1020-2015 05102015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1020-2015 05102015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
05/10/2015 – MAYOR RIESGO
1020-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cinco de octubre de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia npenal del proceso número C - cero mil setenta y uno – dos mil quince – cero cero ciento noventa y dos (C-01071-201500192) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Benito, departamento de Petén; seguido contra Francisco David Corado Soto, por el delito de asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el
que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales ya que de las investigaciones realizadas se colige que la muerte del señor Tránsito Haroldo González Martínez o Tránsito Haroldo González León, quien desempeñó el cargo de auxiliar fiscal de la Fiscalía Municipal de Melchor de Mencos, del departamento de Petén, pudo ser consecuencia de haber conocido expedientes de investigación y procesos en los que estaba implicada de manera directa o indirecta una estructura criminal que opera en ese lugar, la cual es liderada presuntamente por el sindicado Francisco David Corado Soto y conocida como Los Cigarreros, cuya principal actividad es el contrabando de mercadería (mayormente cigarrillos) proveniente de Belice. Es de considerarse que entre los casos que la víctima conoció, se encuentra el de la incautación de mercadería de contrabando en un retén policial instalado el trece de enero de dos mil quince, procesamiento en el que participó dicha víctima y el agente
policíaco Walter Galicia Gutiérrez, quien también fue asesinado el siete de febrero de dos mil quince en el departamento de Petén. Por otra parte, se tiene conocimiento que el señor Luis Aroldo González Esquivel (hijo de la víctima) también fue miembro de la referida estructura, por lo que es probable que el homicidio del auxiliar fiscal Tránsito Haroldo González Martínez o Tránsito Haroldo González León ocurriera como consecuencia de que el señor González Esquivel no hubiera querido volver a formar parte de esa banda criminal al haber recobrado su libertad por medio de una medida sustitutiva. El agente fiscal delegado que comparece a la audiencia, abogado Mynor Alfredo Aguilar Bernardino, ratifica la presente solicitud y agrega que en dos oportunidades al realizar diligencias de investigación, personal del Ministerio Público fue objeto de persecución, pero debido a escuchas telefónicas se logró alertarlos y evitar un ataque. IV Los defensores designados por el Instituto de la Defensa Pública Penal, abogados Yadira del Carmen Bolaños del Villar y Lignen Ubaldo Peñate Rodríguez se oponen a la solicitud planteada por el Ministerio Público. La abogada defensora Yadira del Carmen Bolaños del Villar manifiesta que la etapa preparatoria delproceso de mérito finalizó el dos de octubre de dos mil quince y que al sindicado Francisco David Corado Soto no se le vinculó por algún delito contenido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, como tampoco se reformó el auto de procesamiento dictado en su contra, por lo que no se cumplen los requisitos necesarios
para considerar al proceso como de mayor riesgo. Por su parte, el abogado defensor Lignen Ubaldo Peñate Rodríguez señala que no se han acreditado los riesgos indicados por el Ministerio Público y que además los juzgados de mayor riesgo se encuentran saturados de trabajo, siendo derecho de los sindicados resolver su situación jurídica en un plazo razonable. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo el delito de asesinato es considerado de mayor riesgo conforme la literal e) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el escrito inicial, así como de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que la estructura criminal denominada Los Cigarreros, ha cometido hechos delictivos como asesinatos, robos, contrabando, entre otros, lo que pone en riesgo a los fiscales y demás sujetos procesales al momento de trasladarse a la sede del juzgado
contralor, tomando en consideración que territorialmente el municipio de Melchor de Mencos es el lugar con mayor incidencia de los hechos delictivos atribuidos a dicha estructura criminal. En ese sentido, es procedente acceder a la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número C – cero
mil setenta y uno – dos mil quince – cero cero ciento noventa y dos (C-01071-2015-00192) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Benito del departamento de Petén; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Benito del departamento de Petén, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina
Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.