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101-2015 24022015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
101-2015 24022015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

24/02/2015 – MAYOR RIESGO

101-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso penal número C – seis mil dos – dos mil catorce – cero ciento treinta y dos (C-6002-2014-0132), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; en el cual se investiga a José Padilla Flores alias “Pepe” y Santiago Jerónimo Izaguirre por la comisión del delito de femicidio.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de

seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que dentro del proceso identificado con el número C – seis mil dos– dos mil catorce – cero ciento treinta y dos (C-6002-2014-0132), según la investigación realizada los sindicados pertenecen a una estructura criminal jerárquicamente organizada que se dedica a cometer actividades delictivas tales como lavado de dinero, delincuencia organizada, comercio y tráfico de drogas, traslado y tenencia de armas de fuego de forma ilegal, también la comisión de asesinatos, consideró que en el presente caso la investigación daría los suficientes elementos para ligar a las personas no sólo por el delito de femicidio sino por otros ilícitos, toda vez que se dificulta la realización de los actos jurisdiccionales, ya que corren riesgos los sujetos procesales tales como personal

del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, testigos y demás personas que intervengan en el proceso de investigación. Por lo que el Ministerio Público solicitó se analizara la solicitud planteada debido al riesgo que se considera que dicha organización criminal es muy peligrosa, toda vez que la capacidad económica, armamento y la relación delictiva lo cual dificultaría la aplicación de la ley, por lo que dicha petición la fundamentó de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala en sus artículos 1, 2 literales a), b) y c) 3 literales i), j) y k), en vista de que los delitos que se estiman han cometido los miembros de la organización criminal superan la pena de quince años de prisión y el delito de femicidio está debidamente contemplado dentro de los delitos que deben ser conocidos por un Juzgado de mayor riesgo, por lo que se requiere se acceda a la petición de que el proceso relacionado sea trasladado a un juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala de mayor riesgo y en su defecto si se abriera a juicio a un Tribunal de Mayor Riesgo. IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Ignacio Blanco Ardón manifestó que se oponía al traslado del proceso formulado por el Ministerio Público e indicó que comparecía de conformidad con lo regulado en el artículo 317 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de

Guatemala, en cuanto a representar intereses de terceros que pudieran ser perjudicados y en vista de que en dicho proceso existían dos personas a quienes se les investiga y a las cuales en el memorial presentado por la señora Fiscal del Ministerio Público Thelma Esperanza Aldana Hernández, fue solicitado que se nombrara a dos abogados para que defendieran los intereses de estos, los cuales no estaban presentes en la referida audiencia, consideró que se estaba violentando el articulo 20 de mismo cuerpo legal. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos en el escrito inicial, los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, y loestablecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, estima que la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, asimismo el delito de femicidio, por el que se persigue a los sindicados es considerado de mayor riesgo según lo dispuesto en el artículo 3 literal i) del citado decreto. Sin embargo del estudio de requerimiento fiscal se advierte que de momento no se dan las condiciones que la ley de la materia exige, para atender la petición del Ministerio Público, pues el mismo escrito no es suficiente para convencer al tribunal colegiado ya que no se advierten los riesgos a los cuales estén expuestos los sujetos procesales. En cuanto a lo manifestado por el defensor público se

considera improcedente, en virtud de la resolución de fecha nueve de febrero del año dos mil quince, emitida por Cámara Penal en que efectivamente se solicitó la presencia de un defensor público para que garantizara el derecho de defensa de quienes pudieran ser sindicados y a la presente fecha no se encuentra ninguna persona ligada a proceso.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo

considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número seis mil dos - dos mil catorce – ciento treinta y dos (6002-2014-132), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; II) Oportunamente archívese las presentes actuaciones; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Sub-Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

29/04/2015 – APELACIÓN MAYOR RIESGO

181-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, veintinueve de abril de dos mil quince.

I. Se integra con los Magistrados suscritos; II. tiene a la vista para resolver, el Recurso de Apelación, presentado por Thelma Esperanza Aldana Hernández, en su calidad de fiscal general y jefa del Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente identificado con el número seis mil dos guión dos mil catorce guión cero ciento treinta y dos relacionado

(6002-2014-0132) a cargo actualmente del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa. ANTECEDENTES Con fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, la abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, en su calidad de fiscal general y jefa del Ministerio Público, solicitó autorizar el traslado del proceso a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, identificado con el número seis mil dos guión dos mil catorce guión cero ciento treinta y dos relacionado (6002-2014-0132). La Cámara Penal, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, resolvió: “SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número seis mil dos guión dos mil catorce guión ciento treinta y dos relacionado (6002-2014-132) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Santa Rosa. . .” Dicho rechazo lo fundamentó en que, “. . . del estudio de requerimiento fiscal se advierte que de momento no se dan las condiciones que la ley de la materia exige, para atender la petición del Ministerio Público, pues el mismo escrito no es suficiente para convencer al tribunal colegiado ya que no se advierten los riesgos a los cuales estén expuestos los sujetos procesales. .

.”CONSIDERANDO I Que el artículo 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Que el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a la Corte Suprema de Justicia para conocer en apelación de las resoluciones emitidas por la Cámara Penal, en materia de traslado de procesos penales considerados de mayor riesgo y que por tal razón requieren mayores medidas de seguridad para los sujetos procesales. II En el presente caso, la abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, en su calidad de fiscal general y jefa del Ministerio Público, plantea Recurso de Apelación, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que la petición de traslado de la causa penal antes relacionada, obedeció a que por la magnitud del hecho, es evidente que en el proceso mencionado puede existir interés directo de los sindicados para influir en las personas que son testigos y víctimas colaterales del hecho para que no rindan sus declaraciones testimoniales en las etapas correspondientes, la vulnerabilidad de los funcionarios de la administración de justicia de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras de influyan en la independencia de la justicia penal por parte de los sindicados relacionados, así como las personas que se

encuentran pendientes de su individualización. Que los señores magistrados de la Cámara Penal al emitir la resolución apelada, omitieron interpretar el contenido del artículo 4º de la Ley de Competencia Penal, en proceso de mayor riesgo, toda vez que se limitaron a indicar que el escrito no es suficiente para convencerlos; sin tomar en consideración los argumentos que se plasmaron en el planteamiento de la solicitud de traslado en el cual se describen los riesgos inminentes que se presentan para la administración de justicia; si la Cámara Penal consideraba que se debía ampliar la información acerca de la estructura que se investiga dentro del expediente, en su momento procesal debieron solicitarlo para contar con más elementos de convencimiento. Que en el presente proceso hay que diligenciar varias declaraciones testimoniales en calidad de anticipo de prueba de víctimas y testigos del presente hecho criminal; sin embargo, estas no se han realizado aun debido a que no es prudente poner en riesgo la vida y la integridad física de estas personas, puesto que son residentes de la región donde operan los supuestos integrantes de la estructura criminal procesados en el proceso subyacente. IIIPor mandato constitucional, es el Ministerio Público el ente encargado de perseguir de oficio en representación de la sociedad los delitos de Acción Pública, lo que constituye un aspecto básico en el Sistema Acusatorio, que separa la función de juzgar y de acusar. Luego de analizar la solicitud presentada y de examinar los argumentos presentados por el Ministerio Público, tanto por escrito como en la audiencia respectiva, así como los argumentos de la resolución

recurrida, se aprecia que si bien el apelante no expuso taxativamente los riesgos a los cuales están expuestos los sujetos procesales, dichos riesgos son supuestos o posibilidades, acontecimientos futuros e inciertos, los cuales se deducen de experiencias en casos anteriores, tomando en consideración los delitos a investigar, las personas que pudieran resultar responsables del o los ilícitos, entre otras. En el presente caso, al analizar la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, específicamente los artículos 2 y 3, ésta Corte hace las siguientes consideraciones: a) Para poder otorgar la competencia solicitada por el Ministerio Público, deben examinarse si dentro del proceso que sirve de antecedente se requieren mayores medidas de seguridad y si concurre uno de los delitos de mayor riesgo; sobre los antecedentes es importante resaltar, que se trata de la muerte violenta de dos mujeres y la desaparición de una menor de edad, ante ello, el ente encargado de la persecución penal de acuerdo a su investigación, la cual inició el siete de junio de dos mil trece, a la presente fecha ha determinado que los presuntos responsables son integrantes de una supuesta estructura criminal, situación que debe tomarse en cuenta ya que al tratarse de una banda criminal organizada, al momento de ser aprehendido uno o varios de sus integrantes, es probable que si hubieren más integrantes estos quieran influir en el contenido de las declaraciones o impedir que declaren los sujetos procesales que pudieran intervenir, como también resalta la necesidad del resguardo y traslado de los privados de libertad y el riesgo de que se tomen represalias contra

fiscales, jueces, magistrados y auxiliares de justicia, lo que hace necesario tomar medidas de seguridad extraordinarias. En ese orden de ideas, por tratarse de un grupo criminal organizado, los delitos que hasta el momento pudieran imputárseles corresponden a delitos catalogados como de mayor riesgo. b) Otro aspecto importante es que el proceso es de mayor riesgo no solo por el delito, también por la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales incluyendo aspectos de logística, en el presente caso el ente encargado de la persecución penal aduce que no se dan las condiciones en cuanto a espacio físico del Juzgado de Primera Instancia y Tribunal de Sentencia de Cuilapa Santa Rosa, esta situación de acuerdo con la normativa aplicable, hace vulnerable a los sujetos que intervienen o intervendrán en el proceso de mérito, por lo tanto se considera de mayor riesgo. c) Finalmente se considera que la Cámara Penalpodrá rechazar un requerimiento, cuando el otorgamiento de dicha competencia provoque en el caso concreto un obstáculo o impedimento para que las partes ejerzan sus derechos en cualquier actuación o diligencia que tengan derecho a intervenir; en el presente caso no ocurre dicha situación, ya que tanto abogados defensores, fiscales, jueces y testigos podrán desarrollar las labores encomendadas sin ningún tipo de interferencia, lo que garantiza una resolución basada únicamente en los medios de investigación o pruebas aportadas al proceso por las partes. La Ley de Competencia Penal en Proceso de Mayor Riesgo, no solo fue creada para incluir una lista de delitos que contienen el calificativo de mayor riesgo, sino

como un manual que contiene aspectos a tomar en cuenta para la prevención de los riesgos a los que están expuestos jueces y fiscales, entre otros, al respecto es importante tomar en cuenta elementos de la Sana Crítica Razonada, como lo son la lógica y la experiencia; en el presente caso, el Ministerio Público como ente encargado de la investigación, ante el inminente peligro y por la experiencia de casos similares, ha tomado medidas para resguardar la seguridad de las personas que intervienen en la investigación del presente caso, ello lo demuestra con el hecho de haber trasladado el expediente a la fiscalía de Sección de Delitos contra la Vida y la Integridad de las Personas ubicada en la ciudad de Guatemala, para salvaguardar la vida e integridad física del fiscal o auxiliar fiscal a cargo de la fiscalía municipal de Casillas, departamento de Santa Rosa, evitando con ello obstáculos a la averiguación de la verdad. Por lo anteriormente considerado, ésta Corte estima que es viable acceder a lo solicitado por el Ministerio Público, declarando con lugar el Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, consecuentemente debe ordenarse la autorización para que un Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo del municipio y departamento de Guatemala, conozca el proceso relacionado. Por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.

CITA DE LEYES: Artículos: 12, 28, 46, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 11, 11 bis, 24 bis, 37, 263, 285, 309 del Código Procesal Penal; 57, 67, 74, 79 inciso a), 141, 143, y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Con lugar el Recurso de Apelación, planteado por el Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero dedos mil quince, dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones consideradas. II) Revoca la resolución identificada en el numeral anterior. III) Consecuentemente se autoriza para que el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Juez “B” del municipio de Guatemala, conozca del proceso identificado con el número seis mil dos guión dos mil catorce guión cero ciento treinta y dos (6002-2014-0132), actualmente a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa; y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal; Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, grupo “B” de mayor Riesgo. IV) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, para que la secretaría del

Contra el Ambiente, grupo “B” de mayor Riesgo. IV) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, para que la secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; V) Notifíquese y oportunamente devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia en Funciones; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Presidente de Sala de Apelaciones; Eddy Giovanni Orellana Donis, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; María de la Luz Gómez Mejía, Magistrada Presidenta de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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