103-2010 18052010 Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 103-2010 18052010 Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
18/05/2010 - DUDA DE COMPETENCIA
103-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil diez Se resuelve la duda de competencia planteada por la Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del juicio ordinario número cero un mil cuarenta y siete – dos mil diez – cero cero doscientos siete (01047-2010-00207). ANTECEDENTES A) La Jueza a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala recibió expediente proveniente del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, conteniendo juicio ordinario de nulidad de inscripción registral y de costas procesales (con el número arriba descrito), originado por demanda planteada por Mario Rafael, José Antonio, María Laura y Josefina, todos de apellidos Ambrocio Chamalé, contra María Luisa Ambrocio, Eladio Chicay Ambrocio, Federico Ambrocio Ambrocio, Gregorio Ambrocio Ambrocio, José Valerio Argueta Ambrocio y Eduardo Argueta Ambrocio. B) Dicha autoridad judicial, en resolución de veintidós de febrero de dos mil diez, dio por recibidos el memorial de demanda y documentos adjuntos, y planteó ante esta Cámara duda de competencia, al considerar que: “… el artículo seis del Código Procesal Civil y Mercantil establece ‘Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y de competencia, bajo pena
de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces puede ser prorrogada, por tratarse de competencia territorial’. Y el artículo ciento diecinueve de la Ley del Organismo Judicial preceptúa ‘Competencia dudosa. Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer’ (…) A este Juzgado fue asignado el juicio ordinario arriba identificado, del cual al analizar los hechos esgrimidos por la parte actor y las peticiones formuladas, se establece que del presente asunto han conocido los Juzgados de Primera Instancia de Chimaltenango y Sololá ambos del Ramo Civil, así como la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, Sacatepéquez, además que establece el artículo dieciocho del Código Procesal Civil y Mercantil que ‘Será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar y donde estén situados los bienes’. En tal sentido, y para no violar el derecho de petición de la parte actora, es procedente remitir el presente proceso a la Honorable CorteSuprema de Justicia a efecto determine cuál es el juzgado competente para conocer del presente asunto…”. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se
remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. Con base en el artículo citado y la doctrina descrita en el párrafo anterior, se estima que cualquier duda de competencia debe provenir y ser planteada por uno de los jueces que pudieran conocer del asunto sometido a su conocimiento, situación que no sucede en el presente caso, pues la Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala planteó la duda de competencia al momento de recibir el expediente de mérito, sin haber tomado en cuenta el contenido del artículo 116 de la ley ibid, que impone la obligación a los jueces de analizar su competencia y dar la solución que corresponda al asunto puesto en su conocimiento. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que en el presente caso no existe duda de competencia que resolver. LEYES APLICABLES Artículos citados y 25 y 44 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 74, 76, 79 literal e), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 1º, 4º y 5º
del Acuerdo 49-2008 de la Corte Suprema de Justicia; y 4º.del Acuerdo 10-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: No existe duda de competencia que resolver. Con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Décimo Segundo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.