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102-98 y 103-98 17111998 Dan Neftali Toj y Toj y Rene Toj Muj

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
102-98 y 103-98 17111998 Dan Neftali Toj y Toj y Rene Toj Muj
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

17/11/1998 - PENAL Recursos de Casación Acumulados Nos. 102-98 y 103-98 Recursos de casación acumulados intrpuestos por Dan Neftalí Toj y Toj y Rné Toj Muj en contra de la sentencia proferida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho. DOCTRINA Para que prospere el recurso de casación a, amparo del artículo 441 inciso 4) del Código Procesal Penal, la denuncia debe referirse a un hecho que la Sala tuvo por probado, sin que el mismo lo hubiese sido por el Tribunal de Sentencia. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Para dictar sentencia, se tiene a la vista los recursos de casación acumulados interpuestos por Dan Neftalí Toj y Toj y René Toj Muj en contra de la sentencia proferida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el proceso penal que por los delitos de Lesiones Leves y Lesiones Gravísimas, se siguió en contra de los recurrentes. Los datos de identificación personal de los recurrentes constan en autos; oficialmente acusó el Ministerio Público y la defensa estuvo a cargo de los abogados José Vidal Barillas Monzón y Jorge Manuel Andrade Monterroso, respectivamente.

I. HECHOS: La acusación comprendió los siguientes hechos: a) "Porque usted René Toj Muj juntamente con su

acompañante Dan Neftalí Toj y Toj, el día domingo dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, como a eso de las siete de la mañana, en el casco de la finca Las Victorias ubicada en el municipio de Santa Bárbara Suchitepéquez le dispararon al señor Nemecio Mejía Guerra habiéndole acertado uno de los disparos en la espalda a la altura del pulmón, cayendo al suelo, prestándole sus demás compañeros ofendidos el auxilio necesario, por lo que en ese momento ustedes siguieron disparando habiendo herido a los señores Martín Ramírez de León, Gustavo Adolfo Mogollón Chacaj, Carlos Mogollón Chacaj, Nemecio Mejía Guerra y Felipe Salazar único apellido, con las armas que portaban ustedes trataron de huir y no lograron sus propósitos ya que al terminárseles todos los tiros, los Alcaldes Auxiliares de la finca lograron aprehenderlos, a tales hechos se le da la calificación jurídica legal de los delitos de Lesiones, Lesiones Leves, Disparo de arma de fuego, Portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas y Lesiones Gravísimas, de conformidad con los artículos 144, 148, 142, 146 del Código Penal, y 97 A de la Ley de Armas y Municiones". b) "Porque usted Dan Neftalí Toj y Toj juntamente con su acompañante René Toj Muj, el día domingo dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, como a eso de las siete de la

mañana, en el casco de la finca Las Victorias ubicada en el municipio de Santa Bárbara Suchitepéquez le dispararon al señor Nemecio Mejía Guerra habiéndole acertado uno de los disparos en la espalda a la altura del pulmón, cayendo al suelo, prestándole sus demás compañeros ofendidos el auxilio necesario, por lo que en ese momento ustedes siguieron disparando habiendo herido a los señores Martín Ramírez de León, Gustavo Adolfo Mogollón Chacaj, Carlos Mogollón Chacaj, Nemecio Mejía Guerra y Felipe Salazar único apellido, con las armas que portaban ustedes trataron de huir y no lograron sus propósitos ya que al terminárseles todos los tiros, los Alcaldes Auxiliares de la finca lograron aprehenderlos, a tales hechos se le da la calificación jurídica legal de los delitos de Lesiones, Lesiones Leves, Disparo de arma de fuego, Portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas y Lesiones Gravísimas, de conformidad con los artículos 144, 148, 142, 146 del Código Penal, y 97 A de la Ley de Armas y Municiones".

II. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El fallo de primer grado proferido con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho al resolver declara que absuelve a los acusados René Toj Muj y Dan Neftalí Toj y Toj, de los delitos de Lesiones, Disparo

de armas de fuego, y Portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, entendiéndose libre de los cargos en todos los casos con relación a estos delitos; que René Toj Muj y Dan Neftalí Toj y Toj, son autores responsables de los delitos de Lesiones Leves y Lesiones Gravísimas ...,por cuya infracción de la ley penal, hecho el computo respectivo, se les impone a cada uno, la pena de cinco años y cuatro meses de prisión inconmutables, la que con abono a la ya padecida, la deberán cumplir en el centro de condenas que designe el juzgado de ejecución correspondiente. La Sala Undécima de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar los recursos de apelación especial por motivo de fondo, interpuestos por los procesados Dan Neftalí Toj y Toj y René Toj Muj.RECURSOS DE CASACION: Los procesados Dan Neftalí Toj y Toj y René Toj Muj con el auxilio de los abogados José Vidal Barillas Monzón y Jorge Manuel Andrade Monterroso, respectivamente, interpusieron recursos de casación por motivos de fondo, invocando como caso de procedencia el submotivo de fondo, invocando como casi de procedencia el submotivo contenido en el inciso 4) del artículo 441 del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República que dice: "Solo procede el recurso de casación de fondo en los siguientes casos: ... 4) Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para..., condenar,... sin que se haya tenido por probado tal hecho en el Tribunal de sentencia". Citaron como infringidos los artículos 1 y

36 del Código Penal, contenido en el Decreto 17-73 del Congreso de la República. La tesis de los recurrentes en torno a la violación del artículo 1 del Código Penal, es porque los hechos que el Tribunal tuvo acreditados no constituyen delito; y sin embargo, se les condenó. Respecto a la violación del artículo 36 del Código Penal, los recurrentes denuncian que este se inobservó, pues en los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal, no encuadra la participación de los recurrentes en los supuestos que contempla el Código Penal, para la autoría de los delitos.

CONSIDERANDO: -ILos recurrentes Dan Neftalí Toj y Toj y René Toj Muj citan el mismo submotivo de casación en sus respectivos recursos: si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para condenar, sin que se hubiese tenido por probado tal hecho en el Tribunal de Sentencia.

Denunciaron como infringidos los artículos 1 y 36 del Código Penal, por inobservancia. Que la sala sentenciadora inobservó la primera de tales normas, porque los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal, no constituyen delito y sin embargo, se les condenó; y en cuanto al artículo 36, la infracción se dio porque en los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal, no encuadra la participación de los dos recurrentes en ninguno de los supuestos que contempla el Código Penal, para la autoría de los delitos. -IIEsta Cámara, luego del análisis de las impugnaciones estima que las mismas deben desestimarse, porque

conforme el artículo 441 inciso 4) del Código Procesal Penal, el error se da, cuando la sala sentenciadora tenga por acreditado un hecho, sin que el mismo se hubiese tenido por probado en el Tribunal de Sentencia, lo cual no ocurre en el presente caso, y ninguno de los dos recurrentes hace alusión a tal situación.

CITA DE LEYES: Artículos citados y 50, 437, 441, 442, 443, 444, 447 del Código Procesal Penal; 141, 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por Dan Neftalí Toj y Toj y René Toj Muj. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de origen.

Carlos Roberto. Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio. Ernesto. Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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