos. g) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales. h) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos. i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero. j) Los Consejos Regionales o Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, y los gobernadores.
políticos. i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero. j) Los Consejos Regionales o Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, y los gobernadores. k) El Procurador General de la Nación. El artículo 1º del Auto Acordado 1-2001 de la Corte de Constitucionalidad adiciona a este artículo: a) El Consejo de la Carrera Judicial; b) El Consejo del Ministerio Público; c) Los Superintendentes de la Administración Pública.Artículo 2º. Se deroga el Artículo 3º. del Auto Acordado 1-94 dictado por esta Corte el 29 de noviembre de 1994. Artículo 3º. Este Auto Acordado entrará en vigencia el cinco de febrero del año en curso, deberá comunicarse por medio de oficio circular y se publicará en el Diario Oficial.
Dado en la Corte de Constitucionalidad, el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco.
Gabriel Larios Ochaita, Presidente; Adolfo Gonzalez Rodas, Magistrado; Edmundo Vásquez Martinez; Magistrado; Mynor Pinto Acevedo, Magistrado Alma Beatriz Quiñones López, Magistrada. Manuel Arturo Garcia Gomez, Secretario General.