🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

10081987 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
10081987 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

10/08/1987 - PENAL Recurso de casación interpuesto por ROGERS ADOLFO SALGUERO OLIVEROS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por el procesado ROGERS ADOLFO SALGUERO OLIVEROS, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, con fecha veintitrés de abril del año en curso, en el proceso que por el delito de HOMICIDIO se siguió contra el nombrado, Moisés López Esquivel, Ena Armina Carranza González y Blanca del Carmen Alvarado y Alvarado, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Departamento de Jutiapa.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación deberá contener los requisitos que en el mismo se puntualizan, y además los de toda primera solicitud. En el presente caso, el recurrente cumplió con señalar que tanto la sentencia de segunda instancia, como el auto en que se amplió de oficio la misma, le fueron notificadas el once de junio del corriente año, y dijo que la última notificación efectuada a los sujetos procesales, "es la hecha al Ministerio Público por medio de su Agente Auxiliar con sede en la ciudad de Jutiapa, pues, aunque a los demás sujetos procesales se les notificó en la misma fecha que a éste, se les notificó en horas anteriores, mientras que la

realizada al Ministerio Público se hizo a las catorce horas". Como se aprecia de la transcripción anterior, el recurrente no cumplió con lo que determina el numeral III del artículo 741 del Código Procesal Penal, porque en la pieza de segunda instancia se establece que la última notificación de la sentencia impugnada, se hizo el día DIECISIETE de junio de mil novecientos ochenta y siete a las catorce horas al Agente Auxiliar del Ministerio Público de la ciudad de Jutiapa, abogado José Cruz Córdova Larios. La falta del requisito señalado constituye deficiencia que esta Cámara no puede suplir, y que obliga a su rechazo de plano por no estar arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 214, 244, 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2, 157, 158, 159 de la

Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Rogers Adolfo Salguero Oliveros. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia. Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal

Segundo de la Corte Suprema de Justicia. Hugo González Caravantes, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...