1021-2012 14052012 Gerardo Antonio Olmino Reyes y Marlon Gerber Solis Garcia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1021-2012 14052012 Gerardo Antonio Olmino Reyes y Marlon Gerber Solis Garcia
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
14/05/2012 – PENAL
1021-2012
Doctrina Se satisface el requisito formal de fundamentación, cuando el órgano de alzada ha resuelto sustancialmente los puntos alegados por el apelante, referente a la inobservancia de norma legal en la subsunción de los hechos. Este es el caso cuando, el Ad quem verificó el juicio conclusivo del tribunal de juicio, y con argumentos claros y sustanciales, resolvió, que es correcta la decisión de encuadrar el hecho acreditado en el delito de plagio o secuestro.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, catorce de mayo de dos mil doce.- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por los procesados Gerardo Antonio Olmino Reyes y Marlon Gerber Solís García, con el auxilio de la abogada María Dilma Micheo Alay, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal. Se interpone contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veinte de marzo de dos mil doce, en el proceso tramitado contra los recurrentes, por los delitos de plagio o secuestro y robo agravado. Participa en el proceso el Ministerio Público, a través de la Unidad de Impugnaciones; no se constituyó querellante adhesivo ni actor civil. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio. El quince de mayo de dos mil diez, los procesados en mención, tomaron por asalto al señor Julio César Morales
Carrera, quien se encontraba dentro de su vehículo, lo cambiaron al sillón del copiloto y bajo amenazas de muerte, lo privaron de su libertad, hasta el momento en que se realizó la captura de los sindicados. b) De la resolución de primer grado. El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, determinó que los procesados en mención, ejecutaron las acciones de que con violencia y bajo amenazas de muerte, despojaron del vehículo que conducía al señor Julio César Morales Carrera, a quien privaron de su libertad, ya que fue sometido por los procesados y llevado sin su consentimiento a bordo del vehículo que le había sido despojado, hasta ser detenidos por agentes de la Policía Nacional Civil. Hechos por los que se les declaró penalmente responsables de los delitos de plagio o secuestro y robo agravado, imponiéndoles la pena de veinte años de prisión por el primero de los delitos y seis por el segundo, sumando un total de veintiséis años de prisión para cada uno. c) Del recurso de apelación especial. Los sindicados presentaron recurso de apelación especial por motivo de fondo, denunciando errónea aplicación de leysustantiva, ya que no debieron ser condenados por el delito de plagio o secuestro, sino que se debió aplicar el delito de detenciones ilegales, regulado en el artículo 203 del Código Penal, dado el principio jurídico de favor rei. d) De la sentencia del órgano de alzada. La sala resolvió que el hecho
acreditado encuadraba en el delito de plagio o secuestro, ya que el artículo 201 del Código Penal expresa, que se incurre en este delito cuando se amenaza de manera inminente o prive de la libertad a otra persona en contra de su voluntad, limitando su derecho de locomoción, se ponga en riesgo la vida o los bienes de la víctima; exista peligro de causar daño físico, psíquico o material. Por tal razón, se configuró el delito de plagio o secuestro desde el primer momento que el procesado fue despojado de su vehículo y privado de su libertad individual, ya que se puso en riesgo o en peligro su vida, siendo sometido a la voluntad de sus victimarios. Agregó la sala, que fueron suficientemente explicadas las razones por las que se estimó encuadrar el hecho en el delito de plagio o secuestro, por lo que estimó no acoger el recurso presentado. Motivo del recurso de casación El recurso de casación es presentado por motivo de forma, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerados los artículos 11 Bis del mismo código, 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumenta el casacionista que en el fallo recurrido no se hace algún razonamiento, ya que la sala se limitó a indicar que fueron sustentadas las razones en las que se apoyó la conclusión del tribunal de juicio. De esa cuenta, los argumentos sustentados por los apelantes no fueron atendidos, por lo que quedan en estado de indefensión al no resolverse los agravios manifestados. Solicitó se declare procedente el recurso y se ordene el reenvío de las actuaciones, para que se emita nueva sentencia sin los vicios apuntados.
no resolverse los agravios manifestados. Solicitó se declare procedente el recurso y se ordene el reenvío de las actuaciones, para que se emita nueva sentencia sin los vicios apuntados. Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, los recurrentes, con el auxilio de la abogada María Dilma Micheo Alay, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. Considerando -IEl casacionista denuncia que la sentencia recurrida carece de fundamentación, ya que al resolver el recurso presentado, solo fueron sustentados argumentos generales en los que no se resolvió fundadamente el agravio manifestado. -IIEn el presente caso, se advierte que dentro del recurso de alzada, el apelante denunció la vulneración del artículo 203 del Código Penal, por estimar que eldelito por el que debió ser condenado era el de detenciones ilegales. A tal argumento el Ad quem consideró que los hechos acreditados por el tribunal de juicio, encuadraba dentro del delito de plagio o secuestro. Basó esta decisión, en el hecho de que los procesados privaron de su libertad a la víctima, al ser llevado en contra de su voluntad bajo amenazas de muerte. Por tal razón, concluyó que era correcta la decisión de haber emitido sentencia condenatoria por el delito de plagio o secuestro, pues concurrieron los presupuestos regulados en el artículo 201 del citado Código. Por lo anterior, es posible determinar que el fallo sí cumple con resolver fundadamente los argumentos alegados por el procesado, pues, en el mismo, se indicó no solo las razones por las que estimaba correcta la decisión del tribunal,
201 del citado Código. Por lo anterior, es posible determinar que el fallo sí cumple con resolver fundadamente los argumentos alegados por el procesado, pues, en el mismo, se indicó no solo las razones por las que estimaba correcta la decisión del tribunal, sino además, refirió que el alegato había sido mal presentado, porque no denunció el vicio ocurrido en el juicio del tribunal, sino que en la norma que estimó debía ser aplicada en el presente caso; no obstante tal deficiencia, la sala resolvió con razones precisas y congruentes, para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad sobre el fondo del recurso. Por estas razones, se arriba a la conclusión que el fallo impugnado cumple adecuadamente con el requisito formal de fundamentación, por lo que deviene necesario declarar improcede el recurso presentado.
Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por los procesados Gerardo Antonio Olmino Reyes y Marlon Gerber Solís García, con el auxilio de la abogada María Dilma Micheo Alay, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.-
Solís García, con el auxilio de la abogada María Dilma Micheo Alay, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.-
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.