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10031997 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
10031997 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

10/03/1997 - PENAL

Recurso de Casación No.4-97 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diez de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación planteado por los abogados defensores Rubén Aníbal Calderón Menéndez y René Ramiro Flores Gómez, en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, en el proceso seguido contra Andrés de María Berganza Guerra.

CONSIDERANDO: Al examinar el recurso anteriormente identificado, la Corte considera que el mismo no satisface los requisitos

para su admisión por lo siguiente: a. La tesis sostenida por el recurrente no es clara ni precisa porque confunde los argumentos de la casación de fondo y de forma, lo cual resulta inadmisible dada la técnica inherente a este medio de impugnación; y, b. La petición no está formulada en términos claros ni precisos.

CITA DE LEYES: Artículos: 160, 439, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación a que se ha hecho mérito, interpuesto por Rubén Aníbal

Calderón Menéndez y René Ramiro Flores Gómez en calidad de defensores. Notifíquese y con certificación devuélvanse los antecedentes. Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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