1009-2016 y 1064-2016 02112017 Miguel Angel Salvador Juarez Cristian Aguilar Maldonado Edgar Agusto Marroquin Roman y companeros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1009-2016 y 1064-2016 02112017 Miguel Angel Salvador Juarez Cristian Aguilar Maldonado Edgar Agusto Marroquin Roman y companeros
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
02/11/2017 – PENAL 1009-2016 y 1064-2016
DOCTRINA Cuando la Sala ha dejado de responder razonada y fundadamente uno o varios de los puntos indispensables alegados por el apelante, provoca una desvinculación material entre lo pedido oportunamente y lo resuelto por el órgano jurisdiccional en segunda instancia. Por lo que resulta improcedente el recurso de casación cuando existe la respuesta fundada a lo solicitado en apelación especial. En el mismo sentido cuando se invoca errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, el referente básico que tiene el juzgador para decidir, es la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, congruente con los hechos intimados.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dos de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia los recursos de casación conexados, interpuestos contra la sentencia de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa dictada el seis de julio de dos mil dieciséis. a) interpuesto por Miguel Ángel Salvador Juárez con auxilio del abogado Rodolfo Subuyuj Chávez por motivos de forma y fondo, en el proceso que se sigue en su contra por los delitos de asociación ilícita, conspiración para el asesinato, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas: b) interpuesto por motivo de forma y con el auxilio de la defensora pública Irene Beatriz Cisneros Flores los procesados; b.1) Cristian
Aguilar Maldonado, por el delito de asociación ilícita, atentado, conspiración para el robo agravado, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; b.2) Edgar Agusto Marroquín Román, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el robo agravado; b.3) Onofre Maldonado Gutiérrez por los delitos de asociación ilícita, atentado y conspiración para el robo agravado; y b.4) Orlando Aguilar Maldonado por los delitos de asociación ilícita, atentado, conspiración para el robo agravado, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. El Ministerio Público intervino a través del agente fiscal Vicente Raúl Pérez Bámaca. No se constituyó querellante adhesivo.
ANTECEDENTES
A. Hechos acreditados: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa acreditó los siguientes hechos: a) Hechos acreditados contra Miguel Ángel Salvador Juárez por el delito de asociación ilícita: «… integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AUGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “alias Veterano”, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el dieciocho de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos
ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito entre otros delitos (…) desempeñando el acusado Miguel Ángel Salvador Juárez funciones de coordinación y ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriores referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME doscientos cuarenta y siete guion dos mil catorce…». En cuanto al delito de conspiración para asesinato, el Tribunal de Sentencia acreditó lo siguiente: «… el acusado Miguel Ángel Salvador Juárez se concertó con FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ, los menores de edad (…) y EDGAR AUGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “alias Veterano”, desde el día dieciséis de enero de dos mil quince, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de Asesinato, pues pretendían dar muerte a un piloto de bus que del municipio de Jalapa se dirigía hacia el municipio de San Pedro Pinula, ambos del departamento de Jalapa, hecho ilícito que era dirigido y coordinado por MARROQUÍN ROMÁN, el cual se ejecutaría el día dieciocho de enero de dos mil quince, en el puente que se ubica en la salida del municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, siendo el caso que el acusado Miguel Ángel Salvador Juárez y sus copartícipes utilizarían para el efecto un vehículo tipo automóvil, color
azul, de cuatro puertas. Dicha información fue obtenida del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas (…) De esta cuenta con el fin de proteger la vida e integridad física de la víctima, al ser un hallazgo inevitable, se informa de tal extremo alComando Antisecuestros de la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, quienes montan un operativo táctico móvil en lugares cercanos al lugar en que se cometería el hecho ilícito y en los cuales se activaban las celdas de los números telefónicos intervenidos, y logran observar que el día dieciocho de enero de dos mil quince, aproximadamente a las seis horas con cincuenta y cinco minutos, que un vehículo (…) salía del Barrio El Terrero con rumbo al centro de la población de Jalapa, cuyas características coincidían con las del vehículo que sería utilizado en el asesinato (…) los agentes de policía le marcan el alto a dicho automotor, y proceden a identificar a sus tripulantes, siendo el caso que el agente SANTOS EMILIO ZACARÍAS MUÑOZ, lo identifica a el acusado Miguel Ángel Salvador Juárez, quien se conducía como piloto de dicho vehículo…». Del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, el Tribunal de sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos: «… MIGUEL ÁNGEL SALVADOR JUÁREZ, fue aprehendido el día dieciocho de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cinco minutos, en la segunda avenida, frente al inmueble identificado con el numeral cinco guion sesenta, zona dos, Barrio La Esperanza, del municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la Policía Nacional Civil, derivado de la
avenida, frente al inmueble identificado con el numeral cinco guion sesenta, zona dos, Barrio La Esperanza, del municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la Policía Nacional Civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución del asesinato de un piloto de bus (…) De esa cuenta, al momento en que el Agente Investigador (…) le efectúa un registro superficial, logra observar que el acusado Miguel Ángel Salvador Juárez portaba a la altura del cinto del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, marca COLT (…) y al solicitarle la licencia de portación de arma de fuego el acusado Miguel Ángel Salvador Juárez indicó carecer de la misma, logrando establecer durante la investigación efectuada por el Ministerio Público que el acusado Miguel Ángel Salvador Juarez no cuenta con autorización emitida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional para portar arma de fuego alguna». b) Hechos acreditados contra Cristian Aguilar Maldonado, por el delito de asociación ilícita el Tribunal de Sentencia acreditó los siguientes hechos«… integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AUGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, de dicha estructura criminal, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o
secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito entre otros delitos (…) desempeñando el acusado Cristian Aguilar Maldonado funciones de coordinación y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas…». Del delito de conspiración para el robo agravado el Tribunal acreditó lo siguiente: «Que el acusado CRISTIAN AGUILAR MALDONADO se concertó con EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), ORLANDO AGUILAR MALDONADO (…) entre otras personas, desde el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes inmuebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a
través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas (…) »De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la Policía Nacional Civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal (…) »Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de la Policía Nacional Civil conforme información proporcionada por el agente (…) intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado Cristian Aguilar Maldonado y sus copartícipes la presencia de elementos de la Policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de Policía Nacional Civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y neutralizan a ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ y al acusado Cristian Aguilar Maldonado y sus copartícipes ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, mientras ORLANDO AGUILAR MALDONADO y
MATEO LÓPEZ RODRÍGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de la policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido (…) »El Agente (…) le realiza un registro superficial a el acusado CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola (…)»De esta cuenta, el acusado Cristian Aguilar Maldonado y sus copartícipes (…) son aprehendidos el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos…». Con relación al delito de atentado, el Tribunal de Sentencia acreditó que: «… el acusado y sus copartícipes proceden a desenfundar las armas de fuego que portaban, y acometen en contra de los agentes de la policía, disparando en contra de su humanidad y atentando en contra de la vida de los mismos, quienes en virtud de la violencia que se ejercía en su contra, seguidamente repelen el ataque y logran neutralizarlos y aprehenderlos en el lugar, día y hora referidos…». En cuanto al delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, el Tribunal acreditó lo siguiente: «Que el acusado CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos (…) le efectúa un registro superficial, logra observar que el acusado Cristian Aguilar Maldonado portaba un arma de fuego tipo pistola,
marca Astra (…) sin que el acusado Cristian Aguilar Maldonado presentara licencia de portación de arma de fuego, logrando establecer durante la investigación efectuada por el Ministerio Público que el acusado Cristian Aguilar Maldonado no cuenta con autorización emitida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional para portar arma de fuego alguna». c) Hechos acreditados contra Edgar Agusto Marroquín Román, por el delito de asociación ilícita el Tribunal de Sentencia consideró lo siguiente: «Que el acusado EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, (…) integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, siendo el acusado Edgar Agusto Marroquín Román el líder de dicha estructura criminal, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos (…) desempeñando el acusado Edgar Agusto Marroquín Román funciones de líder, de coordinación y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas…». En cuanto al delito de conspiración para el robo agravado, el Tribunal de Sentencia acreditó lo siguiente:
«Que el acusado EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, se concertó con ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO (…) entre otras personas, desde le veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes muebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas (…) »De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la Policía Nacional Civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles
intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal (…) »Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de la Policía Nacional Civil conforme información proporcionada por el agente (…) intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado Edgar Agusto Marroquín Román y sus copartícipes la presencia de elementos de Policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de la Policía Nacional Civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y neutralizan a sus copartícipes ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, mientras ORLANDO AGUILAR MALDONADO y MATEO LÓPEZ RODRÍGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido (…) »Así mismo (sic), al momento del procesamiento de la escena del crimen por parte del Ministerio Público, el Agente (…) logra observar que entre las personas que miraban dicha diligencia se encontraba el acusado Edgar Agusto Marroquín Román, persona que había participado en el atentado en contra de los agentes de
policía y que momentos atrás se había dado a la fuga, por lo que los agentes procedieron inmediatamente a identificarlo y neutralizarlo, intentando el acusado Edgar Agusto Marroquín Román darse de nuevo a la fuga sin lograr su objetivo, procediendo a su aprehensión en dicho lugar el nueve de enero de dos mil quince…». d) Hechos acreditados contra Onofre Maldonado Gutiérrez por el delito de asociación ilícita: «Que el acusado ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ (EL VIEJO) junto a CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ (…) entre otras personas, integra una organización criminalconocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “alias Veterano”, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito entre otros delitos (…) desempeñando el acusado Onofre Maldonado Gutiérrez funciones operativas y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas…». En cuanto al delito de conspiración para el robo agravado, el Tribunal de Sentencia acreditó lo siguiente: «…
Que el acusado ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), se concertó (…) entre otras personas, desde el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince, y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes muebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas (…) »De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la Policía Nacional Civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal (…) »Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada
FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de la Policía Nacional Civil conforme la información proporcionada por el agente (…) intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado Onofre Maldonado Gutiérrez y sus copartícipes la presencia de elementos de la Policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de la Policía Nacional Civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y neutralizan a el acusado Onofre Maldonado Gutiérrez y a sus copartícipes (…) mientras ORLANDO AGUILAR MALDONADO y MATEO LÓPEZ RODRÍGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de la policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido. El Agente (…) intenta efectuarle a el acusado Onofre Maldonado Gutiérrez un registro superficial, circunstancia que el acusado Onofre Maldonado Gutiérrez aprovecha para cometer en forma violenta en contra del mismo abalanzándose sobre él e intentando despojarlo de su arma de fuego, sin lograr su propósito…». Con relación al delito de atentado, el Tribunal de Sentencia acreditó que: «… el acusado Onofre Maldonado Gutiérrez y sus copartícipes proceden a desenfundar las armas de fuego que portaban, y acometen en contra
de los agentes de la policía, disparando en contra de su humanidad y atentando en contra de la vida de los mismos, quienes en virtud de la violencia que se ejercía en su contra, seguidamente repelen el ataque y logran neutralizarlos y aprehenderlos en el lugar, día y hora referidos…». e) Hechos acreditados contra Orlando Aguilar Maldonado por el delito de asociación ilícita. «Que el acusado ORLANDO AGUILAR MALDONADO (…) entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, de dicha estructura criminal, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito entre otros delitos (…) desempeñando el acusado Orlando Aguilar Maldonado funciones de coordinación y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas…». En cuanto a los hechos de los delitos de conspiración para el robo agravado, el Tribunal de Sentencia acreditó lo siguiente: «… Que el acusado ORLANDO AGUILAR MALDONADO, se concertó (…) entre otras
personas, desde el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince, y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes muebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas (…)»De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la Policía Nacional Civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal. »Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de la Policía
Nacional Civil conforme información proporcionada por el agente (…) intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado Orlando Aguilar Maldonado y sus copartícipes la presencia de elementos de la Policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de Policía Nacional Civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y neutralizan a ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ y a sus copartícipes (…) mientras el acusado Orlando Aguilar Maldonado y MATEO LÓPEZ RODRÍGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido. »El Agente (…) procede a efectuarle un registro superficial a el acusado Orlando Aguilar Maldonado, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa (…) y en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M veintiséis A dos, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/o militar…». En cuanto al delito de atentado, el Tribunal de Sentencia acreditó que: «… el acusado Orlando Aguilar
Maldonado y sus copartícipes proceden a desenfundar las armas de fuego que portaban, y acometen en contra de los agentes de policía, disparando en contra de su humanidad y atentando en contra de la vida de los mismos…». Con relación al delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, el Tribunal acreditó lo siguiente: «… al momento en que el Agente Investigador MANOLO ORLANDO CHÁVEZ GARCÍA le efectúa un registro superficial, logra observar que el acusado Orlando Aguilar Maldonado portaba un arma de fuego tipo pistola (…) sin que el acusado Orlando Aguilar Maldonado presentara licencia de portación de arma de fuego…». En cuanto al delito de portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, el Tribunal sentenciador acreditó que: «… el acusado Orlando Aguilar Maldonado portaba en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme a Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M veintiséis A dos, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/ militar (…) se establece que el acusado Orlando Aguilar Maldonado no ostenta la calidad de miembro de las fuerzas de seguridad o del orden público del Estado o del Ejército de Guatemala, que lo faculte para portar dicho
artefacto».
B. Fallo del Tribunal de Sentencia: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, en sentencia de treinta de octubre de dos mil quince, consideró lo siguiente: «El Tribunal con base a los hechos acreditados ya descritos, mismos que forman parte de la plataforma fáctica de las acusaciones imputadas en contra de los acusados referidos Onofre Maldonado Gutiérrez, Edgar Agusto Marroquín Román, Alfonzo Antonio Hernández Ibáñez, Mateo López Rodríguez, Cristian Aguilar Maldonado y Orlando Aguilar Maldonado, se estima que es menester explicar el porqué de esa acreditación de tales hechos y todo inicia cuando el Ministerio Público derivado de una investigación realizada en un caso de secuestro producido en el municipio de Palencia departamento de Guatemala, tuvo la necesidad en dicho caso intervenir algunos números de teléfonos, al resultar el involucramiento en otros casos de más de alguno de los acusados tal y como sucedió en el presente caso; y es así, y debido a los análisis de las relaciones intercomunicacionales de los desplegados de las empresas telefónicas de tigo y telefónica con los discos respectivos así como una concatenación de esta información con la información obtenida o extraída de los teléfonos celulares incautados a los procesados a través del informe de Cradic, se probó la organización, la estructura criminal de la cual forman parte los acusados, determinándose que de la misma resultó ser líder el acusado Edgar Agusto Marroquín Román, estableciéndose que se planificó, coordinó y se decidió la ejecución de un ilícito, que consistía en efectuar un robo a dos negocios, específicamente un negocio de venta de granos de café y una ferretería, hechos que se planificaron ejecutar
coordinó y se decidió la ejecución de un ilícito, que consistía en efectuar un robo a dos negocios, específicamente un negocio de venta de granos de café y una ferretería, hechos que se planificaron ejecutar por la estructura criminal en una fecha determinada pero que por situaciones especiales no se concretó sino hasta el momento en que fueron aprehendidos algunos de los integrantes de la estructura criminal. Este análisis de relación intercomunicacional permite a la vez establecer una ilación de antenas y sirve como complemento en los medios de investigación y permite establecer que efectivamente los procesados se encontraban precisamente en los lugares donde ocurrieron los hechos, este informe se complementa con la sinopsis impresa como medio de prueba documental y en la cual se detalla el contenido de las sesiones relevantes y pertinentes que se relacionan con los acusados y que efectivamente fueron reproducidas a través de los discos dentro del método especial de investigación. Como consecuencia de la concertación para realizar el delito de conspiración para robo agravado. Resulta ser que el día en que los hoy acusadosfueron aprehendidos en forma flagrante en el lugar en el cual ejecutarían el hecho, se produce un atentado es decir que en esa oportunidad los procesasdo