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1028-2021 06012022 Roberto Alejandro Lopez Tobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1028-2021 06012022 Roberto Alejandro Lopez Tobar
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

06/01/2022 – RECHAZADO PENAL

1028-2021

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de enero de dos mil veintidós.

  1. Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Roberto Alejandro López Tobar, contra la sentencia del veinticinco de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Rosa, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de asesinato.

CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIOportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que

recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIOportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en el memorial de interposición de su recurso, con la advertencia que en caso de no ser corregidos, su impugnación sería rechazada. No obstante lo anterior, y habiendo sido notificados de la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veintiuno, el casacionista según consta en la cédula de notificación número cero mil cuatro guion ciento cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos trece (01004-148481813) y el abogado defensor en la cédula electrónica número cuatrocientos dieciocho mil quinientos veintinueve (418528), respectivamente; una vez vencido el plazo conferido, no presentaron memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada por la oficial séptimo de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra en el folio veintiuno de este expediente. En virtud de lo anterior, se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veintiuno, respecto a rechazar elpresente recurso de casación. El anterior criterio, respecto a la procedencia del rechazo del recurso de casación

al incumplir con subsanar el plazo conferido en el plazo otorgado, ha sido sostenido por la Corte de Constitucionalidad en los expedientes números ciento cincuenta y nueve guion dos mil veintiuno (159-2021), dos mil trescientos ochenta y siete guion dos mil veintiuno (2387-2021), dos mil doscientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte (2249-2020), cuatro mil seiscientos nueve guion dos mil veinte (4609-2020) y tres mil noventa y tres guion dos mil veintiuno (3093-2021).

LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 151, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 66 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA para su trámite el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del

Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Roberto Alejandro López Tobar, contra la sentencia del veinticinco de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Rosa. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones a su lugar de origen.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales; Magistrado Vocal Decimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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