10121973 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 10121973 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
10/12/1973 - CRIMINAL Proceso contra José Humberto Padilla Contreras por el delito de Estafa.
DOCTRINA: No se desvirtúa el delito de estafa, cuando el ex-mandatario entrega, a su ex-mandante, el producto del negocio jurídico celebrado con posterioridad a la notificación de la revocatoria del mandato.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
Para resolver, se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por José Humberto Padilla Contreras contra la sentencia dictada el treinta y uno de julio de este año, por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones en el proceso que se le siguió, por el delito de estafa, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal de este departamento. El enjuiciado aparece en los autos con los siguientes datos de identidad: cincuenta y dos años de edad, casado, oficinista, guatemalteco, originario de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, de este vecindario y domicilio, sin apodo conocido. Acusó el Licenciado Adalberto Aguilar Fuentes y la defensa estuvo a cargo del Abogado Adrián Vega Ruano. HECHO MOTIVO DEL PROCESO En el proceso se señaló el siguiente hecho Justiciable: que el procesado "defraudó al Licenciado Adalberto Aguilar Fuentes, atribuyéndose la calidad de apoderado general del señor Carlos Mancilla Rodríguez, al gravar por la cantidad de tres mil doscientos quetzales, unas propiedades que se encuentran en la
jurisdicción de San Antonio Las Flores, municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, propiedad de este último, cuando ya el poder que se le había otorgado con anterioridad había sido revocado y legalmente notificado". RESUMEN DE LAS PRUEBAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES Durante el término de prueba se rindieron las siguientes: por la acusación, fotocopia de las diligencias voluntarias, seguidas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, para notificar a José Humberto Padilla Contrera, que por escritura autorizada por el Notario Luis González Batres, el dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y siete, Carlos Mancilla Rodríguez revocó el poder general que otorgara a favor del enjuiciado, el veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y seis y, testimonio de la escritura pública de mutuo, por la suma de mil doscientos quetzales, con hipoteca de la finca número tres mil novecientos sesenta, folio ciento sesenta, del libro cuatrocientos dieciocho de Guatemala, otorgada por José Humberto Padilla Contreras, como apoderado general de Carlos Mancilla Rodríguez, el veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y siete, a favor del Licenciado Adalberto Aguilar Fuentes ante los oficios del Notario Marco Antonio Velez Argueta y por la defensa dos recibos firmados por el Licenciado Aguilar Fuentes, relativos al pago de intereses de la suma recibida a mutuo y dos recibos, que corren a folios noventa y tres y noventa y cuatro del proceso, en los que consta que Carlos Mancilla Rodríguez recibió del
encausado, las sumas de dinero motivo del contrato de mutuo y su ampliación celebrados con el Licenciado Aguilar Fuentes. El acusador alegó que se demostró la culpabilidad del procesado; quien firmó un contrato de nombre de su poderdante cuando ya le había sido revocado tal poder y pidió el pronunciamiento de un fallo condenatorio. La defensa hizo ver que su patrocinado entregó a su poderdante las sumas que contrató a mutuo y pidió la práctica de algunas diligencias para mejor fallar.
SENTENCIA RECURRIDA.
La Sala Décima de la Corte de Apelaciones conoció por recurso de apelación, de la sentencia dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia de lo penal de este departamento, por la que declaró que el encausado es autor responsable del delito de estafa y el impuso la pena líquida de tres años y cuatro meses de prisión correccional conmutable, en sus dos terceras partes, a diez centavos de quetzal diarios, con las demás penas accesorias correspondientes; calificó de correctas las resultas de la sentencia de primer grado y consideró que, el juez de los autos para resolver condenando a José Roberto Padilla Contreras, tomó en consideración las pruebas aportadas al proceso, consistentes en fotocopia autenticada de la escritura autorizada por el Notario Luis González Batres el veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, con la que se estableció que Carlos Mancilla Rodríguez otorgó poder general al inodado, José Humberto
Padilla Contreras, el que le fue revocado el dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y siete, habiendo sido notificado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil departamental el seis de julio del mismo año; que no obstante lo anterior el veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y siete compareció, en calidad de apoderado general de Carlos Mancilla Rodríguez, otorgando la escritura de mutuo conhipoteca, mediante la cual recibió del Licenciado Adalberto Aguilar Fuentes, la cantidad de dos mil quetzales, constituyendo en garantía de la obligación hipoteca sobre la finca rústica número tres mil novecientos sesenta, folio ciento sesenta, del libre cuatrocientos dieciocho de Guatemala y el veintidós de agosto del mismo año otorgó una prórroga del contrato anterior, obteniendo la suma de un mil doscientos quetzales en las mismas condiciones, garantizando esta operación con segunda hipoteca de la finca antes mencionada; que los hechos son constitutivos del delito de estafa porque, a sabiendas de que le había sido revocado el poder general, engañó al Licenciado Aguilar Fuentes, atribuyéndose tal calidad; que aseguró haber entregado a su poderdante el dinero recibido, pero no demostró tal extremo y ello no sería motivo para que se le relevara de responsabilidad penal; que la pena a imponer es la de cinco años, pero al hacerse la aplicación del decreto número 30-71 del Congreso de la República, tal pena debe rebajarse en una tercera parte, quedándole como líquida la de tres años y cuatro meses de prisión correccional y, con base en tales
apreciaciones, confirmó la sentencia recurrida.
RECURSO DE CASACIÓN.
José Humberto Padilla Contreras interpuso recurso de casación, por infracción de ley contra la sentencia de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, que se ha referido. Señaló como caso de procedencia el contenido en el inciso 8o. del artículo 676 del Código de Procedimientos Penales, adicionado por el artículo 1o. del Decreto número 487 del Congreso de la República, enumeró las leyes que estimó infringidas y expresó que la Sala incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, argumentando que la Sala sentenciadora, no le dio ningún valor probatorio a la prueba documental que aportó, consistente en los recibos que obran a folios noventa y tres y noventa y cuatro de la causa, que extendió Carlos Mancilla Rodríguez, documentos que prueban, a plenitud, que su poderdante recibió, a su entera satisfacción, las sumas que, conforme a sus instrucciones, recibió a mutuo del Licenciado Adalberto Aguilar Fuentes, lo que desvirtúa que haya "violado los incisos 5o. (artículo 36 del Decreto número 147 del Congreso de la República) del artículo 418 y 5o. del artículo 419 del Código Penal", puesto que cumplió con entregar a su poderdante las sumas recibidas, con sus instrucciones, del Licenciado Aguilar Fuentes; que el delito de estafa no aparece caracterizado, pues entregó a su mandante las sumas de dinero recibidas en su nombre.
Solicitó la casación del fallo para el pronunciamiento de sentencia absolutoria. Verificada la vista procede resolver.
CONSIDERANDO: - IAsegura el recurrente que la Sala incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, por no haber dado valor probatorio a los recibos de folios noventa y tres y noventa y cuatro del proceso, en los que aparece que Carlos Mancilla Rodríguez recibió, del enjuiciado, las sumas de dinero que había obtenido al comparecer, como su apoderado general, al otorgamiento de una escritura relativa a un contrato de mutuo con hipoteca.
En virtud del estudio del caso, se llega a la conclusión de que la Sala basó la sentencia contra la que se recurre en prueba documental, en virtud de la cual tuvo por demostrado que el recurrente hizo valer, al comparecer al otorgamiento de una escritura, su condición de apoderado general de Carlos Mancilla Rodríguez, no obstante que el poder le había sido revocado y notificada la revocatoria con anterioridad. En estas condiciones los recibos a que el presentado alude no son determinantes de su inocencia, como pretende, y al no ser apreciados por la Sala, no se ha cometido el error de hecho en la apreciación probatoria que se señala, porque la prueba documental, fundamento legal de la sentencia, es suficiente para la determinación a que llegó la Sala y el examen de los recibos invocados que no desnaturalizan la tipificación del delito, no inciden en las conclusiones del fallo motivo del recurso, que por tales razones no puede
prosperar. - IILo limitado del recurso de casación impide a esta Cámara hacer aplicación del Decreto número 74-1973 del Congreso de la República, lo que hará el funcionario correspondiente, en su oportunidad, si procediere.
LEYES APLICABLES: Artículos 61973, 674, 686, 690 del Código de Procedimientos Penales; 38 inciso 2o., 157, 158, 159 y 169 de
la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declara: improcedente del recurso de mérito e impone al recurrente quince días de arresto conmutables a razón de cincuenta centavos de quetzal diarios. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Miguel Ortiz Passarelli. - Eugenio V. López G. - H. Hurtado A. - Ric. Marroquín M. - H. Pellecer Robles. - Ante
mi: M. Álvarez Lobos.