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101-2011 11082011 Erix Francisco Santiago Quich vrs. Sandra Patricia Palaj Lopez

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
101-2011 11082011 Erix Francisco Santiago Quich vrs. Sandra Patricia Palaj Lopez
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2011

11/08/2011 – FAMILIA

101-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: veintisiete de agosto del dos mil diez, proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Aumento de Pensión Alimenticia, promovido por la señora: SANDRA PATRICIA PALAJ LOPEZ, quien actúa en nombre propio y en Representación Legal de sus menores hijos MARELYN ILIANA, ERICK ORLANDO y FRANCY PATRICIA de apellidos SANTIAGO PALAJ, en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor: ERIX FRANCISCO SANTIAGO QUICH. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio del Abogado: ELMER ADULFO MORALES ALVARADO asesor del Bufete Popular y la Procuración de NOLAN AVANY ECHEVERRIA CIFUENTES. El demandado actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado: CARLOS HUMBERTO SANDOVAL

GORDILLO.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, en la sentencia impugnada, DECLARA: “I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA promovida por SANDRA PATRICIA PALAJ LOPEZ contra ERIX FRANCISCO

SANTIAGO QUICH, AUNQUE NO EN LA CANTIDAD PRETENDIDA; ii9 Como consecuencia condena al demandado ERIX FRANCISCO SANTIAGO QUICH, a INCREMENTAR la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES a la pensión original de UN MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, para hacer un total de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro e requerimiento alguno, a favor de MARELYN ILIANA, ERICK ORLANDO y FRANCY PATRICIA de apellidos SANTIAGO PALAJ y de la esposa, a razón de QUINIENTOS CINCUETA QUETZALES para cada menor y TRESCIENTOS QUETZALES para la demandante en la calidad de cónyuge, la que deberá hacer efectiva el demandado a partir de la fecha en que quede firme el presente; III) Al demandado se el fija un plazo de quince días para que garantice las pensiones alimenticias; IV) Al estar firme el presente fallo y solicitarlo las partes, expídase copia certificada del mismo; V) NOTIFIQUESE.” HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La parte actora: SANDRA PATRICIA PALAJ LOPEZ, en la calidad que actúa, pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado: ERIX FRANCISCO SANTIAGO QUICH a aumentar la pensión alimenticia que proporciona en forma mensual y anticipada en la cantidad de un mil quetzales, para hacer un total de dos mil cuatrocientos quetzales en forma proporcional para sus menores hijos indicados y para ella en calidad de esposa.

proporciona en forma mensual y anticipada en la cantidad de un mil quetzales, para hacer un total de dos mil cuatrocientos quetzales en forma proporcional para sus menores hijos indicados y para ella en calidad de esposa. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportaron al proceso como medios de prueba: a) Documental; b) Declaración de parte prestada por el demandado: c) Informes socio económicos de las partes; d) Presunciones legales y humanas. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Tramitada el recurso de apelación en esta instancia se señalo día y hora de la vista, compareciendo el recurrente ERIX FRANCISCO SANTIAGO QUICH presentando su alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que considero conveniente, y solicito que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: I La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.

CONSIDERANDO: II Interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado el demandado, argumentando para el día de la vista: que el juez al momento de resolver debe velar porque la pensión fijada debe de ser acorde a los ingresos

reales del alimentante para poder pagarla, sin mayores contratiempos y que el aumento de la pensión fijada debe ser proporcionada al aumento del alimentista, según el contenido del articulo 280 del Código Civil, que aparte es el salario pro medio mensual y muy distinto el salario liquido.

CONSIDERANDO: III La ley que rige la materia subordina el aumento proporcional de los alimentos, según el aumento que sufran las necesidades del alimentista la fortuna del que hubiere de satisfacerlo. Consta en autos que la actora no acreditó el incremento de la fortuna del obligado, pues cuando reclamó alimentos se dedicaba a la misma actividad laboral que ahora, advirtiéndose que cuando se le fijo la pensiónalimenticia, devengada un salario mensual liquido de tres mil ciento veinticinco quetzales con sesenta y cuatro centavos y que actualmente su situación laboral no ha mejorado pues su ingreso mensual es de tres mil doscientos veintiocho quetzales con un centavos; según consta en los documentos incorporados al juicio, sin embargo, tomando en consideración el natural crecimiento y educación de los menores alimentistas revisten mas gastos que aquellos que generaban cuando se fijo la pensión alimenticia y que según informe socio económico de la señora Sandra Patricia Palaj López es de treinta y dos años de edad, que no padece de ninguna enfermedad, pudiendo desempeñar alguna actividad laboral para contribuir con los alimentos de los menores alimentistas; en cuanto a la declaración de parte del demandado no se le da valor probatorio por reconocer o

aceptar hechos que le perjudiquen, con base a lo anterior analizado esta Sala arriba a la conclusión que el incremento acordado por el juez de primer grado no se ajusta a la capacidad económica del obligado; razón por la cual tal decisión debe de modificarse y hacerse el pronunciamiento que en derecho corresponde en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 252, 253, 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292 , 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137, 139, 177, 178. 186, 187, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 91, 88 inciso b), 141, 142, 142 bis, 143, 148, de la Ley del

Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.

PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA la sentencia apelada, con la MODIFICACIÒN que el incremento de la pensión alimenticia que deberá pagar el demandado ERIX FRANCISCO SANTIAGO QUICH, queda en la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES a la pensión original de UN MIL CUATROCIENTOS QUETZALEZ, para hacer un total de UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES, a favor de MARELYN ILIANA, ERICK ORLANDO y FRANCY PATRICIA de apellidos SANTIAGO PALAJ y de la esposa SANDRA PATRICIA PALAJ LOPEZ a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada menor alimentista y DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES para la actora en calidad de esposa, en las mismas condiciones establecidas por el juez de primer grado en el fallo apelado por lo antes considerado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuelvase los antecedentes al juzgado de origen. (fs) ilegibles.OTTO CECILIO MAYEN MORALES, MAGISTRADO PRESIDENTE; MILTON

DANILO TORRES CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO;

MANFREDO ALBERTO LOPEZ FUENTES, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO.

MARCIA DOLORES SALAZAR RIVERA, SECRETARIA.

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