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10061986 - CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
10061986 - CIVIL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

10/06/1986 - CIVIL Recurso de casación interpuesto con el auxilio del abogado Byron Oswaldo Valvert Guzmán por Carlos Enrique Valdez Gómez, contra el auto dictado con fecha dieciocho de febrero del año en curso por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones.

DOCTRINA: No puede hacerse el análisis del submotivo de casación aducido, si las alegaciones hechas por el recurrente no guardan relación con las consideraciones que sirvieron de base a la resolución recurrida.

(Artículo analizado: 627 del Código Procesal Civil y Mercantil).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA CIVIL: Guatemala, diez de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto con el auxilio del abogado Byron Oswaldo Valvert Guzmán, por Carlos Enrique Valdez Gómez, contra el auto dictado con fecha dieciocho de febrero del año en curso, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, en el juicio ordinario seguido por el primero de los nombrados contra la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL).

AUTO RECURRIDO: Mediante el auto que se examina, la Sala revocó parcialmente el auto dictado con fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, y resolvió declarando con lugar la excepción de falta de personalidad en la parte demandada y confirmando dicho auto en todo los demás expresamente impugnado, o sea las excepciones previas de demanda defectuosa y de prescripción

extintiva. La Sala fundamenta el auto que dictó, considerando que para que el proceso se desarrolle válidamente es necesario que exista legitimación activa como pasiva; y desprendiéndose de las constancias de autos que la empresa demandada no fue parte en el juicio penal de cuyo resultado se originó el juicio ordinario referido, sino lo fue el Ministerio Público como representante del Estado de Guatemala, deviene que la entidad demandada carece de legitimación pasiva para responder de los daños y perjuicios objeto de litis.

ALEGACIONES DE LAS PARTES: Carlos Enrique Valdez Gómez, alega que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, al declarar con lugar la excepción de falta de personalidad interpuesta por la parte demandada, violó los artículos 1645 y 1664 del Código Civil y está contradiciendo, además de la violación ya referida, lo preceptuado en el artículo 333 del Código Procesal Penal, contradiciendo también lo preceptuado en el artículo 1648 del Código Civil; el recurrente considera que la Sala incurrió en esas violaciones de ley, porque no tomó en cuenta que Roberto Antonio Goyzueta Weissbach, actuando en representación de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL), lo acusó de la comisión de hechos delictivos, confundió lo que es denuncia con lo que es sindicación, y que al invocar la parte demandada el artículo 333 del Código Procesal Penal parece ser que ello también sirvió de fundamento a la Sala para declarar con lugar la excepción de falta de personalidad.

La Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL), alega, basándose en el artículo 1665 del

Código Civil, que la responsabilidad del Estado en materia de daños o perjuicios es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva cuando el funcionario o empleado directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño o perjuicio causado, lo cual es aplicable al caso porque GUATEL, es una empresa estatal; contradice lo opinado por el recurrente y considera que la resolución de la Sala es correcta y debe mantenerse.

CONSIDERANDO: El recurrente aduce que la Sala violó las disposiciones contenidas en los artículos 1645 y 1664 del Código Civil, así como el artículo 333 del Código Procesal Penal, pero sus alegaciones no guardan relación con los argumentos en que la Sala se basó para declarar con lugar la excepción de falta de personalidad en la parte demandada, de ahí que, por falta de congruencia, esta Corte se ve imposibilitada de hacer el análisis correspondiente; en efecto, la Sala declaró con lugar dicha excepción fundándose en que GUATEL, no fue parte en el proceso penal, sino que fue el Ministerio Público el que formalizó la acusación, de lo cual deviene, dice la Sala, que la entidad demandada carece de legitimación pasiva, fundamento éste que no fue rebatido por el recurrente, quien se concretó a enfatizar qué persona jurídica es la llamada a responder de daños o perjuicios conforme a las disposiciones legales que citó como infringidas, basándose en que un funcionario de GUATEL, le sindicó directamente como autos de hechos delictuosos, habiendo sido posteriormente absuelto; de lo anteriormente expuesto, se concluye que procede la desestimación del recurso interpuesto.

LEYES APLICABLES: Artículos y leyes citados; 24, inciso 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 32, 72, 157, 159, 169 de la Ley del Organismo Judicial; 88, 627 y 633 del Código Procesal Civil y Mercantil.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con fundamento en lo considerado y en las leyes citadas, DESESTIMA el recurso de casación interpuesto; condena al recurrente Carlos Enrique Valdéz Gómez, al pago de las costas del mismo, y a una multa de cincuenta quetzales que se le ordena hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial y acreditar el pago respectivo ante la Secretaría de esta Corte, dentro del término de cinco días; en caso de desobediencia, se certificará lo conducente a un tribunal competente.

Notifíquese; repóngase el papel empleado al del sello de ley correspondiente; y con certificación de esta sentencia devuélvanse los antecedentes. Edmundo Vásquez Martínez.- Alfonso Brañas.- O. De León A.- M.R. Morales F.- E. Castillo Montalvo.- Ante mí: A. Prera.

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