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10-2011 16032011 Paz de San Ildefonso Ixtahuacan Huehuetenango

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
10-2011 16032011 Paz de San Ildefonso Ixtahuacan Huehuetenango
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

16/03/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

10-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala dieciséis de marzo del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz del municipio de San Ildefonso Ixtahuacán del departamento de Huehuetenango.

ANTECEDENTES

1. La señora Juana Jiménez Ramírez, hizo una denuncia verbal contra su esposo Guillermo Antonio Ortíz Sales, en el Juzgado de Paz del municipio de San Ildefonso Ixtahuacán del departamento de Huehuetenango. Dicho juzgado en resolución de fecha veintiocho de junio del año dos mil diez, dictó las medidas de seguridad correspondientes contra el denunciado.

2. El señor Guillermo Antonio Ortíz Sales interpuso un incidente de oposición ante las medidas de seguridad decretadas en su contra, el dos de julio del año dos mil diez. El juzgado de paz en cuestión declaró sin lugar la oposición planteada el veintiocho de julio del año dos mil diez.

3. El señor Guillermo Antonio Ortíz Sales planteó recurso de apelación el trece de agosto del año dos mil diez, por lo que el juzgado de paz remitió las diligencias al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de

Huehuetenango.

4. El Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, se abstuvo de conocer las actuaciones basando su argumento

en los preceptos establecidos en la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, remitiendo las diligencias al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango.

5. El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, se abstuvo de conocer del recurso interpuesto y devolvió las diligencias al Juzgado de Paz del municipio de San Ildefonso Ixtahuacán del departamento de Huehuetenango.

6. Por lo anteriormente establecido el Juez de Paz del municipio de San Ildefonso Ixtahuacán del departamento de Huehuetenango planteó la duda de competencia que hoy se conoce.

CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer (artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial).Examinados los antecedentes respectivos, especialmente el auto del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se establece que las razones legales alegadas por el juez de paz al plantear la duda de competencia, giran en torno a cuál es el órgano jurisdiccional que debe conocer la apelación planteada, si corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango o al

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango. Con base a lo anterior, se establece que con la actitud adoptada por lo órganos jurisdiccionales, únicamente se está causando retardo en la función de administración de justicia, puesto que su proceder debe estar enmarcado en lo que para el efecto establece el principio de Iura Novit Curia y al hecho de que es obligación de los tribunales conocer de oficio las cuestiones de jurisdicción y competencia, no es dable a esta Cámara, establecer acerca de a quién le corresponde conocer de un recurso de apelación, puesto que con ello se desvirtúa la naturaleza jurídica de la competencia dudosa, la cual se origina cuando dos órganos jurisdiccionales no se consideran competentes para “conocer un proceso”; y no sobre a que órgano jurisdiccional le corresponde “conocer de un recurso de apelación”. Es por lo anterior que en el presente caso, se evidencia que no se dan los presupuestos legales para que pudiera plantearse la duda de competencia, por lo que deben hacerse los pronunciamientos correspondientes. No obstante lo anterior esta Cámara, con la finalidad de que no se sigan vulnerando los derechos de las partes a una justicia pronta y cumplida, establece que en el presente caso el recurso de apelación interpuesto dentro de las diligencias de violencia intrafamiliar tramitadas ante el Juzgado de Paz del municipio de San Ildefonso Ixtahuacán del departamento de Huehuetenango,

debe ser conocido por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, y conmina a que dicho órgano jurisdiccional dé trámite a la apelación planteada ante el Juzgado de Paz del municipio de San Ildefonso Ixtahuacán del departamento de Huehuetenango y resuelva de conformidad con la ley. Lo anterior tiene sustento en el hecho de que dentro del procedimiento tramitado ante el Juzgado de Paz del municipio de San Ildefonso Ixtahuacán del departamento de Huehuetenango, se están conociendo las diligencias de violencia intrafamiliar, donde aún no se ha establecido que los hechos conocidos dentro de las diligencias sean constitutivos de un delito, por lo tanto la apelación no puede ser conocida por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, además, la actitud asumida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, quien se basa en lo establecido en la Ley del Femicidio yotras formas de Violencia contra la Mujer, para no conocer de la apelación interpuesta, por considerar que no es competente por razón de la materia, es improcedente por carecer de sustento legal, es más, el Juzgado de Paz del municipio de San Ildefonso Ixtahuacán del departamento de Huehuetenango se encuentra cumpliendo con el nuevo criterio sustentado por la actual Cámara Civil, con respecto a la competencia en lo referente a los casos de violencia intrafamiliar, ya que ha continuado conociendo de las diligencias interpuestas,

siendo aceptada y apegada a derecho la resolución donde ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, quien debe conocer en alzada la impugnación interpuesta debido a la competencia por razón del grado. Resulta evidente que el actuar del Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, va en contra de la obligación de los tribunales de conocer de oficio las cuestiones de jurisdicción y competencia, asimismo, debido a las inhibitorias realizadas se ha vulnerado el principio procesal de celeridad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz, contradiciendo la finalidad de la ley, que en materia de violencia intrafamiliar, es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas. LEYES APLICABLES Leyes y artículos citados: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 1, 2, 3 y 6 de la Ley de Tribunales de Familia. El artículo 2, 6 y 7 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo

considerado y leyes citadas, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente al Juzgado de Paz del municipio de San Ildefonso Ixtahuacán del departamento de Huehuetenango, para que tomando en cuenta lo indicado, remita la apelación al juzgado que corresponde. III. Remítase copia del presente auto al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango y al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango; para su conocimiento.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, MagistradoVocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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