10041978 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 10041978 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
10/04/1978 - AMPARO Apelación de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto por Miguel Ángel Vega García, contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.
DOCTRINA: Es improcedente el amparo en asuntos del Orden Judicial y Administrativo, respecto de las partes y personas que intervienen en ellos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de abril de mil novecientos setenta y ocho. En apelación se examina la sentencia de fecha tres de marzo de este año dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto por Miguel Ángel Vega García contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.
ANTECEDENTES: En el memorial introductor del amparo el recurrente manifiesta: que el cinco de marzo de mil novecientos setenta y cuatro celebró un contrato de arrendamiento con los señores Jorge Arturo García y Eduardo Fernández Alfaro que durante la vigencia de dicho contrato falleció el señor Jorge Arturo García, el cual era en deberle algunas rentas y para poder cobrarlas y sabiendo que el de cujus no había otorgado disposición testamentaria, radicó el correspondiente juicio intestado ante el Juez Séptimo de Primera Instancia de lo Civil de este departamento, Tribunal que nombró al Abogado Roberto Sisniega Méndez como AdministradorInterventor de los bienes de la mortual, facultándolo para gestionar en favor de los intereses de la misma.
Que el nueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, ante el mismo Tribunal inició juicio sumario contra el representante de la mortual para lograr el pago de las rentas debidas, solicitando que se trabara embargo precautorio sobre la finca número treinta mil novecientos noventa y tres (30,993), folio doscientos cuarenta y seis (246) del libro ochocientos treinta y uno (831) de Guatemala; que la acción sumaria siguió todos sus trámites concluyendo por sentencia dictada el veintisiete de junio del año próximo pasado, en la que se declaró con lugar la demanda y se condenó a la mortual y pagarle la suma de seis mil quetzales exactos y como el administrador de los bienes de la mortual no hiciera el pago, inició procedimiento ejecutivo en la vía de apremio dentro del mismo sumario, pidiendo la ejecución de la sentencia y a tal ejecución el Tribunal le dio el trámite de ley. Que el diecisiete de agosto del año pasado, se presentó al Juzgado la señora María Elena Matilde Prahl Redondo viuda de García, manifestando ser esposa del causante y pidiendo se enmendara todo el procedimiento porque ante los oficios del Abogado Otto Salvador Vaides Ortiz había radicado el proceso sucesorio intestado extrajudicial de su esposo Jorge Arturo García y a ella se le había nombrado administradora de la mortual, cosa que es falso porque a dicha señora se le nombró administradora provisional, facultándola para administrar la herencia y que en ningún momento le concedieron las facultades contenidas en el artículo 59 del Decreto-Ley 107, es decir, que no tenía la representación de dicha mortual;
sin embargo, el Juez atendiendo la solicitud de la señora viuda de García enmendó el procedimiento a partir de la resolución de fecha diez de agosto de mil novecientos setenta y seis por evidenciarse la radicación de un juicio sucesorio con anterioridad en relación a la misma mortual y deja insubsistentes las acumulaciones tramitadas en legajos separados, en la vía sumaria y ejecutiva en la vía de apremio, promovidas contra el representante de la mortual Licenciado Roberto Sisniega Mendoza. Que el Juez recurrido al dictar la enmienda del procedimiento anuló un juicio sumario que había llegado a su fase final, así como un juicio ejecutivo en el que se pretendía ejecutar la sentencia dictada en el juicio sumario, actuando con absoluto abuso de poder y que excediéndose de sus facultades legales violó y restringió sus derechos constitucionales al dejar insubsistente tanto el juicio intestado, así como las acumulaciones existentes dentro del mismo, tales como el juicio sumario ya fenecido y el procedimiento ejecutivo en la vía de apremio por el que se demandaba la ejecución de la sentencia dictada en el sumario. El recurrente fundamenta su derecho en los artículos 1o., incisos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. del Decreto número 8 de la Asamblea Constituyente, 45 y 53 de la Constitución de la República, los cuales estima violados, ofreció las pruebas respectivas y pidió se declare con lugar el amparo solicitado, se deje en suspenso los efectos del auto de fecha catorce de
septiembre del año próximo pasado, dictado en el intestado número cinco mil ciento treinta y uno. Que al quedar firme el fallo y en ejecución del mismo se ordene dejar sin ningún efecto definitivamente el auto de fecha catorce de septiembre del año pasado, dictado en el intestado en referencia ordenando al Juez que revoque todas las resoluciones dictadas por él dentro del referido intestado, del sumario cinco mil quinientos dieciseis y del ejecutivo en la vía del apremio, que se ventilan dentro del intestado cinco mil ciento treinta y uno. Que se prosiga con el procedimiento ejecutivo en la vía de apremio y se condene en costas al Juez recurrido.
SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, al dictar sentencia, por improcedente lo declaró sin lugar tomando en consideración que de conformidad con la Constitución de laRepública y la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad, es improcedente el amparo en asuntos del orden judicial respecto a las partes y personas que intervienen en ellos y siendo que de la simple lectura del memorial introductivo del recurso y del expediente respectivo, se establece que el recurrente fue parte en el asunto que motiva el amparo éste no puede prosperar.
CONSIDERANDO: Del estudio de los antecedentes respectivos y del mismo memorial por el que se planteó el Recurso de Amparo, se induce que el recurrente ha sido parte en el juicio sucesoria que lo motiva y estableciendo tanto la Constitución como el Decreto número 8 de la Asamblea Constituyente, en forma clara y determinante, que
es improcedente el amparo en los asuntos del orden judicial y administrativo respecto de las partes que intervienen en ellos, el presente recurso resulta notoriamente improcedente, por lo que lo resuelto por la Sala debe confirmarse con la modificación de que se condena en costas al recurrente y se impone al Abogado que lo patrocina la multa que determina la ley.
LEYES APLICABLES: Artículos 80 y 81 inciso 1o., de la Constitución de la República; 1o., 14, 15, 19, 20, 21, 31, 34, 35 y 59 incisos 1o., 61, 65, 67 y 70 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157, 158, 159, 163, 164 y 168 de la Ley del Organismo Judicial, POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, CONFIRMA la sentencia apelada, con la modificación de que el recurso se declare notoriamente improcedente y en consecuencia, se condene al recurrente al pago de las costas y al Abogado que lo patrocina a una multa de cien quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial dentro de tercero día, la necesidad de requerimiento alguno, en el entendido de que si no efectúa el pago dentro del término fijado, dicha multa se sustituirá por detención corporal a razón de un día por cada quetzal no pagado. Notifíquese y oportunamente devuélvanse los antecedentes.
(fs.): H. Hurtado Aguilar.-H. Pellecer Robles.-Flavio Guillén C.-Raf. Bagur S.-C. A. Corzantes M.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.