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1003-2022 04012023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1003-2022 04012023
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

04/01/2023 - DUDA DE COMPETENCIA

1003-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cuatro de enero de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los artículos 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro del expediente identificado, con el número veinte mil seis guion dos mil veintidós guion cero cero trescientos cuarenta y seis (20006-2022-00346).

ANTECEDENTES

A. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, el veinticuatro de junio de dos mil veintidós, Kimberly Anahí Alvarez Gallardo en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo Jostin David Díaz Alvarez, promovió juicio oral de fijación de pensión

alimenticia en contra de Ever Edilser Díaz Agustín por la cantidad de mil quinientos quetzales mensuales (Q1,500.00).

B. El Juzgado relacionado, emitió resolución el veintisiete de junio de dos mil veintidós, por medio de la que resolvió: «… En el presente caso, el Juzgador al analizar su propia competencia establece que de conformidad con la ley invocada en el considerando anterior la demandante señora KIMBERLY ANAHÍ ALVAREZ GALLARDO, quien indica que es de este domicilio y actúa en calidad de madre natural y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo JOSTIN DAVID DÍAZ ALVAREZ comparece a este Juzgado solicitando se fije pensión alimenticia para sus menores hijos referidos, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, demanda en contra del señor EVER EDILSER DÍAZ AGUSTÍN y siendo que conforme a la competencia por razón de cuantía de este juzgado se hace procedente inhibirse de conocer la demanda presentada en esta judicatura, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del Municipio de Chiquimula del Departamento de Chiquimula, circunstancia que así deberá declararse en la parte resolutiva (sic)…».

C. Ante lo cual, el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Chiquimula departamento de Chiquimula, el tres de noviembre de dos mil veintidós, plantea duda de competencia, manifestando: «… Que la señora

KIMBERLY ANAHÍ ALVAREZ GALLARDO promovió Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia en contra del señor EVER EDILSER DIAZ AGUSTÍN, ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia deldepartamento de Chiquimula. Ese Juzgado dictó resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós, en la cual se inhibe de conocer el asunto porque considera que este Juzgado es el competente por razón de cuantía, a pesar que se encuentra ubicado en la misma cabecera departamental y que la parte demandante acudió directamente al órgano especializado para dilucidar su pretensión, fundamentándose en el Artículo primero (1°) del Decreto Número veinticuatro guion dos mil veintidós (24-2022) del Congreso de la República; por lo que ordenó remitir las actuaciones a este Juzgado de Paz. La Corte Suprema de Justicia Cámara Civil ha resuelto recientemente dudas de competencia enviadas por este Juzgado (…) en la cual determinó que donde existe Juez de Primera Instancia de Familia los Juzgado de Paz no conocerán de asuntos de Familia en cumplimiento al artículo seis (6) de la Ley de Tribunales de Familia y el Artículo ciento diecinueve (119) de la Ley del Organismo Judicial con la finalidad de evitar incurrir en vulneración al principio de especialidad. En virtud que, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto en otros expedientes de duda de competencia, que el conocimiento de asuntos de familia

por la reforma al Artículo doscientos (211) del Código Procesal Civil y Mercantil corresponde a este Juzgado (…) por lo que se remiten las presentes actuaciones a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la siguiente: DUDA DE COMPETENCIA: ¿Es el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, competente para tramitar JUICIOS ORALES DE INFÍMA CUANTÍA en el Ramo de Familia o le corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA el conocimiento de los mismos cuando la parte demandante acude directamente a esa judicatura para dilucidar su pretensión? (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de determinar quien debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado.

En el presente caso, del estudio de las actuaciones, se establece que el objeto de la controversia lo constituye la fijación de pensión alimenticia a favor del menor de edad Jostin David Díaz Alvarez. El artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, regula: «… Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes…», en atención a lo anterior, esta Cámara establece que los temas relacionados a materia de familia deben ser puestos a conocimiento de los Tribunales de Familia, mismos que están comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Tribunales de Familia: «… Por los Juzgados de familia que conocen de los asuntos de primera instancia; y (…) »… Por las Salas de Apelaciones de Familia…» Además, el artículo 2 de la Ley citada establece que: «… Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquieraque sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese…»; y el instructivo para los Tribunales de Familia, contenido en la Circular N. 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que establece: «…. CASOS EN QUE DEBEN TRAMITARSE EN JUICIO ORAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Tribunales de Familia y en los incisos 3° y 6° del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en

juicio oral los siguientes asuntos: »a) Alimentos, y »b) Patria Potestad…». De lo anterior, esta Cámara establece que el conocimiento del presente juicio, dada su naturaleza corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, esto con base a las normas citadas y al artículo 19 de la Ley de Tribunales de Familia, ya que la demandante acudió directamente a esa judicatura para dilucidar su pretensión. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer del presente asunto el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, en consecuencia con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente para que, con la celeridad debida, resuelva lo que considere procedente, de conformidad con la Ley para no incurrir en responsabilidad. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio y departamento de Chiquimula, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe

departamento de Chiquimula, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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