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1026-2022 01032023 Paz del Municipio de Guastatoya El Progreso

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1026-2022 01032023 Paz del Municipio de Guastatoya El Progreso
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

01/03/2023 – DUDA DE COMPETENCIA

1026-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, uno de marzo de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número cero dos mil tres guion dos mil diecinueve guion cero cero cero cuarenta y cuatro (02003-2019-00044).

ANTECEDENTES

I. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, Marvin Gustavo Lau Lopez en la calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación de la entidad Agropecuaria El Encinal, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario de desocupación ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de El Progreso, en contra de Zoila Elvira Hernández, Pedro

López Hernández, Delfina López Carias, Yeison Emilio Camey Carias, María André Camey Carias y Emilio Camey Mármol.

II. El Juzgado ya referido dictó resolución el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve en la que resolvió: «… I.- Por recibida demanda Sumaria de Desocupación, presentada por MARVIN GUSTAVO LAU LÓPEZ (…) V.- Se apercibe a los demandados para que al comparecer al proceso, señalen lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este Juzgado, o en caso contrario, se le estará notificando por los estrados del tribunal (sic)…».

III. El catorce de agosto del año dos mil diecinueve, el Juzgado indicado resolvió: «… III) Se tiene por CONTESTADA LA DEMANDA en sentido NEGATIVO, por parte de los señores (…) y por interpuestas las EXCEPCIONES PERENTORIAS de (sic)…».

IV. El cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, el mismo órgano jurisdiccional resolvió: «… II.- Como es solicitado por el presentado, SE ABRE A PRUEBA el presente proceso, por el plazo de QUINCE DÍAS (sic)…».

V. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el Juzgado referido dictó sentencia en la que declaró: «… Con lugar la contestación de la demanda en sentido negativo de los demandados (…) IV. Sin Lugar la demanda de Juicio Sumario de desocupación, planteada por la Entidad AGROPECUARIA “EL ENCINAL”, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) en contra de los demandados (sic)…», la que posteriormente fue apelada por parte de Marvin Gustavo Lau Lopez enrepresentación de la entidad Agropecuaria El Encinal, Sociedad Anónima, argumentando que adolece de inconsistencias legales.

SOCIEDAD ANÓNIMA (…) en contra de los demandados (sic)…», la que posteriormente fue apelada por parte de Marvin Gustavo Lau Lopez enrepresentación de la entidad Agropecuaria El Encinal, Sociedad Anónima, argumentando que adolece de inconsistencias legales.

VI. El veinticinco de febrero de dos mil veintiuno el Juez decidió: «… I.

Incorpórese a sus antecedentes el memorial (…) presentado por MARVIN GUSTAVO LAU LOPEZ (…) III. Como es solicitado se tiene por interpuesto el Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno consistente en la sentencia dictada en esta instancia (sic)…».

VII. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil de Guatemala al conocer en alzada, en auto el doce de agosto de dos mil veintiuno declaró: «… ENMIENDA EL PROCEDIMIENTO dejando sin ningún valor ni efecto legal, la resolución de fecha tres de junio de dos mil veintiuno, emitida por esta Sala y, todo lo actuado con posterioridad. II) En consecuencia, no se entra a conocer el recurso de apelación interpuesto por lo anteriormente considerado. III) Se ordena al Juez de Primera Instancia (…) dictar la resolución que en derecho corresponde dentro del proceso de mérito, a efecto de reencausar las actuaciones al estado que corresponda (sic)…». Lo anterior lo fundamentó al advertir que el Juez decretó la apertura a prueba y continuó el trámite del proceso hasta dictar

sentencia, sin antes haber declarado a solicitud del actor la rebeldía de María André Camey Carias, quien no obstante ser notificada no compareció al proceso y estimar la Sala que ello violó el debido proceso y el derecho de defensa de dicha demandada.

VIII. El Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de El Progreso al recibir el expediente, el siete de octubre de dos mil veintiuno, se excusó: «… seguir conociendo el presente juicio en virtud de haber externado opinión dentro del mismo en sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno (sic)…».

IX. La referida Sala, el seis de mayo de dos mil veintidós, declaró: «… CON LUGAR la excusa plateada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de El Progreso. II) En consecuencia se DESIGNA al Juez de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia de Guastatoya del departamento de El Progreso, para la prosecución y fenecimiento del juicio (sic)…», con sustento en el artículo 98 de la

Ley del Organismo Judicial.

X. El Juzgado de Paz Civil del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso, al recibir el proceso de la Sala, dictó resolución el treinta de agosto del dos mil veintidós, en la que planteó la duda de competencia bajo el siguiente argumento: «… la Honorable Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil designa al suscrito para conocer y resolver el proceso identificado en el acápite (…) por haberse excusado el Juez de Primera Instancia Civil y

Económico Coactivo de esta Ciudad, el que al tener a la vista surge la duda si este JUZGADO DE PAZ puede conocer del mismo o no, toda vez que se trata de un Juicio Sumario de Desocupación, siendo de valor indeterminado, en relación al cual nuestra legislación Procesal Civil y Mercantil, que es la ley principal de la materia, establece que es competente para conocer el Juez de Primera Instancia, y tomando en cuenta que en el año dos mil dieciséis, dentro de la Duda de Competencia (…) de esa cámara, y siendo en esa ocasión la causa del juzgado de Instancia Civil (…) Juicio Ordinario de Daños y Perjuicios, en la cual el Juez de Instancia Civil se excusó ante la Sala y ésta bajo el mismo criterio nombró al suscrito para conocer, habiéndose hecho la consulta ante la Cámara Civil, resolviendo dicha cámara que debía de conocer el Juez de Instancia del Ramo Civil mas cercano, por lo que en base a las razones invocadas, y para tener una mejor certeza jurídica este Juzgado estima prudente plantear la presente Duda deCompetencia, ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en consecuencia se ordena elevar las actuaciones a tan alto Organismo para su conocimiento y para lo que haya lugar (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que

proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. Para que surja una duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, es presupuesto indispensable que dos jueces consideren no ser competentes para conocer un mismo asunto. Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un asunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, del análisis del planteamiento de la duda de competencia realizado por el Juzgado de Paz del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso, esta Cámara determina que no se cumple con el presupuesto mencionado anteriormente, ya que no existen dos tribunales que estimen ser incompetentes para conocer el asunto en cuestión. En todo caso, se establece que el indicado Juzgado de Paz fue designado para conocer del proceso que subyace por la Sala jurisdiccional del órgano de primera instancia que conoció

inicialmente, pero por motivo de excusa de este último y en razón de no haber otro juez de primera instancia en el mismo departamento con dicha competencia, esto en aplicación del artículo 98 de la Ley del Organismo Judicial. Por lo anteriormente analizado, se determina que no existe duda de competencia que esta Cámara deba resolver y, asimismo, deviene necesario ordenar al Juez menor que no incurra en más demoras innecesarias. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 3, 10, 16, 77, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso, para que de conformidad con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no incurrir en el supuesto de retardo en la administración de justicia.Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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