1001-2020 11012021 Erick Arturo Acabal Maldonado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1001-2020 11012021 Erick Arturo Acabal Maldonado
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
11/01/2021 – RECHAZADO PENAL
1001-2020
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, once de enero de dos mil veintiuno.
- Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondientes a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Erick Arturo Acabal Maldonado, contra la sentencia del dieciséis de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física en el ámbito privado en forma continuada.
ANTECEDENTES Fecha de la resolución que fijó plazo de tres días: veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Fecha de notificación de la resolución que fijó el plazo de tres días: seis de enero de dos mil veintiuno. Fecha de presentación del memorial de subsanación: once de enero de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIMediante resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, se le confirió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias de su escrito inicial, solicitándole lo siguiente: “a) Indique el punto esencial que se omitió resolver en la sentencia recurrida y que se encontraba contenido en las alegaciones que presentó su abogado defensor dentro del recurso de apelación especial. b) Proponga con argumentos jurídicos, los motivos por los cuales lo resuelto por la Sala de Apelaciones no da respuesta al punto esencial de sus alegaciones, para ello deberá realizar la debida confrontación entre lo alegado en segunda instancia y lo resuelto, a fin de evidenciar la ausencia de resolución que denuncia. En caso de ser una ausencia total de resolución por parte del Ad quem, indicarlo de dicha manera. Debe tener presente que
a través del caso de procedencia invocado, no es posible alegar vicios de falta de fundamentación, siendo procedente denunciar tales deficiencias a través de un submotivo de forma distinto. c) Señale cuál es su pretensión de acuerdo al submotivo invocado.”. El casacionista para corregir las deficiencias señaladas, en su escrito de subsanación realizó la siguiente argumentación: “… la inconformidad con la sentencia, radica que del estudio y análisis de la misma se establece que, el tribunal de alzada al resolver lo hace sin tomar en cuenta las alegaciones de mi abogado defensor público, se limita a conocer parte de la sentencia de primer grado sin entrar a conocer las alegaciones de mi defensor público, este vicio tiene relación con los efectos de los motivos absolutos, de anulación, formal del artículo 421 en su párrafo primero de la ley adjetiva (…) ya que al resolver no razona adecuadamente el porque es que modificó a un concurso ideal y no concurso real para que yo pudiera seguir gozando mi libertad…”. (sic). Del análisis realizado al memorial de subsanación presentado por el recurrente, se determina que es imposible para Cámara Penal entrar a conocer el presente motivo de forma, en virtud que en la resolución que le fijó el plazo de tres días le fue solicitado, que indicara cuál era el punto esencial que la Sala de Apelaciones omitió resolver y los argumentos que sustentaran su denuncia, a lo cual el casacionista no fueclaro ni preciso en cuanto al detalle de los puntos alegados en apelación especial y que no fueron resueltos y únicamente limitó a señalar que la sentencia de segundo grado no aplicó correctamente lo establecido en el
artículo 421 del Código Procesal Penal y que por tal motivo no resolvió las alegaciones de su abogado defensor. Además sus argumentos jurídicos son escasos y no ponen en evidencia el vicio que denuncia, por lo que no se puede determinar exactamente cuál es el agravio concreto que le ocasionó el fallo de segundo grado, toda vez que, para que Cámara Penal pueda ejercer un correcto control casatorio, debe contar con una argumentación recursiva clara y precisa que evidencie que el Tribunal de Segunda Instancia impugnado, omitió resolver alguna de las denuncias planteadas en apelación especial, la cual debe estar debidamente identificada y sustentada, pero el interponente no lo hace evidente con argumentos jurídicos válidos que expliquen el por qué de su denuncia. Debió realizar la debida confrontación de lo alegado en su alegato presentado en el recurso de apelación especial y lo resuelto en la sentencia de segundo grado, para demostrar el agravio que pretende hacer valer. Al respecto es preciso agregar que, el tratadista Fernando de la Rúa indica que: “El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta”. (Libro de casación penal, Buenos Aires, edición 2000, página 224). Consecuentemente, en virtud de lo antes expuesto, el presente motivo de forma invocado debe rechazarse.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2o, 4o, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza para su trámite el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Erick Arturo Acabal Maldonado, contra la sentencia del dieciséis de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.