10 Formulario_310_2025.pdf

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2025

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora

(Número del adhesivo) Venta de bienes gravados Importación de bienes gravados Servicios gravados Venta de bienes gravados

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario 12.Cod. Dirección seccional

1. Año

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

(Fecha efectiva de la transacción)

3. Período

11. Razón social

983. No. Tarjeta profesional

Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

982. Código Contador o Revisor Fiscal

981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa Importación de bienes gravados 8% Servicios gravados4%

980. Pago total $ Datos del declarante No biodegradable

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Biodegradabilidad Venta de productos transformados a partir de Cannabis 27 28 29 30 31 32 26 16% Tarifa Conceptos Base de impuesto 34 35 36 37 38 39 33 Impuesto IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLASTICAS Nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública Cantidad de bolsas Impuesto

100% 0% 25% 50% 75% Saldo a pagar por impuesto Sanciones 50 51 52 Liquidac. privada

53. No. Identificación signatario 54. DV

24. Cód. 25. No. Formulario anterior NO DILIGENCIABLEINSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Impuesto Nacional al Consumo.

Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la casilla Pago total, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta declaración de corrección. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad qué registrar, escriba cero (0).

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar .

Está conformado por cuatro dígitos.

3. Período: utilice un formulario por cada período gravable. Registre el código del bimestre al cual corresponde la declaración, según la siguiente tabla: 01 Enero – Febrero 03 Mayo – Junio 05 Septiembre – Octubre 02 Marzo – Abril 04 Julio – Agosto 06 Noviembre – Diciembre

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. T ampoco

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. T ampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

Datos del declarante

5. Número de Identificación T ributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único T ributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

7. Primer apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

8. Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe

del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa; tratándose de consorcios o uniones temporales, registre el nombre del mismo, designaciones que deben coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.

12. Cód. Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Si es una corrección indique

24. Cód.: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” con fundamento en la Ley 962 de 2005 y “ 3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.

25. No. formulario anterior: escriba en esta casilla el número del formulario anterior al que corrige. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.

Tarifas (Base de impuesto – Impuesto)

26. Base de impuesto por servicios gravados a la tarifa del 4%: escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

27. Base de impuesto por servicios gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones gravadas, realizadas durante el periodo por la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panadería para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; por la prestación del servicio de alimentación bajo contrato incluyendo el servicio de cátering; y/o, por el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según los dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 51210, 512-11, 512-12 y 512-13 del Estatuto Tributario (en adelante E.T .).

En esta base se encuentra incluido el valor de las comidas, bebidas alcohólicas, precio de entrada y demás valores adicionales. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Conforme lo señala el parágrafo del artículo 426 E.T . no son sujetos al Impuesto Nacional al Consumo los ingresos provenientes de actividades de comidas y bebidas en virtud de contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas.

28. Base de impuesto por venta de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos por ventas de bienes corporales muebles gravados, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas por la venta al consumidor final de los bienes relacionados en el artículo 512-3 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

29. Base de impuesto por importación de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el valor total de los bienes importados, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas, de los bienes importados de que trata el artículo 512-3 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

30. Base de impuesto por venta de bienes gravados a la tarifa del 16%:

escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos por ventas de bienes corporales muebles gravados, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas, de los bienes relacionados en el artículo 512-4 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

31. Base de impuesto por importación de bienes gravados a la tarifa del 16%. escriba en esta casilla el valor total de los bienes importados, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

32. V enta de productos transformados a partir de Cannabis: escriba en esta casilla el valor total de las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

33. Impuesto generado por servicios gravados a la tarifa del 4%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos, gravados a la tarifa del 4%. Artículo 512-2 E.T . Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

34. Impuesto generado por servicios gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de expendio de comida y bebidas en restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, discotecas o cualquiera fuera la denominación o modalidad

en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de expendio de comida y bebidas en restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, discotecas o cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten, gravados a la tarifa del 8%. Artículos 512-9, 512-11 y 512-12 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

35. Impuesto generado por venta de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de los bienes gravados a la tarifa del 8%. Artículo 512-3 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

36. Impuesto generado por importación de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las importaciones de bienes gravados a la tarifa del 8%. Artículo 512-3

E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

37. Impuesto generado por venta de bienes gravados a la tarifa del 16%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de los bienes gravados a la tarifa del 16%. Artículo 512-4 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

38. Impuesto generado por importación de bienes gravados a la tarifa del 16%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las importaciones de bienes gravados a la tarifa del 16%. Artículos 512-4 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

del 16%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las importaciones de bienes gravados a la tarifa del 16%. Artículos 512-4 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

39. Impuesto generado por venta de productos transformados a partir de cannabis: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar el valor registrado en la casilla 32 por la tarifa establecida en el Artículo 512-20

E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas A partir del 1° de julio de 2017, entró a regir el Impuesto Nacional al Consumo, por la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512-15 E.T. El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado. No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:

1. Aquella cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.

2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos preempacados

3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.

4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

establezca el Gobierno Nacional.

4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 512-15 E.T., la tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios.

40. Cantidad de bolsas plásticas a tarifa plena: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas cuya finalidad sea la de cargar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen y que no sean biodegradables según lo definido por el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible.

41. Cantidad de bolsas plásticas Nivel 1: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas pertenecientes al Nivel 1 de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

42. Cantidad de bolsas plásticas Nivel 2: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas pertenecientes al Nivel 2 de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

bolsas plásticas pertenecientes al Nivel 2 de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

43. Cantidad de bolsas plásticas Nivel 3: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas pertenecientes al Nivel 3 de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

44. Cantidad de bolsas plásticas Nivel 4: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas pertenecientes al Nivel 4 de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

45. Impuesto generado por bolsas plásticas a la tarifa plena: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar la casilla 40 “Cantidad de bolsas plásticas a tarifa plena” por $20 (Tarifa en pesos por

bolsa año 2017), $30 (Tarifa en pesos por bolsa año 2018), $40 (Tarifa en pesos por bolsa año 2019), $50 (Tarifa en pesos por bolsa año 2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.

47. Impuesto generado por bolsas plásticas Nivel 2: escriba en esta casilla resultado de multiplicar, veinticinco por ciento (25%) por el valor de la casilla 42 “Cantidad de bolsas plásticas Nivel 2” por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 512-15 E.T. por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), $30 (Tarifa en pesos por bolsa año 2018), $40 (Tarifa en pesos por bolsa año 2019), $50

(Tarifa en pesos por bolsa año 2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.

48. Impuesto generado por bolsas plásticas Nivel 3: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar, cincuenta por ciento (50%) por el valor de la casilla 43 “Cantidad de bolsas plásticas Nivel 3” por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), $30 (Tarifa en pesos por bolsa año 2018), $40

(Tarifa en pesos por bolsa año 2019), $50 (Tarifa en pesos por bolsa año 2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.

49. Impuesto generado por bolsas plásticas Nivel 4: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar setenta y cinco por ciento (75%) por el

2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.

49. Impuesto generado por bolsas plásticas Nivel 4: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar setenta y cinco por ciento (75%) por el valor de la casilla 44 “Cantidad de bolsas plásticas Nivel 4” por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), $30 (Tarifa en pesos por bolsa año 2018), $40 (Tarifa en pesos por bolsa año 2019), $50 (Tarifa en pesos por bolsa año 2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.

Liquidación privada

50. Saldo a pagar por impuesto: escriba el total del impuesto generado por las operaciones gravadas durante el período. Para el efecto, sume el valor del impuesto generado en cada caso según lo declarado en las casillas 33 a 49.

51. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración, Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.

52. Total saldo a pagar: sume el valor de las casillas 50 (Saldo a pagar por impuesto) más casilla 51 (Sanciones).

53. No. Identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

54. DV.: corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión.

980. Pago total: registre el valor que va a cancelar con la presentación de la

puntos, guiones o letras.

54. DV.: corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión.

980. Pago total: registre el valor que va a cancelar con la presentación de la

Declaración.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

982. Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así. 1 Contador, 2 Revisor fiscal. Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como: Contador. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT

(100.000). Revisor fiscal. Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres

anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal.

983. Número tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

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