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1023-2022 11042023 Paz del municipio de Malacatan

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1023-2022 11042023 Paz del municipio de Malacatan
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

11/04/2023 – DUDA DE COMPETENCIA

1023-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, once de abril de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista el auto que resuelve la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, dentro del expediente identificado, con el número doce mil dieciocho guion dos mil veintidós guion cero dos mil trescientos setenta y tres (12018-2022-02373).

CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual regula: «… Cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren…». En el presente caso, esta Cámara emitió auto del seis de febrero de dos mil veintitrés; sin embargo, de la lectura de éste, se advierte que se denominó

erróneamente en el auto arriba identificado Juzgado de Primera Instancia de Familia y la Niñez y Adolescencia del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, por lo que se considera necesario aclarar que la nominación correcta es Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, y no como se consignó en el auto referido, razón por la cual, se hace la aclaración de oficio, por lo que así deberá entenderse. LEYES APLICABLES Artículo citado y: 25, 26, 66 del Código Procesal Civil y Mercantil; 77, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. ACLARA DE OFICIO el auto del seis de febrero de dos mil veintitrés, emitido por esta Cámara, en el sentido que la nominación correcta es Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos. II. Remítase copia del presente auto a los Juzgados de Paz de los municipios de Catarina y Malacatán, ambos del departamento de San Marcos.Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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