1013-2017 15062017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1013-2017 15062017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
15/06/2017 – MAYOR RIESGO
1013-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, quince de junio de dos mil diecisiete.
- Se integra esta Cámara con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C - cero mil setenta y tres – dos mil dieciséis – cero cero trescientos cincuenta y nueve (C-01073-2016-00359), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el cual se encuentra en investigación la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y enriquecimiento ilícito.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el relacionado proceso se encuentra en investigación una denuncia interpuesta por funcionarios de la Contraloría General de Cuentas, en contra del señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio, quien desempeñó los cargos de Director del Instituto Guatemalteco de Turismo, Diputado al Congreso de la República y Ministro del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Señala el Ministerio Público que, derivado de la investigación, se ha logrado establecer que tanto el señor
Alejandro Jorge SinIbaldi Aparicio, como personas cercanas a él por motivos laborales o familiares, crearon un entramado de “empresas de cartón”, las cuales no han tenido empleados, ni transacciones comerciales considerables; y no obstante ello, han recibido grandes cantidades de dinero que no son acordes a las mismas, teniendo incluso movimientos bancarios en el extranjero; y que, algunas de las personas que aparecen como socios constitutivos de esas empresas han declarado que ellos trabajan en “Grupo Arqco, S.A.” o para empresas cercanas, las cuales están relacionadas al señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio, y que se les pedía firmar documentos para constituirlas, y después no volvían a saber de éstas. Dichas personas han simulado créditos, y posteriormente, las deudas se condonan, y el dinero de los créditos se ha utilizado para la compra de autos de lujo, propiedades con valores elevados, aeronaves y embarcaciones de lujo, que eran usadas por altos exfuncionarios de gobierno, quienes se presume que son los verdaderos propietarios de esos bienes. Esas “empresas de cartón” realizaron aportes económicos elevados a una empresa de publicidad entre los meses de enero a mayo de dos mil quince, lo cual se utilizó para campaña política del Partido Patriota y del señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio. El Ministerio Público señala que en el presente caso existen riesgos para la seguridad personal de las partes, toda vez que los hechos investigados son de alto impacto, al tratarse de una serie de personas que han adquirido bienes de lujo de alto costo, con fondos de procedencia ilícita, utilizando para ello, sociedades
mercantiles de fachada, bienes que eran usados en forma exclusiva por varios altos exfuncionarios de gobierno, que fungieron como tal entre los años dos mil dos y dos mil quince, lo cual demuestra la capacidad política y económica de las personas investigadas, lo que les permitiría ejercer con facilidad presiones y amenazas dirigidas a todos los sujetos procesales con el fin de eludir la aplicación de justicia, y en especial, a los testigos que al momento se han logrado identificar, así como a las personas que pudieron haber sido utilizados para darle apariencia de legalidad a lo que fue adquirido de manera anómala, quienes han manifestado ante la fiscalía que tienen temor de declarar. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Carlos Antonio Videz Navas, ratificó la solicitud planteada y los argumentos en que se fundó la misma. El defensor público de la Defensa Pública Penal, abogado Juan René Estrada, que compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas investigadas en el presente proceso, no se opuso a la petición de traslado realizada por el Ministerio Público, la cual solicitó que fuera declarada con lugar. Considerando IQue la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos
procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo requiere. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la solicitud fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y enriquecimiento ilícito, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados como de Mayor Riesgo, puesto que, los primeros dos, se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos j) y l) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que el restante, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto legal, por ser
conexo a los de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, también puede ser sometido a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a una judicatura de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de algunos sujetos procesales que intervienen en el proceso. En el relacionado proceso se encuentra en investigación una denuncia interpuesta por funcionarios de la Contraloría General de Cuentas, en contra del señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio, quien desempeñó los cargos de Director del Instituto Guatemalteco de Turismo, Diputado al Congreso de la República y Ministro
del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Señala el Ministerio Público que derivado de la investigación se ha logrado establecer que tanto el señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio, como personas cercanas a él por motivos laborales o familiares, crearon un entramado de “empresas de cartón”, las cuales no han tenido empleados, ni transacciones comerciales considerables; y no obstante ello, han recibido grandes cantidades de dinero que no son acordes a las mismas, teniendo incluso movimientos bancarios en el extranjero. Algunas de las personas que aparecen como socios constitutivos de esas empresas han declarado que ellos trabajan en “Grupo Arqco, S.A.” o para empresas cercanas, las cuales están relacionadas al señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio, y que se les pedía firmar documentos para constituirlas, y después no volvían a saber de éstas. Dichas personas han simulado créditos, y posteriormente, las deudas se condonan, y el dinero de los créditos se ha utilizado para la compra de autos de lujo, propiedades con valores elevados, aeronaves y embarcaciones de lujo, que eran usadas por altos exfuncionarios de gobierno, quienes se presume que son los verdaderos propietarios de esos bienes.Según la fiscalía, dichas “empresas de cartón” realizaron aportes económicos elevados a una empresa de publicidad entre los meses de enero a mayo del año dos mil quince, lo cual se utilizó para campaña política del Partido Patriota y del señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio. Esta Cámara comparte el criterio del Ministerio Público acerca de que en el presente caso existen riesgos
para la seguridad personal de las partes, toda vez que los hechos investigados son de alto impacto, al tratarse de una serie de personas que han adquirido bienes de lujo de alto costo, con fondos de procedencia ilícita, utilizando para ello, sociedades mercantiles de fachada; bienes que eran usados en forma exclusiva por varios altos exfuncionarios de gobierno, que fungían como tal entre los años dos mil dos a dos mli quince, lo cual demuestra la capacidad política y económica de las personas investigadas, lo que les permitiría ejercer con facilidad presiones y amenazas dirigidas a todos los sujetos procesales, con el fin de eludir la aplicación de justicia, y en especial, a los testigos que al momento se han logrado identificar, así como a las personas que pudieron haber sido utilizados para darle apariencia de legalidad a lo que fue adquirido de manera anómala, quienes han manifestado ante la fiscalía que tiene temor de declarar. Por otro lado, y aunque no es parte de los argumentos de la fiscalía, otro aspecto importante a tener en cuenta, es la actitud evasiva que ha mostrado ante la administración de justicia la persona que figura como principal investigado en este proceso, señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio, pues, es de conocimiento de esta Cámara que se encuentra pendiente de captura en otro proceso penal en el que figura como sindicado, lo cual es un indicador de la postura que podría asumir en ésta investigación, que en caso de que eventualmente sea ligado a proceso en el mismo, su resguardo en los órganos jurisdiccionales en las distintas actuaciones judiciales, requerirá de medidas extraordinarias de seguridad para evitar una posible fuga. Los anteriores aspectos revelan que la infraestructura de la judicatura que actualmente tramita el proceso, resulta insuficiente para garantizar el resguardo la seguridad personal de los que intervengan en el proceso,
fuga. Los anteriores aspectos revelan que la infraestructura de la judicatura que actualmente tramita el proceso, resulta insuficiente para garantizar el resguardo la seguridad personal de los que intervengan en el proceso, lo cual a su vez, pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional con competencia en procesos de mayor riesgo, que viabilice el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para ello. Además, se toma en cuenta la postura asumida por el abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien no manifestó ninguna objeción respecto a la petición de la fiscalía. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal en procesos de Mayor Riesgo del proceso número C - cero mil setenta y tres – dos mil dieciséis – cero cero trescientos cincuenta y nueve (C01073-2016-00359), que se tramita bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “D” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “D” (de mayor riesgo);
- Ofíciese al Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, remita el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense laspresentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.