1013-2015 23022016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 1013-2015 23022016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
23/02/2016 – MAYOR RIESGO
1013-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Alvarez, para determinar la competencia penal del proceso penal número C – dos mil quinientos cincuenta - dos mil seis
(C-2550-2006) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala al cual se encuentran conexados los procesos identificados con los números doscientos cincuenta y dos – dos mil siete (C-2522007) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de El Petén y cuatro – dos mil ocho (C-4-2008) del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el cual se investiga el delito de desaparición forzada. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de
mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico, desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales porque los hechos que se investigan sucedieron en el contexto del conflicto armado interno en Guatemala, las fuerzas de seguridad del Estado fundamentaban sus actos en la doctrina de seguridad nacional, cometiendo graves violaciones a los Derechos Humanos. También considera que la detención de las víctimas fue parte de una estrategia por parte de agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, en el marco de una política contrainsurgente, ya que según obra en las actuaciones testigos
refieren que por características físicas, a las víctimas les apodaban los “Canches” cuya denominación llevó a que equivocadamente los asociaran a alguna organización revolucionaria; asimismo el delito es de alto impacto y se determinó que algunos de los perpetradores eran comisionados militares los que a la fecha residen en el área donde sucedieron los hechos, lo cual provoca desconfianza y temor a represalias a los familiares de las víctimas. Los hechos que ocurrieron en el contexto de un conflicto armado interno en Guatemala, son considerados de Lesa Humanidad. El Fiscal General en Funciones también manifiesta que se hace sumamente necesaria la aplicación de métodos de seguridad personal que garanticen los derechos de los agraviados en el acceso a la justicia, porque la participación de las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala en tales hechos afecta a la seguridad personal y la integridad física de los sujetos procesales. La fiscal delegada abogada Elena Gregoria Sut Ren, manifestó que el Ministerio Público realizó la solicitud para trasladar el proceso identificado como causa dos mil quinientos cincuenta – dos mil seis (C-2550-2006) el cual conoce el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, al cual fueron conexadas dos causas mas las cuales se identifican como C -doscientos cincuenta y dos – dos mil siete (C-252-2007) proveniente del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de El Petén y Ccuatro – dos mil ocho (C-42008) del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; los hechos que se conocen en dichas carpetas judiciales se refieren a la desaparición forzada de los señores Gustavo Adolfo, José Lisandro y Rolando Arnulfo todos de apellidos Zamora Santos, agrega que en la declaración testimonial prestada por la señora Aura Zamora Santos, hermana de dichas personas, menciona que reconoció a algunos de los perpetradores que en este caso eran comisionados militares y que se encontraban dentro de la jurisdicción del municipio de Santa Ana, departamento de El Petén ejerciendo funciones de comisionados militares, por lo que consideró que la familia que aun reside en el lugar de los hechos se encuentra en grave peligro y riesgo en cuanto a su seguridad e integridad física, toda vez que dichos comisionados militares han sido reconocidos por los familiares sobrevivientes y se tiene conocimiento que uno de los comisionados militares tiene un hermano que ha ejercido puestos dentro de la municipalidad del municipio de Santa Ana, departamento de El Petén. Por otra parte, dentro de los sucesos que se conocen que acontecieron durante el conflicto armado interno, fiscales han sido objeto de múltiples amenazas, para lo cual fue puesta a la vista una querella que la Fundación Contra el Terrorismo que interpuso en contra de algunos fiscales, denigrando el trabajo realizado por los mismos con lo que acreditó que se pone en grave riesgo, la integridad física y la seguridad de fiscales, al no trasladar dicha carpeta judicial a un juzgado de mayor riesgo, toda vez que existen antecedentes en cuanto a
que se han hecho publicaciones instando a la población criminalizando la actividad de investigación de esa institución. También manifestó que el delito de desaparición forzada dentro de lo que establece el articulo 3 de los Convenios de Ginebra que se encuentran vigentes y que han sido ratificados por Guatemala, es un delito de lesa humanidad dicha característica lo configura por lo que se puede establecer que no solo genera inestabilidad en cuanto al ambiente nacional y para la comunidad internacional una lesividad grave, toda vez que los elementos que conforman dicho delito son permanentes y trascienden en el tiempo hasta que la persona no sea ubicada. Por lo que solicitó que se traslade el referido proceso así como los expedientes que han sido conexados al mismo, para que puedan ser conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo. IV El representante de la Procuraduría de Derechos Humanos abogado Augusto Antonio Jerez Siliezar, acreditó la calidad con que actuaba de conformidad con el mandato de averiguación especial de fecha cuatro de agosto del año dos mil ocho y manifestó que el Procurador de los Derechos Humanos ha sido designado como averiguador especial dentro de la presente causa, así como también presentó copia del nombramiento que el señor Procurador de los Derechos Humanos, extendió con fecha dos de enero de dos mil quince, por la infrascrita directora de recursos humanos, señalando como lugar para recibir notificaciones la doce calle once - cuarenta y tres, zona uno tercer nivel de la ciudad de Guatemala números telefónicos veinticinco
millones treinta y nueve mil (25039000) y cuarenta y tres millones quinientos ochenta mil cuarenta y dos (43580042), así como los correos electrónicos ajerez@pdh.ong.gt y jmarroquin@pdh.ong.gt; indicó que actuaba conjunta o separadamente con el abogado Jorge Francisco Marroquín Cáceres; y manifestó que no solo existen riesgos por el tipo de delito y para los investigadores especiales, sino también para todos los sujetos procesales, en vista de que los presuntos violadores de la integridad personal de las víctimas residen en el lugar donde ocurrieron los hechos, se fundamentó en lo que para el efecto establece el artículo 3 literal c) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República y solicitó que el proceso se traslade del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala a un juzgado de mayor riesgo que garantice la seguridad no solo de los sujetos procesales sino también de testigos. V El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Juan René Estrada quien actuó en representación de los posibles sindicados consideró que el Ministerio Público no demostró los riesgos inminentes que corren los fiscales y en consecuencia solicitó que sea declarado sin lugar el traslado del proceso relacionado. VI Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales como
los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo el delito de desaparición forzada, es considerado de mayor riesgo conforme la literal c) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por el Fiscal General de la República en Funciones y de lo expuesto la audiencia por la fiscal delegada Elena Gregoria Sut Ren, quien indica que derivado del conflicto armado interno ocurrido en Guatemala, los hechos investigados han afectado a la población del municipio de Santa Ana, departamento de El Petén, lugar donde personas armadas presuntamente comisionados militares ingresaron por la fuerza a las residencias de los señores Gustavo Adolfo, José Lisandro y Rolando Arnulfo de apellidos Zamora Santos privándolos de su libertad e ignorándose su paradero y tomando en cuenta que se estableció que algunos de los perpetradores son comisionados militares y a la fecha residen en el área donde sucedieron los hechos, lo que causa temor por represalias en contra de los familiares de las víctimas, por lo que Cámara Penal considera que es procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literales c) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – dos mil quinientos cincuenta – dos mil seis (C-2550-2006) que se tramita en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II)
Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que en el plazo de dos días traslade al juzgado designado el proceso relacionado al cual se encuentran conexados los procesos identificados con los números doscientos cincuenta y dos – dos mil siete (C-252-2007) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de El Petén y cuatro – dos mil ocho (C-4-2008) del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, debiendo informar el cumplimiento de lo ordenado a esta Cámara; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.