10121976 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 10121976 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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10/12/1976 - PENAL Recurso de casación interpuesto por el Licenciado Carlos Enrique Estrada Trejo, en su concepto de Agente, Auxiliar del Ministerio Público de Cuilapa, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: Cuando se invoca error de derecho en la valoración de la prueba testimonial por mala aplicación de las reglas de la sana crítica, debe concretarse cuál o cuáles de esas reglas y en qué forma fueron infringidas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA PENAL, Guatemala, diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el Licenciado Carlos Enrique Estrada Trejo, en su concepto de Agente Auxiliar del Ministerio Público en la ciudad de Cuilapa, cabecera del departamento de Santa Rosa, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, con sede en la ciudad de Jalapa, el veintiocho de septiembre del año en curso, en el proceso que por el doble delito de homicidio y lesiones culposas se siguió contra José Luis Bolaños Escobar y Jorge Humberto Paiz Pérez y en la que el referido Tribunal absolvió al segundo de los procesados, quien dijo ser de cuarenta y ocho años, casado, guatemalteco y piloto automovilista, vecino de la ciudad de Chiquimula. Figuraron como sujetos procesales, el enjuiciado, el otro procesado José Luis Bolaños Escobar, sus defensores licenciados Víctor Guzmán Morales y Fidel Solares Martínez y como acusador oficial el
representante del Ministerio Público en Cuilapa. EXTRACTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA: Al procesado Jorge Humberto Paiz Pérez, se le señaló el siguiente hecho justiciable: "Porque el día sábado veintisiete de marzo del año en curso, a eso de las doce horas con quince minutos piloteando el vehículo tipo camioneta, marca Internacional, modelo mil novecientos setenta, color morado y blanco, chasis número cuatrocientos dieciséis mil trescientos sesenta H guión novecientos cuarentidós mil quinientos ochenta y siete, motor número tres mil quinientos cuarenta H guión noventa y seis mil trescientos doce con matrícula del quinquenio actual, número doscientos quince mil doscientos tres, se conducía hacia la ciudad capital de Guatemala, procedente de la ciudad de Chiquimula, pero por hacerlo a excesiva velocidad y sin tomar ninguna precaución, al tratar de rebasar el vehículo tipo Pick-up, marca Ford, modelo mil novecientos cincuenta y nueve, color blanco, manejado por el señor José Luis Bolaños Escobar, a la altura de los kilómetros sesenta y siete y sesenta y ocho de la Carretera Interamericana, a la altura de la aldea Los Esclavos de esta jurisdicción, volcó aparatosamente al salirse de la cinta asfáltica sobre su lado izquierdo, quedando la camioneta sobre su costado derecho, y como consecuencia de ello, fallecieron en ese lugar los señores Edwin Gálvez y Avelino Raymundo Maldonado, que viajaban en la camioneta en concepto de
ayudante y pasajero, respectivamente, además resultaron lesionados los pasajeros Carmen Aguilar Díaz y Aída Elizabeth Colindres Flores". La Sala sentenciadora examina las declaraciones de Albertina Meda Rodríguez, Abigai1 López Meda, José Luis Martínez de la Cruz, Rosa E1vira Cetino y Concepción Sancé Ciragua, concluyendo con "que al hacer el análisis de la prueba testimonial relacionada todo de acuerdo con la sana crítica, la cual está basada en la lógica y la experiencia, se deduce que con lo anterior fue probada la no responsabilidad en el accidente de mérito de Jorge Humberto Paiz Pérez, pues como se deduce, el accidente se debió a un mero caso fortuito".
RECURSO DE CASACIÓN: El representante del Ministerio Público en Cuilapa, Licenciado Carlos Enrique Estrada Trejo, manifiesta su inconformidad con el fallo de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, concretamente por haber absuelto al señor Jorge Humberto Paiz Pérez y cita como caso de procedencia el contenido en el inciso VIII del artículo 745 del Código Procesal Penal, señalando como infringidos los artículos 652 y 653 del Código antes citado.
Expone que la Sala concedió valor probatorio a las declaraciones de los testigos Albertina Meda Rodríguez, Abigail López Meda, Rosa Elvira Cetino, Concepción Sancé Ciragua y José Luis Martínez de la Cruz, a pesar de que no se identificaron ante el Juez y carecen de independencia económica, registrándose tachas absolutas que no fueron apreciadas por el Tribunal de instancia conforme las reglas de la sana crítica. El
error de hecho lo hace consistir en que el Tribunal de instancia omitió apreciar los dictámenes de los expertos mecánicos: Pedro Celestino Pineda y Víctor Raúl Sánchez Tello. Al respecto dice: "Con dichos dictámenes y especialmente con la propia confesión calificada del inodado, indefectiblemente se evidencia la culpabilidad y responsabilidad de Jorge Humberto Paiz Pérez en los hechos antijurídicos que se le imputan". El día de la vista el interponente reiteró los argumentos de su recurso.
CONSIDERANDO: Por error de derecho, concretamente el interponente impugna la sentencia pronunciada por la Sala, porque dicho Tribunal al hacer la valoración de la prueba testimonial consistente en las declaraciones de los testigos Albertina Meda Rodríguez, Abigail López Meda, Rosa Elvira Cetino, Concepción Sancé Ciragua y José Luis Martínez de la Cruz, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica. Empero el recurrente no señaló como es debido cuál o cuáles reglas de la sana crítica y en qué forma fueron infringidas por el Tribunal de instancia, de tal manera que este planteamiento defectuoso impide hacer el análisis de fondo que se solicita.
En cuanto al error de hecho denunciado, la forma en que se hace el planteamiento, sin señalar tesis concretas ni explicar cómo la omisión incidiría en el resultado del asunto, hacen igualmente improsperable el recurso por este motivo.
LEYES QUE SE APLICAN: Artículos 182, 193, 740, 750, 753, 759 Código Procesal Penal; 38, 157, 158, 159 Ley del Organismo Judicial,
POR TANTO, La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público de Cuilapa, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, en el proceso que por los delitos de doble homicidio y lesiones culposas se siguió contra José Luis Bolaños Escobar y Jorge Humberto Paiz Pérez. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (Fs.) H. Hurtado AH. Pellecer Robles.-. F. Juárez y Aragón.- Flavio Guillén C.- Rafael Bagur S.- Ante mí: M. Álvarez Lobos.