102-2002 28052002 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 102-2002 28052002 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACIÓN No.102-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, veintiocho de mayo de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, a través del Fiscal especial NOE MOYA GARCIA, contra la sentencia de fecha once de abril del año dos mil dos, emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones dentro del proceso penal que por el delito de Asesinato se tramitó contra ERICK RAUL OVANDO
VALLADARES.
ANTECEDENTES:
I. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, con fecha cuatro de diciembre del año dos mil uno declaró que absuelve a ERICK RAUL OVANDO VALLADARES del delito de Asesinato; II. El once de abril del año en curso, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones declaró que no acoge el Recurso de Apelación Especial por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciado como violados por falta de aplicación los artículos 430 y 431 del Código Procesal Penal, y del análisis realizado al planteamiento de su recurso se encuentra que el mismo no guarda relación con el motivo invocado por las siguientes razones: A) Las normas que denuncia como vulneradas son de carácter procesal; B) Sus alegaciones están dirigidas contra la actividad procesal del
guarda relación con el motivo invocado por las siguientes razones: A) Las normas que denuncia como vulneradas son de carácter procesal; B) Sus alegaciones están dirigidas contra la actividad procesal del tribunal de apelación. En tal motivo el recurso interpuesto no llena el requisito de claridad y precisión que la ley exige para tenerlo por debidamente fundamentado, siendo imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 11bis, 50, 437, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley
del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO.
Notifíquese y con certificado de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia. (F) Abogados: Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Abogado Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia..