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1003-2015 06102015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1003-2015 06102015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

06/10/2015 – MAYOR RIESGO

1003-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, seis de octubre de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número cero mil setenta y uno – dos mil catorce – cero cero trescientos cincuenta y uno (010712014-00351) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Lucrecia del Rosario Salazar, Mario Humberto Navichoc Barrios, Marco Antonio Gómez, Claudia Elizabeth Mendoza Burrión, Walter Geovany Valle Simón, Gerber Ottoniel Tezaguil Pichol y Silvestre David Lemus Ramírez, por el delito de asociación ilícita; Estuardo Suret Xocoxic, Karen Oneida Mauricio Solís, Byron Daniel González Alay, Kevin David Canté Mérida, José Alberto Bacajol y Brian Estuardo Quiroa Castro por los delitos de asociación ilícita y asesinato; Lesvin Jeovani Florián Alejandro, Rudy Francisco Quiroa y Mario Wilberto Olmino Pablo, por los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa; Francisco Javier García González, Jorge Mario González Son y Luis Armando Sánchez, por los delitos de asociación ilícita, asesinato y conspiración para el asesinato; Eddie

Adolfo López Tobar y Cristian Amilcar Tambito, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el asesinato. Asimismo, están pendientes de captura Juan Carlos Morales Miranda y Luis Fernando Muralles Bernal, por los delitos de asociación ilícita y asesinato; César Joel Cortez Taque, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para el asesinato y asesinato; Reymer Adalberto Bish Ruano e Ingrid Lisbeth Oajaca García, por el delito de asociación ilícita; Juan Luis Díaz Ortega y Edwin Maricio (sic) Carías Girón, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia

Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, incluyendo personal judicial, peritos, testigos, personal de seguridad y la población reclusa que coincida en fecha y hora en las audiencias en donde se dilucide la situación jurídica de los miembros del grupo criminal, el cual está conformado por más de veinte integrantes de alta peligrosidad, a quienes se atribuye la comisión de ataques armados que han cobrado la vida de muchas personas. Esta peligrosidad se puede evidenciar en el ataque armado perpetrado el veintiocho de julio de dos mil quince, en el sótano de la Torre de Tribunales en el área de carceletas, en el que presuntamente participaron Ranfleros de Barrio, es decir, los principales líderes de la Mara Salvatrucha, quienes en circunstancias aún no establecidas, efectuaron varios disparos con arma de fuego a presuntos miembros de la Pandilla del Barrio Dieciocho que estaban detenidos en una carceleta contigua, resultandoheridos tres de ellos, ataque que estaba previsto llevarlo a cabo en la sala de audiencias. Asimismo, la

realización de la audiencia intermedia se suspendió en cuatro oportunidades, debido a que el juzgado contralor debía coordinarla en una sala que tuviera la capacidad física y las medidas de seguridad pertinentes para este tipo de procesados y por las mismas circunstancias, la audiencia de ofrecimiento de prueba se ha suspendido en tres oportunidades. Agrega el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, que existen dentro del proceso declaraciones testimoniales de peritos y testigos, cuya integridad física se encuentra en peligro debido a que dentro de los mandatos internos de la organización criminal que se investiga, se encuentra la de atentar contra la vida de personas que colaboren con el Ministerio Público. El agente fiscal delegado, abogado Edgar Oswaldo Gómez Pérez, ratifica dicha solicitud. IV La abogada defensora particular, Gilda Meliza Pacheco López, se opone a la petición planteada por el Ministerio Público, argumentando que se ocasionaría un retraso considerable en la tramitación del proceso, en donde se ha señalado para el catorce de enero de dos mil dieciséis, el inicio de la audiencia del debate oral y público, mientras que en los juzgados de mayor riesgo existe mucha carga de trabajo, por lo que se encuentran señaladas audiencias para el año dos mil diecisiete e incluso para el año dos mil dieciocho. La abogada defensora pública, Corina Floridalma Sánchez González, indica que debe contemplarse el derecho de los procesados a una tutela judicial efectiva, así como al principio de legalidad y al derecho de defensa.

Agrega que Cámara Penal puede rechazar la petición del Ministerio Público, cuando provoque un obstáculo para que las partes ejerzan sus derechos, en este caso, a que los procesados sean juzgados en un plazo razonable. En cuanto a la peligrosidad, esta no se presume sino que debe acreditarse, circunstancia que no concurre en este caso, pudiendo incluso realizarse el debate a través de videoconferencia; por lo que solicita que se resuelva conforme a derecho, tomando en cuenta lo expuesto. Por su parte, la abogada defensora particular, Jennifer Herlinda Monzón Rodríguez, indica que no se opone a la solicitud formulada por el Ministerio Público, pero solicita que sea razonable el tiempo en el cual se juzgue a los sindicados. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que ha sido formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, asociación ilícita y conspiración para el asesinato, son considerados de mayor riesgo conforme las

literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el escrito inicial, así como de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe eminente riesgo para la vida e integridad física de todos los sujetos procesales, incluyendo personal judicial, peritos, testigos, personal de seguridad y toda la población reclusa que coincida con los procesados, en la fecha y hora de las audiencias, tomando en cuenta que dentro de los mandatos internos de la organización criminal que se investiga, se encuentra la de atentar contra la vida de personas que colaboren con el Ministerio Público. Asimismo, esta estructura criminal está conformada por más de veinte integrantes de alta peligrosidad que en distintas ocasiones han protagonizado incidentes en la Torre de Tribunales. En ese sentido es procedente acceder a la solicitud planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto

número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 132 del Código Penal, Decreto número 1773 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número cero mil setenta y uno – dos mil catorce – cero cero trescientos cincuenta y uno (01071-2014-00351) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado

Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Se recomienda al juzgado designado que, de ser posible, se realice el debate en la fecha señalada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, caso contrario se debe realizar dicho debate en un plazo razonable; VI) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VII) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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