1037-2013 22102013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1037-2013 22102013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
22/10/2013 – MAYOR RIESGO
1037-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintidós de octubre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso número C – cero ocho – dos mil trece (C-08-2013), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché; seguido contra Juan López Vásquez y Justo German Az Pinula por los delitos de plagio o secuestro, asesinato y extorsión. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos
de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado fundamentada en la magnitud de los hechos cometidos, así como por el hecho de que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores (asesinatos, secuestros, entre otros). El Ministerio Público considera que pueden estar en riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados y los testigos, ya que se tiene conocimiento por parte de uno de lossindicados que ha prestado información, que la estructura criminal está conformada por doce personas aproximadamente, encontrándose la mayoría de sus integrantes libres actualmente y dadas las características de operación y logística, es posible que pueda existir algún atentado en contra de los administradores de justicia, en especial del Ministerio Público. En virtud de lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumplen con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. IV El abogado defensor Víctor Manuel Castro Navas no se opuso a la solicitud de
traslado planteada. El defensor público, abogado Otto René Oliva Cordero, manifestó su oposición a la mencionada solicitud fundamentado en que el Ministerio Público pudo solicitar la prórroga de la competencia desde el inicio, sin embargo la pide cuando ya se había señalado audiencia de la fase intermedia para el día ocho de octubre, la que fue suspendida para realizar este trámite. Si se accede al traslado, el juez contralor no va a tener los elementos suficientes, porque prácticamente ya está en la fase intermedia. En ese sentido se vulneraría el derecho de defensa ya que el juzgador no va a tener conocimiento completo del caso. Otro punto importante es que su patrocinado no se encuentra presente no porque así sea su voluntad, sino porque el Sistema Penitenciario no hizo el traslado respectivo. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la solicitud de traslado planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, se encuentra apegada a derecho. Se evidencian los riesgos a los que pueden ser susceptibles los sujetos procesales, ya que como lo indica la Fiscal General, existen diez personas libres que posiblemente conforman una estructura criminal que puede influir en las decisiones de jueces, fiscales. Los delitos de asesinato y plagio o secuestro, que se investigan dentro del proceso del que se solicita el traslado, encuadran como de mayor riesgo según lo regulado en el artículo 3 literales e) y g) de la Ley de
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También se encuentra el delito de extorsión, regulado en el artículo citado, literal n). En cuanto a los argumentos del abogado defensor Otto René Oliva Cordero, sobre que el Ministerio Público debió formular la petición de traslado desde el inicio y no ahora que tenían audiencia el ocho de octubre, de la etapa intermedia y que el juez aún cuando se le haga llegar este proceso, no conoce las incidencias; se debe observar que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la audiencia se realiza únicamente con las partes que asistan. Asimismo una vez el juez recibe el proceso, analiza las actuaciones y las partes tienen la oportunidad de exponer sus argumentos en los momentosprocesales respectivos. Por otra parte el Decreto Legislativo 21-2009 establece que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, la persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan porque se necesitan medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En ese sentido Cámara Penal
concluye que es procedente acceder a la solicitud de traslado planteada. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132, 201, 261 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero
ocho – dos mil trece (C-08-2013), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En elcaso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.