100-2005 18052005 Julio Cesar De Leon Sanchez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 100-2005 18052005 Julio Cesar De Leon Sanchez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
18/05/2005 – RECHAZADO PENAL
100-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil cinco.-------------------------------------------------------------------------------
Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado JULIO CÉSAR DE LEÓN SÁNCHEZ, en contra de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. El procesado actúa bajo la dirección y con la procuración de la abogada LORENA MONTIEL VIESCA.---------
ANTECEDENTES: A) Con fecha doce de octubre de dos mil cuatro, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, dictó sentencia condenatoria en contra de JULIO CÉSAR DE LEÓN SÁNCHEZ, declarándolo autor del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, imponiéndole la pena de quince años de prisión y multa de cincuenta mil quetzales (Q50,000.00); B) Contra la sentencia de primer grado, el procesado planteó recurso de apelación especial, el que no fue acogido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, habiendo dictado sentencia de segunda instancia con fecha nueve de febrero del año en curso; C) El procesado, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, planteó recurso de casación por motivo de fondo.
Por su parte, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días a efecto se
fecha nueve de febrero del año en curso; C) El procesado, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, planteó recurso de casación por motivo de fondo. Por su parte, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días a efecto se subsanaran las deficiencias siguientes: “a) El recurrente se contradice al indicar la fecha en que fue emitida la sentencia impugnada; b) El recurrente invoca el caso de procedencia contenido en el artículo 441 numeral 2) del Código Procesal Penal, citando como normas inobservadas los artículos 12 de la Constitución Política de la República, 49 de la Ley contra la Narcoactividad y 419 numeral 1) del Código Procesal Penal; sin embargo, sus argumentos no son congruentes conel submotivo invocado, omitiendo establecer de manera clara y precisa, la forma como el tribunal de apelación especial incurrió en la violación de las normas legales citadas; c) Al plantearse el recurso de casación por motivo de fondo, se debe indicar concretamente cómo las infracciones legales invocadas influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia recurrida; y d) No se expresan las peticiones en términos claros, precisos y acordes con el motivo del recurso”.------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: - ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia posibilita al tribunal para pronunciarse sobre el fondo de la
impugnación, constituyendo la ausencia de los mismos, motivo para su rechazo.--
- IIPresentado por parte del recurrente el escrito de subsanación del recurso, esta Cámara procede al examen del mismo, con el objeto de determinar si se han corregido o no los defectos señalados oportunamente. Efectuado el estudio respectivo, se concluye lo siguiente: i) Al interponer el recurso de casación, el recurrente debió individualizar la resolución impugnada, determinando, entre otras cosas, el tribunal que la dictó y la fecha de su emisión. En este sentido, a pesar de haberse señalado por parte de esta Cámara la contradicción existente respecto de la fecha de emisión de la sentencia impugnada, el interesado no aclaró en qué fecha fue dictada la sentencia que recurre; en consecuencia, no logró subsanar la deficiencia mencionada; ii) El recurrente omite exponer mediante una tesis clara y concreta, la infracción que, de las normas legales citadas, aduce cometió la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, limitándose a indicar, mediante un argumento ambiguo y sin expresar los fundamentos de su impugnación, que al momento de tipificarse su conducta debió encuadrarse en elartículo 49 de la Ley contra la Narcoactividad, delito de promoción o estímulo a la drogadicción, y no en la figura de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Con lo anterior, el recurrente no solo omite exponer con la claridad requerida en qué
forma el tribunal de apelación especial inobservó la norma mencionada, careciendo de una tesis concreta que permita apreciar dicha infracción legal, sino que dejó de hacer relación alguna respecto del resto de normas citadas como conculcadas, es decir los artículos 12 de la Constitución Política de la República y 419 numeral 1) del Código Procesal Penal, lo que imposibilita el conocimiento del fondo del asunto por parte de esta Cámara; iii) Asimismo, el recurrente se limita a indicar que los preceptos legales que menciona como inobservados no fueron tomados en cuenta por la Sala, con lo que su argumentación carece de una tesis que establezca cómo las infracciones legales denunciadas influyeron decisivamente en la parte resolutiva del fallo impugnado; iv) En cuanto a las peticiones formuladas, el recurrente se limita a solicitar que al resolverse el recurso de casación se ordene su libertad a donde corresponda, adoleciendo de imprecisión y falta de adecuación respecto del motivo del recurso.---------------------
- IIIEn virtud de las deficiencias insubsanables señaladas, se advierte que el escrito de interposición del recurso de casación no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, y consecuentemente, debe rechazarse.---------------------------
DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS: Artículos citados, 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 7, 11, 11 bis, 20, 160, 166, 398, 399, 437, 438, 439, 443, 444, 445, 447 del
Código Procesal Penal; 74, 79 literal a), 141 literal b) y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.-- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación interpuestopor el procesado JULIO CÉSAR DE LEÓN SÁNCHEZ, quien actúa bajo la dirección y con la procuración de la abogada LORENA MONTIEL VIESCA.
Notifíquese.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.