1 Formulario_110_2025.pdf

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1 Formulario_110_2025.pdf
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—
Año
2025

1. Año Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6.DV.

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

11. Razón social 12. Cód. Direcc. Seccional 24. Actividad económica principal

29. Fracción año gravable siguiente Datos del declarante

36Efectivo y equivalentes al efectivo 37Inversiones e instrumentos financieros derivados 38Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar 39Inventarios 40Activos intangibles 41Activos biológicos Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV 43Otros activos Total patrimonio bruto 45Pasivos 46Total patrimonio líquido Patrimonio 47Ingresos brutos de actividades ordinarias 48Ingresos financieros 49 50 51 52 53 54 55 56 57Otros ingresos 58Total ingresos brutos 59Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 60Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 61 Ingresos Costos 63Gastos de administración 64Gastos de distribución y ventas 65Gastos financieros Otros gastos y deducciones 67Total costos y gastos deducibles Costos y deducciones Inversiones efectuadas en el año 69Inversiones liquidadas de períodos gravables anteriores 70Renta por recuperación de deducciones 71Renta pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia 72Renta líquida ordinaria del ejercicio Compensaciones 75Renta líquida 76 77Renta exenta 78Rentas gravables Renta líquida gravable Renta 80Ingresos por ganancias ocasionales Costos por ganancias ocasionales

72Renta líquida ordinaria del ejercicio Compensaciones 75Renta líquida 76 77Renta exenta 78Rentas gravables Renta líquida gravable Renta 80Ingresos por ganancias ocasionales Costos por ganancias ocasionales 82Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 83Ganancias ocasionales gravables Ganancias ocasionales 84 85 86 87 88 89 90 Impuesto sobre las rentas líquidas gravables Total impuesto sobre las rentas líquidas gravables 92Valor a adicionar (VAA) 93Descuentos tributarios 94Impuestoneto de renta 95 98Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancías ocasionales 99Total impuesto a cargo Valor inversión obras por impuestos hasta del 50% del valor de la casilla 99 (Modalidad de pago 1) 101Descuento efectivo inversión obras por impuestos (Modalidad de pago 2) 102Crédito fiscal artículo 256-1 E.T. 103Anticipo renta liquidado año gravable anterior Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación 105Autorretenciones Otras retenciones 108Anticipo renta para el año gravable siguiente 109Anticipo Puntos adicionales año gravable anterior 110Anticipo Puntos adicionales año gravable siguiente 111Saldo a pagar por impuesto Sanciones 113Total saldo a pagar 114Total saldo a favor 116 117Aporte voluntario Art. 244-1 E.T

33. Total costos y gastos de nómina

34. Aportes al sistema de seguridad social

35. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Renta presuntiva

980. Pago total $

26. No Formulario anterior

30. Renuncio a pertenecer al

35. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Renta presuntiva

980. Pago total $

26. No Formulario anterior

30. Renuncio a pertenecer al

Régimen Tributario Especial

31. Vinculado al pago de obras por impuestos

25. Cód. (sin impuesto adicionado) 96Impuestoneto de renta (con impuesto adicionado) Impuesto de ganancias ocasionales Impuesto a adicionar (IA) Liquidación privada 115 Renta

981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa

982. Código Contador o Revisor Fiscal

Firma Contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional NO DILIGENCIABLEEstas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales.

Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario (en adelante RUT). Para facilitar la asociación de los valores registrados en las casillas de este formulario con los del “Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, formato 2516” se incluyen en letra cursiva, las referencias de los campos u operaciones equivalentes en dicho formato. Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, Formato Modelo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes

cursiva, las referencias de los campos u operaciones equivalentes en dicho formato. Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, Formato Modelo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así:

(VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR

VALOR FISCAL).

1. Año: corresponde al año gravable que se declara.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada uno de los formularios.

Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera gratuita, ingresando a www.dian.gov.co.

Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.

7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado.

8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.

9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.

10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.

12. Cód. Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.

Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario.

24. Actividad económica principal: código que corresponde a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU,

período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia por la DIAN mediante las Resoluciones N° 000114 del 21 de diciembre de 2020 y N° 001232 del 16 de septiembre de 2022.

25. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en adelante SI) de Dliigenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.

26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración.

Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número de dicho acto.

29. Fracción año gravable siguiente: en el SI de Diligenciamiento se debe seleccionar la opción “Nueva fracción año”, si esta liquidación privada se presenta en atención al artículo 595 del E.T. durante el mismo periodo gravable objeto de declaración.

30. Renuncio a pertenecer al Régimen Tributario Especial: al marcar esta casilla

la opción “Nueva fracción año”, si esta liquidación privada se presenta en atención al artículo 595 del E.T. durante el mismo periodo gravable objeto de declaración.

30. Renuncio a pertenecer al Régimen Tributario Especial: al marcar esta casilla está informando que no desea continuar en este régimen a partir del año gravable siguiente al que está declarando.

31. Vinculado al pago de obras por impuestos: diligencie esta casilla si se acoge al mecanismo de pago “Obras por impuestos” establecida en el Artículo 1.6.5.1.1. del Decreto 1625/2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante

DUR 1625/2016). Datos informativos

33. Total costos y gastos de nómina: incluya en esta casilla el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o gasto.

34. Aportes al sistema de seguridad social: incluya en esta casilla el valor total de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, correspondientes a aportes por salud, a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales.

35. Aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación: registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y deducción, de conformidad con el artículo 114 del E.T. que exige el pago para su procedencia o aceptación.

SECCIÓN PATRIMONIO Importante • Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las

deducción, de conformidad con el artículo 114 del E.T. que exige el pago para su procedencia o aceptación. SECCIÓN PATRIMONIO Importante • Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las reglas del Estatuto Tributario, de acuerdo con la naturaleza de los activos. • Tenga en cuenta lo previsto en el artículo 271-1 del E.T. en la determinación del valor patrimonial de los derechos fiduciarios, y artículo 272 del E.T. para la determinación del valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades. • La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros Individuales o separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinados, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo 20-2 del E.T. • Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del E.T., y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.3.1. del DUR 1625/2016, tratarán los activos y pasivos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que aplique a cada contribuyente. • Para efectos fiscales tenga en cuenta que los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa

a cada contribuyente. • Para efectos fiscales tenga en cuenta que los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 269, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto en los artículos 261 y 267 del E.T., en la determinación del patrimonio bruto y el valor patrimonial de los activos. • Es necesario precisar que los activos que hayan sido objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deben incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable que corresponda a dicha normalización.

36. Efectivo y equivalentes al efectivo: registre en esta casilla el valor patrimonial de los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata poseídos a 31 de diciembre tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES, O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR 1y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la empresa. Incluya en esta casilla los recursos que poseen restricciones de tipo legal y que no están disponibles para ser usados en forma inmediata, tal como ocurre con algunos aportes o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

legal y que no están disponibles para ser usados en forma inmediata, tal como ocurre con algunos aportes o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial. Para efectos fiscales tenga en cuenta: • En la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo previsto en el artículo 268 del E.T. • En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera atienda lo dispuesto en el artículo 269 del E.T. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Situación Financiera – Patrimonio, en adelante ESF – Patrimonio): Efectivo y equivalentes al efectivo.

37. Inversiones e instrumentos financieros derivados: registre en esta casilla el valor patrimonial a 31 de diciembre del año gravable, de las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda y de patrimonio, las transacciones relacionadas con compromisos de compra que se han adquirido con el propósito de obtener rendimientos, bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se espera mantenerlos hasta el vencimiento, las inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura.

Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el inciso final del artículo 271 del E.T., para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Inversiones e instrumentos financieros derivados (valor neto).

38. Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar: registre el

valoración de inversiones. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Inversiones e instrumentos financieros derivados (valor neto).

38. Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar: registre el valor a 31 de diciembre del año gravable, de los saldos existentes a su favor, que representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accionistas, socios, y demás transacciones diferentes de su actividad comercial, los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura ejemplo: anticipos a proveedores, a contratistas, entre otros.

Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de difícil cobro está contenida en el artículo 145 del E.T. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar.

39. Inventarios: el valor a incluir en esta casilla corresponde al costo fiscal que tenían en el último día del año gravable los bienes que se adquirieron o se produjeron con el fin de comercializarlos, las materias primas, los bienes en proceso de producción, así como las piezas de repuesto y el equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales y de activos biológicos.

Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 del E.T. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Inventarios.

40. Activos intangibles: incluya en esta casilla el valor patrimonial de los bienes

inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 del E.T. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Inventarios.

40. Activos intangibles: incluya en esta casilla el valor patrimonial de los bienes inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que representan derechos o privilegios sobre los cuales la empresa tiene control, poseídos en el último día del año gravable.

Incluya, según corresponda, el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 del E.T. Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en el artículo 32 del E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en los artículos 74 y 74-1 del E.T. dependiendo de la operación que los originó. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Activos intangibles.

41. Activos biológicos: incluya en esta casilla el valor patrimonial del saldo en el último día del año gravable, del valor de los animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles. Los artículos 92 a 95 del E.T. señalan el tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Activos biológicos.

42. Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV: incluya en esta casilla el valor patrimonial de las propiedades planta y equipo utilizadas en desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás 2 activos tangibles, poseídos en el último día del año gravable. No incluya aquí

esta casilla el valor patrimonial de las propiedades planta y equipo utilizadas en desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás 2 activos tangibles, poseídos en el último día del año gravable. No incluya aquí los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en la casilla de activos biológicos. También registre el valor de los activos o grupos de activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta (ANCMV) o para distribuir a los propietarios, cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas en los artículos 128 al 140 y 290 del E.T. Incluya también el valor de los terrenos y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, y que cumplan la condición para ser reconocidos como tal. Para propósito fiscal, las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se medirán al costo, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 69 del E.T. El valor fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta corresponderá al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 del E.T. Tenga en cuenta que si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 127-1 del E.T. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Propiedades, planta y equipo + Propiedades de inversión + Activos no corrientes.

previsto en el artículo 127-1 del E.T. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Propiedades, planta y equipo + Propiedades de inversión + Activos no corrientes.

43. Otros activos: incluya en esta casilla el valor patrimonial de todos aquellos bienes poseídos a 31 de diciembre del año gravable, no incluidos en las casillas anteriores, tales como: activos plan de beneficios a empleados, activos reconocidos solamente para fines fiscales, activos por impuesto corriente, gastos pagados por anticipado.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Gastos pagados por anticipado + Activos por impuestos corrientes + Activos por impuestos diferidos + Otros activos.

44. Total patrimonio bruto (36 + 37 + 38 + 39 + 40 + 41 + 42 + 43) : esta casilla corresponde al resultado de sumar el valor de los activos declarados en las casillas 36 (Efectivo y equivalentes al efectivo), 37 (Inversiones e instrumentos financieros derivados), 38 (Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar), 39 (Inventarios), 40 (Activos intangibles), 41 (Activos biológicos), 42

(Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV) y 43 (Otros activos).

45. Pasivos: registre en esta casilla el valor de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre del año gravable, tales como: obligaciones financieras, cuentas por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros.

por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros. Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 285, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 287 del E.T., en la determinación del valor patrimonial de las deudas. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): TOTAL

PASIVOS.

46. Total patrimonio líquido (44 - 45): es el resultado de restar del valor de la casilla 44 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 45 (Pasivos).

Importante: si usted en las declaraciones de períodos anteriores no revisables por la DIAN, omitió incluir activos o incluyó pasivos inexistentes no normalizados, podrá en la presente declaración, adicionarlos a las casillas correspondientes del patrimonio o excluirlos de la casilla del pasivo, respectivamente, conforme a su naturaleza, en los términos del artículo 239-1 del E.T.

SECCIÓN INGRESOS Nota: las entidades del Régimen Tributario Especial que tengan renta originada en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad determinarán la renta líquida gravable, así: a los ingresos se detraerán los

en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad determinarán la renta líquida gravable, así: a los ingresos se detraerán los costos y deducciones asociados a dichos ingresos, con sujeción a las normas establecidas del E.T. El resultado obtenido será la renta líquida gravable sobre la que aplicará la tarifa general de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.36. del DUR 1625/2016.

47. Ingresos brutos de actividades ordinarias: incluya en esta casilla el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social, excepto los intereses y demás rendimientos financieros recibidos por actividades productoras de renta, los cuales se deben registrar en la casilla siguiente. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 del E.T. para los contratos de concesión y APP, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 del E.T. y el artículo 290 del E.T. Régimen de Transición.Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en adelante ERI – Renta Líquida): Ingresos brutos actividad industrial, comercial y servicios + Ingresos por mediciones a valor razonable+ Ingresos por reversión de deterioro del valor + Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos) + Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados.

48. Ingresos financieros: incluya en esta casilla los ingresos financieros obtenidos durante el período gravable, tales como: el componente financiero del

pasivos por beneficios a los empleados.

48. Ingresos financieros: incluya en esta casilla los ingresos financieros obtenidos durante el período gravable, tales como: el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con los artículos 288 y 291 del E.T.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Ingresos financieros.

49. Dividendos y participaciones no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: incluya en esta casilla el total de los ingresos obtenidos o capitalizados durante el año gravable por concepto de dividendos y participaciones distribuidos a título de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o no sometidos al impuesto de dividendos de conformidad con el numeral 3 del artículo 49 del E.T. y el artículo 36-3 del E.T.

Nota : el artículo 36-3 del E.T. fue derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el articulo 96 de la Ley 2277 de 2022.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Dividendos y participaciones no constitutivas de renta ni ganancia ocasional (incluye capitalizaciones no gravadas).

50. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC y prima en colocación de acciones: incluya en esta casilla el total de los ingresos obtenidos durante los años gravables por concepto de

capitalizaciones no gravadas).

50. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC y prima en colocación de acciones: incluya en esta casilla el total de los ingresos obtenidos durante los años gravables por concepto de dividendos y participaciones distribuidos por entidades o sociedades extranjeras a una sociedad nacional perteneciente al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) que se encuentre inscrita en el RUT con el estado de “CHC Habilitado” para el año en que los dividendos sean distribuidos. Registre en esta casilla la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, recibida por sociedades y entidades extranjeras provenientes de una sociedad nacional perteneciente al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), que se encuentre inscrita en el RUT con el estado de “CHC Habilitado” para el año en que sea distribuida.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC y prima en colocación de acciones).

51. Dividendos y participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales: incluya en esta casilla el total de los ingresos pagados o abonados en cuenta durante el año gravable por concepto de dividendos y participaciones, que sean recibidos de sociedades y entidades extranjeras o provenientes de utilidades gravadas de sociedades nacionales (parágrafo 2 artículo 49 del E.T.). No incluya en esta casilla los dividendos que se registraron en la casilla 50 (Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colomb

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