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101-2005 26072005 Juana Mendez

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
101-2005 26072005 Juana Mendez
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2005

26/07/2005 101-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CINCO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la actora JUANA MENDEZ TEODORO, contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, obrante a folios números del ciento cuarenta y uno al ciento cuarenta y cuatro, del JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO; registro número cincuenta y ocho guión dos mil cuatro, promovido por la recurrente, contra LINO ROMULO ANGEL SALGUERO (ANGEL es apellido) y EL COMITÉ PRO MEJORAMIENTO DE LA ALDEA “EL CEDRITO MILLA SIETE”, a través de su Representante Legal. La pieza de segunda instancia del ramo civil, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número ciento uno guión dos mil cinco, a cargo del Oficial Cuarto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver

DECLARÓ: “ISIN LUGAR la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO, entablada por la señora JUANA MÉNDEZ TEODORO en contra del señor LINO ROMULO ANGEL SALGUERO, (ANGEL es apellido) y la entidad COMITÉ PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA “EL CEDRITO MILLA SIETE”, por las razones consideradas. IINO SE HACE CONDENA EN COSTAS, por las razones consideradas.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. Compareciendo de la siguiente manera: la parte actora actuó en la primera y la segunda instancias bajo la dirección y procuración del abogado EULOGIO LOPEZ JIMENEZ; la parte demandada no compareció a juicio, por lo que a solicitud de la parte actora, se tuvo por contestada la demanda en sentidonegativo y se siguió el trámite del juicio en rebeldía de la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.- - - - - - - PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: En el presente juicio el objeto consiste en la pretensión de la parte demandante en que se declare “NULO EN FORMA

ABSOLUTA EL NEGOCIO JURÍDICO” contenido en la Escritura Pública número treinta y cuatro, autorizada en el municipio de Morales, departamento de Izabal, el veintitrés de marzo de dos mil tres, por el Notario WILVI GARIBALDI HERRERA CLARA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia del Acta de fecha veinticinco de septiembre de dos mil uno, dentro del expediente del Ministerio Público del departamento de Izabal, identificado con el número dos mil doscientos cincuenta y nueve guión cero uno (2259-01); b) Fotocopia de la Escritura Pública número treinta y cuatro (34), autorizada en el municipio de Morales, departamento de Izabal, el veintitrés de marzo de dos mil tres, por el Notario WILVI GARIBALDI HERRERA CLARA, por medio del cual, el señor LINO ROMULO ANGEL SALGUERO (ANGEL es apellido) dona a favor del COMITÉ PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA “EL CEDRITO MILLA SIETE” la Finca número un mil setecientos uno (1701), folio número doscientos veintidós (222), del libro número dieciséis (16) de Izabal; c) Fotocopia de la Escritura

Pública número ciento treinta y dos (132), autorizada en el municipio de Morales, departamento de Izabal, el treinta de septiembre de dos mil dos, por el Notario MANUEL ARTURO LOPEZ GALICIA por medio de la cual el señor LINO ROMULO ANGEL SALGUERO, (ANGEL es apellido), a través de contrato de compraventa de una fracción de la finca número UN MIL SETECIENTOS UNO (1701), folio número DOSCIENTOS VEINTIDOS (222), del libro número DIECISÉIS (16) de IZABAL, le transfirió a la actora JUANA MÉNDEZ TEODORO, el dominio solamente de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉSPUNTO TREINTA Y NUEVE (56723.39) METROS CUADRADOS, es decir OCHO PUNTO ONCE (8.11) MANZANAS, faltándole UNA MANZANA PUNTO NOVENTA equivalentes a TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UN (13166.61) METROS CUADRADOS; d) Fotocopia de la Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad con la que se prueban las inscripciones operadas de la finca número UN MIL SETECIENTOS UNO (1701) folio número DOSCIENTOS VEINTIDOS (222), del libro número DIECISÉIS (16) DE IZABAL. II) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Confesión Ficta de los demandados LINO ROMULO ANGEL SALGUERO y COMITÉ PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA “EL CEDRITO MILLA SIETE”, a través de

su Representante Legal, quienes fueron declarados confesos en determinadas posiciones, a solicitud de la parte actora, por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, por medio de las respectivas resoluciones de fechas veintiuno de septiembre de dos mil cuatro. III) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se deriven.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: No aportó medios de prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXTRACTO DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: La parte actora, al hacer uso del recurso de apelación por ella interpuesto, expuso: que la sentencia apelada declara SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO, entablada por ella; que tal declaración la sustenta en los siguientes extremos: a) En que no se practicó reconocimiento judicial sobre el inmueble objeto de litigio y b) En que ella, no probó que a su esposo MANUEL ANTONIO MATEO, se le hubiera adjudicado un inmueble con una extensión de diez manzanas, que este último extremo nunca estuvo sujeto a prueba, ya que

sus pretensiones dentro del proceso fueron establecer que su esposo adquirió por compra –y no por adjudicaciónun inmueble de diez manzanas, extremo que con la confesión de los demandados quedó plenamente probado. Agregó que con la confesión de los demandados ha quedado probado plenamente los hechos quefundamentan sus pretensiones, específicamente LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO contenido en la Escritura Pública número treinta y cuatro (34), autorizada en el municipio de Morales, del departamento de Izabal, el veintitrés de marzo del dos mil tres, por el Notario WILVI GARIBALDI HERRERA CLARA; por ser su objeto CONTRARIO A LAS LEYES PROHIBITIVAS EXPRESAS (numerales noveno y trece del artículo 264 del Código Penal). Solicitando que se dicte la sentencia que en derecho corresponde, REVOCANDO la sentencia apelada. En el día y hora señalado para la vista ninguna de las partes presentó alegaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CO N S I D E R A N D O I: Que de conformidad con nuestra Ley Adjetiva Civil, las contiendas que no tengan señalada tramitación especial se ventilarán en juicio ordinario. Y los artículos 126, 118 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil establecen que “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el

contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. “...Al contestar la demanda, el demandado debe interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.”. “La apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal Superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES: La Actora se alzó en contra de la sentencia por no estar de acuerdo con el fallo dictado por el Juez de Primer Grado, toda vez que se declarasin lugar la Demanda Ordinaria de Nulidad de Negocio Jurídico. Señala la recurrente en la exposición de agravios que hace en esta instancia, que sustentar la sentencia apelada en la inexistencia de Reconocimiento Judicial, cuando en

contraposición existe la prueba reina a favor de la presentada y que el área de las diez manzanas nunca estuvo sujeto a prueba, ya que las pretensiones dentro del proceso obedecen a que su esposo adquirió por compra y no por adjudicación el inmueble con el área aludida. Considera también de suma importancia señalar que dentro de la dilación procesal los demandados fueron declarados confesos tanto el señor LINO ROMULO ANGEL SALGUERO (Angel es apellido) y el Comité Pro Mejoramiento de la Aldea “CEDRITO DE LA MILLA SIETE”, quienes se allanan en todas sus posiciones.- - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O II: Quienes juzgamos en esta instancia al hacer el análisis de las actuaciones procesales determinamos lo siguiente: a) Que la actora pretende la Nulidad del Negocio Jurídico realizado en escritura pública número treinta y cuatro, autorizada en el municipio de Morales, del departamento de Izabal, por el Notario Wilvi Garibaldi Herrera Clara de fecha veintitrés de marzo de dos mil tres, por medio de la cual el demandado Lino Rómulo Angel Salguero le donó al Comité Pro Mejoramiento de la Aldea “Cedrito de la Milla Siete” en su calidad de copropietario su derecho sobre la finca cuyos datos obran en autos, a efecto de que en el área donada se construyera un campo de Fut Bol. La Actora argumenta, que su esposo señor Manuel Antonio Mateo adquirió diez manzanas de terreno, pero

cuando le otorgaron su escritura dejaron pendiente el área en donde se encuentra el campo de Fut Bol, y que ignoraba que en el año mil novecientos ochenta y cinco todavía no le habían otorgado a su esposo el resto de las diez manzanas y que el señor Lino Rómulo Angel Salguero en vez de otorgarle a ella el resto de la tierra, la donó al referido comité. b) Se ha podido establecer que de acuerdo a las constancias que obran en autos, los demandados no se apersonaron al juicio y fueron declarados rebeldes y confesos en las posiciones formuladas por la actora. c) El Juez A Quo al emitir su fallo, refiere que mediante la confesión ficta,reconocen que el área que reclama la demandante corresponde al campo de Fut Bol, pero que a través de una de las posiciones se reconoce que dicho campo fue creado por el cónyuge de la actora y señala que la actora no ha probado debidamente el derecho que dice que le asiste sobre el inmueble objeto de litigio, toda vez que no se practicó un reconocimiento judicial y que no fue solicitado por ninguna de las partes. Y d) Se ha podido establecer de acuerdo a las actuaciones, que la actora señora JUANA MENDEZ TEODORO, no aportó como medio de prueba, que efectivamente sea la cónyuge del señor MANUEL ANTONIO MATEO, pues al incoar su demanda tampoco hace mención a su estado civil, así como tampoco consta que esté actuando en representación de la mortual de quien dice que es su esposo, pues si hubo algún convenio verbal o escrito, el mismo no consta en el proceso, no consta también que sea ella la que tenga el derecho a reclamarlo, pues bien podrían ser los descendientes, dependiendo de quien tuviera la representación de la mortual para hacerlo. En

escrito, el mismo no consta en el proceso, no consta también que sea ella la que tenga el derecho a reclamarlo, pues bien podrían ser los descendientes, dependiendo de quien tuviera la representación de la mortual para hacerlo. En ese sentido, los Magistrados de esta Sala arribamos a la conclusión legal, que la demanda no cumple con lo que para el efecto dispone el artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, que prescribe: “La persona que PRETENDA HACER EFECTIVO UN DERECHO, O QUE SE DECLARE QUE LE ASISTE, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código...”, aspecto que no demostró la actora, bien como esposa o representante legal de la mortual del señor Manuel Antonio Mateo, o bien a través de alguna obligación contractual contraída con el fallecido. Así también, somos de la opinión, que para que se pueda declarar la NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO, del instrumento objeto de este juicio, el mismo debe contener las disposiciones a que se refiere el artículo 1301 del Código Civil, lo cual no fue señalado por la actora en su demanda, por lo que ante las consideraciones efectuadas y leyes citadas, la sentencia venida en grado debe confirmarse y así debe resolverse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LEYES APLICABLES:ARTÍCULOS: Los citados y 12, 29, 39, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464, 468, 1301, 1302 del Código Civil; 25, 29, 44,

de la República de Guatemala; 464, 468, 1301, 1302 del Código Civil; 25, 29, 44, 50, 51, 57, 58, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 96, 106, 107, 115, 126, 127, 128, 129, 130, 134, 138, 139, 142, 145, 149, 177, 178, 186, 194, 195, 198, 572, 574, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 68, 88, 89, 141, 142, 143, 148 y 156 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de Origen.

Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Augusto Martínez Flores, Magistrado Vocal Primero; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

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