10051976 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 10051976 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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10/05/1976 - PENAL Recurso de casación interpuesto por Guillermo González (sin otro apellido), contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: La emoción violenta contemplada por el artículo 124 del Código Penal, tipifica únicamente un delito de homicidio simple.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de mayo de mil novecientos setenta y seis. Para resolver se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por Guillermo González, sin otro apellido, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el doce de marzo del año en curso, en el proceso que por los delitos de parricidio y homicidio se le instruyó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, de este departamento. El procesado es de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y de este domicilio. Fueron sus defensores los Abogados Horacio Guzmán Palacios y Carlos Humberto Rosales Martínez y actuaron como acusadores: Juan Francisco Marroquín González y el Ministerio Público.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA: En la sentencia de segunda instancia la relación de los hechos se encuentra correcta, señalándose entre ellos que el procesado y Amanda Ortiz Mijangos, desde hacía tres años tenían relaciones como amantes y desde hacía nueve meses vivían juntos haciendo vida común; que el día de los hechos encontró a su
compañera de hogar caminando por la calle abrazada de Antonio Marroquín González y el enjuiciado se hizo
el disimulado, pero su misma conviviente le preguntó, de una acera a la otra, que para dónde se dirigía y que después que le respondió que para la Guardia de Hacienda, el acompañante de ella, le dijo amenazante, que tenían que entrar en arreglos, por lo que él perdió la razón, se le oscureció la vista, sintió como un impacto eléctrico y se retiró del lugar, después de haber disparado un revólver que portaba. El procesado admitió posteriormente que él ha de haber hecho fuego contra los occisos pero que lo hizo en un momento de ofuscación y de emoción violenta y el Juez de Primera Instancia tomando en cuenta varios atenuantes, lo condenó a la pena de veintiocho años de prisión. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, tomando en consideración que el delito perpetrado es el de parricidio, con respecto a la señora Amanda Ortiz Mijangos y de homicidio con relación a Antonio Marroquín González, confirmó la sentencia imponiéndole veinte años por el primer delito, aumentados en una tercera parte por el segundo, sin hacer aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 del Código Penal relacionado con el homicidio cometido en estado de emoción violenta, dado el vínculo marital que existía entre el actor y la ofendida.
RECURSO DE CASACIÓN: El enjuiciado introdujo recurso de casación por motivo de fondo, basado en el caso de procedencia contenido en el inciso III del artículo 745 del Código Procesal Penal, señalando como infringidos los artículos 124 y 131
del Código Penal, el primero por inaplicación y el segundo por aplicación indebida, ya que en la sentencia impugnada se tienen como hechos probados, que el recurrente perdió la razón, se le obscureció la vista, no supo qué pasó, pues sintió como un impacto eléctrico, perdió el conocimiento y el hecho lo consumó en un momento de ofuscación y celos, circunstancias todas que caracterizan el delito denominado homicidio cometido en estado de emoción violenta, y no el de parricidio, por el que fue condenado, correspondiéndole en consecuencia una pena mucho menor de la que se le impuso, al hacerle aplicación del artículo 131 en vez del 124 que era el que procedía por haber cometido un delito pasional, en el cual precisamente, es donde se presentan todos los síntomas de la emoción violenta.
CONSIDERANDO: El recurrente denunció como violados dos artículos del Código Penal: el 131 que califica el parricidio aplicado según él indebidamente por la Sala, cuando el que correspondía era el 124 que tipifica el homicidio cometido bajo estado de emoción violenta. A este respecto cabe considerar que si bien es cierto que el Código Penal en su artículo 124 establece que a quien matare en estado de emoción violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años, también lo es, que tal precepto se refiere exclusivamente al caso de homicidio simple, pero no a los homicidios calificados que se encuentren regulados en Capítulo distinto del mismo cuerpo legal; y como la acción delictiva cometida por el procesado, fue la muerte de la persona con la que hacía vida marital,
el caso se encuentra comprendido en el citado artículo 131, que configura el delito de parricidio, con prisión de veinte a treinta años y que aplicó correctamente la Sala, al imponerle la pena mínima, tomando en cuenta las circunstancias que concurrieron en su favor, entre las cuales está precisamente la de haber obrado bajo estímulos tan poderosos, que naturalmente, le produjeron arrebato y obcecación. De manera que habiendo aplicado el Tribunal de Segunda Instancia correctamente la ley denunciada, el recurso deviene improcedente y así debe declararse.LEYES APLICABLES: Artículos 26 inciso 3o., 124 y 131 del Código Penal; 182, 193, 740, 741, 745 y 759 del Código Procesal Penal; 38 inciso 2o., 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, DECLARA IMPROCEDENTE: el recurso de casación interpuesto por Guillermo González, sin otro apellido, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en el proceso que se le instruyó por los delitos de parricidio y homicidio y en consecuencia le impone una multa de diez quetzales, que deberá hacer efectiva inmediatamente y que en caso de insolvencia conmutará a razón de un día de prisión por cada dos quetzales no pagados. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
(Fs.) Hurtado A.-H. Pellecer Robles.-J. F. Juárez y Aragón.-Flavio Guillén C.-Rafael Bagur S.-Ante mí: M. Álvarez Lobos.