100-2002 14062002 Alberto Antonio Morales Velasco
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 100-2002 14062002 Alberto Antonio Morales Velasco
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 100-2,002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de junio de dos mil dos. Se integra Cámara Penal con los suscritos, y se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el Abogado Defensor ALBERTO ANTONIO MORALES VELASCO, contra la sentencia de fecha quince de abril del año dos mil dos, proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de HOMICIDIO se sigue contra
GABRIEL ROMERO MINAS.
ANTECEDENTES La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones en la sentencia antes referida resolvió: "I) QUE NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial por motivos de Forma interpuesto por el Abogado ALBERTO ANTONIO MORALES VELASCO, en su calidad de Defensor del procesado GABRIEL ROMERO MINAS, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil uno, dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento; II) QUE NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial por motivos de Fondo interpuesto por el querellante adhesivo CARLOS AMADO BRICHAUX PONCE en contra de la sentencia ya relacionada; III) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada; IV) La lectura del presente fallo, servirá de legal notificación a las partes, debiendo entregarse copia a quien lo solicite; IV) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen."
CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe
legal notificación a las partes, debiendo entregarse copia a quien lo solicite; IV) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen."
CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley.En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación por motivo de fondo se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: a) El recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo, con base en el inciso 5), del artículo 441 del Código Procesal Penal, "Si la resolución viola un precepto constitucional por falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia" y cita como normas violadas los artículos 9, 12 y 14 de la Constitución Política de la República, normas de carácter procesal, cuando en el presente caso debió de haber citado únicamente normas de carácter sustantivo, lo cual no es coherente con el submotivo invocado, por lo que se incumple con el requisito de claridad y precisión que la ley requiere para que el recurso esté debidamente fundado; b) Al exponer los motivos de infracción, el recurrente se refiere indistintamente a errores cometidos tanto en el fallo de primera instancia como en el de segunda instancia, lo cual resulta inadmisible en casación, en virtud de que este Tribunal conoce únicamente de los errores cometidos en segunda instancia. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.
LEYES APLICABLES
en virtud de que este Tribunal conoce únicamente de los errores cometidos en segunda instancia. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.
LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el Abogado Defensor ALBERTO ANTONIO MORALES VELASCO. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda.Napoleòn Gutièrrez Vargas, Magistrado Vocal Undècimo, Presidente Càmara Penal; Amanda Ramìrez Ortìz de Arias, Magistrada Vocal Quinto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderio Pineda Sànchez, Magistrado Vocal Dècimo Tercero; Ante Mì: Vìctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.