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103.ABOGADOS-Decreta prescripción faltas Art.37-1,34 LIT A y 30-5 Ley 1123-07-Confirm

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
103.ABOGADOS-Decreta prescripción faltas Art.37-1,34 LIT A y 30-5 Ley 1123-07-Confirm
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: DEYSI YACQUELINE CUADRADO

Denunciante: YURY LORENA SIERRA VIVAS Radicación: 11001-11-02-000-2020-00208-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 8 de mayo de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 029

1. ASUNTO Negada la ponencia presentada por los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera1, Magda Victoria Acosta2, Juan Carlos Granados Becerra3 y Julio Andres Sampedro Arrubla4 por no alcanzar la mayoría necesaria para su aprobación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable en contra de la sentencia del 7 de junio de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,5 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada Deysi Yacqueline Cuadrado por, 1) la violación al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 y la incursión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de culpa. 2) la desatención de los deberes previstos en los numerales 8° y 18ª del artículo 28 ibidem y la realización de la falta contemplada en el literal a del artículo 34 ibidem, bajo la modalidad

dolosa. 3) el incumplimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 y la comisión de la falta indicada en el numeral 4° del artículo 35 ejusdem, 1 Negado en sala No. 68 del 6 de septiembre de 2023. 2 Negado en sala No. 78 del 27 de septiembre de 2023. 3 Negado en sala No. 80 del 4 de octubre de 2023. 4 Negado en sala No. 22 del 3 de abril de 2024. 5 M.P Martín Leonardo Suárez Varón, en sala con la magistrada Elka Venegas Ahumada a título de dolo y 4) el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 5° del artículo 28 y la incursión en la falta disciplinaria establecida en el numeral 5° del artículo 30 de la misma normatividad; imponiéndole la sanción de dieciocho (18) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y tres (3) salarios mínimos.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Deysi Yacqueline Cuadrado, se identifica con cédula de ciudadanía No. 35.409.533 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 81.673 del Consejo Superior de la Judicatura.6

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja disciplinaria presentada el 14 de enero de 2020, por la señora Yury Lorena Sierra Vivas en contra de la abogada Deysi Yacqueline Cuadrado, en la cual expresó que contrató a la

disciplinable para presentar un recuro de revisión en el proceso penal con radicado No.110016000028201203105, en el que se había proferido sentencia de primera y segunda instancia en contra del esposo de la quejosa. La quejosa expresó que 6 de octubre de 2018 le entregó a la profesional del derecho la suma de $10.000.000, con el objeto de contratar un investigador privado a fin de recolectar las pruebas necesarias. Expresó que, ante la falta de comunicación con la disciplinable, buscó al investigador y este le expresó que, en efecto, había estudiado el caso y por ello la abogada le había cancelado la suma de $4.000.0000, sin embargo, al estudiarlo consideraba que era imposible presentar un recurso de revisión ya que el privado de la libertad no tenía ninguna prueba en su favor. Al escuchar esto, la quejosa se comunica con la disciplinable, quien se molesta porque la quejosa buscó al investigador y además le expresa que su estrategia procesal era buscar testigos falsos, respuesta ante la cual se molesta el investigador y le exige a la disciplinable que le devuelva el dinero a la quejosa. 6 Folio 8 del achivo “001CuadernoPrincipal” Pági na 2 | 25 Finalmente, expresó que la abogada no realizó ningún trabajo y se apoderó del dinero entregado para el pago de un investigar, ello sumado a que, según el dicho de la quejosa, la disciplinable se inventó múltiples calumnias en contra de la quejosa con el objeto de no devolverle el dinero.

4. TRÁMITE PROCESAL El 20 de enero de 2020, la queja fue sometida a reparto ante la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial Bogotá,7 quien, en auto del 30 de enero de 20208 ordenó la apertura del proceso disciplinario. En sesión del 24 de marzo de 20219, 21 de septiembre de 202110 y 13 de diciembre de 202111, se realizó audiencia de pruebas y calificación, en la cual se puso de presente la queja disciplinaria, se rindió versión libre, se amplió la queja, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos en contra de la disciplinable. Versión libre. La disciplinable manifestó que la quejosa la buscó con el objeto de solicitarle ayuda, ya que el esposo de la señora Sierra Vivas había sido condenado por el delito de homicidio, tanto en primera como en segunda instancia. Ante lo cual le respondió a la quejosa que lo único posible en dicho caso era solicitar la revisión de sentencia y para ello debían de contratar un investigador con el objeto de recaudar nuevo material probatorio, agregando que el investigador cobraría la suma de $10.000.000. Indicó que, actuó como apoderada judicial ante el despacho penal y solicitó copia del expediente, además, le otorgó poder al señor Pablo Lelis Romero para que actuara como investigador. Agregó que recibió la suma de $10.000.000, de los cuales le entregó $5.000.000 de pesos al investigador y 7 Folio 5 del achivo “001CuadernoPrincipal” 8 Folio 10 del achivo “001CuadernoPrincipal” 9 Archivo “(24.MARZO.2021)(10_30A.M)AUDIENCIA PROCESO 2020-00208” 10 Archivo “(21.SEPTIEMBRE.2021)(3_20.P.M)AUDIENCIA PROCESO 2020-00208-20210921_152130Grabación de la reunión” 11 Archivo “PROCESO 2020-00208 (13.DICIEMBRE.2021)(2_20 PM)-20211213_141916-Grabación de la reunión” Pági na 3 | 25 conservó $5.000.000 millones de pesos, los cuales no había devuelto porque estaba a la espera de que el investigador le rindiera un informe y, pese a que el investigador le expresó de forma oral que no había pruebas suficientes para solicitar la revisión del caso, ella le solicitó dicha información por escrito, lo cual no había realizado. Expuso que siempre ha estado con la disposición de devolver los $5.000.000 que están en su poder, pero la quejosa se ha negado a recibirlos porque le solicita la totalidad del dinero, es decir $10.000.000. Igualmente, indicó que nunca se ha comprometido a realizar pruebas falsas ni acciones indebidas en ningún proceso. Por otro lado, expresó que presentó la renuncia al proceso el 19 de abril de 2019, en razón a que padecía algunos quebrantos de salud. Testimonio de Liliana Andrea Rodríguez Cuadrado (hija de la disciplinable) Manifestó que labora en una fundación que ayuda a personas privadas de la libertad, a través de la cual conoció a la quejosa, quien necesitaba ayuda porque su esposo había sido condenado en un proceso penal adelantado por el delito de homicidio. Expuso que la disciplinable era la directora del departamento jurídico de la fundación y comenzó a colaborar con el caso, para lo cual contactaron la ayuda de un investigador privado que cobró la suma de $10.000.000, de los cuales solo le entregaron un adelanto de

$5.000.0000, sin embargo, dicho investigador solo les dio un informe verbal en el que les indicó que no se podía llevar a cabo el proceso, pero transcurrido dos años no ha rendido un informe escrito sobre el caso encomendado y también se niega a devolver los dineros recibidos porque aduce que ya estudió el proceso. Expuso que los otros 5 millones “están ahí para ser entrega al finalizar el trabajo”12, es decir, los tiene la doctora Yacqueline. Testimonio de César Jaime Torres (abogado que trabaja con la disciplinable) Minuto 14:30 y 20:15, audiencia de pruebas y calificación del 21 de septiembre de 2021. Pági na 4 | 25 Manifestó que conoce a la disciplinable porque ha trabajo con ella hace más de 20 años. Relató que fue contratado para brindar un concepto frente a un proceso de una persona que había sido condenada a aproximadamente 20 años por el delito de homicidio, a quien visitó en dos o tres oportunidades. Agregó que hizo un estudio del proceso con la finalidad de presentar un recurso extraordinario de revisión, ya que en el curso del proceso penal se omitieron varias pruebas. Expuso que su función consistió en brindar un concepto frente a la viabilidad del recurso extraordinario de revisión y así lo hizo. Indicó que tenia conocimiento de que por medio de una hija de la disciplinable se contrató un investigador para colaborar con el recaudo del material probatorio. Agregó que no recibió honorarios por su labor de estudiar el proceso, sin embargo, tiene conocimiento de que la disciplinable recibió de la quejosa la

suma de $10.000.000 de pesos para pagarle al investigador, de los cuales le consignó $5.000.000, sin embargo, la disciplinable luego le indicó que el investigador nunca rindió el informe solicitado. Manifestó que los $5.000.000 restantes estuvieron en su oficina por aproximadamente 6 meses, pero la quejosa nunca fue a reclamarlos pretendiendo la devolución de $10.000.000. Testimonio de Pablo Lelis Romero (investigador) Indicó que ejerce como abogado e investigador, y conocía a la quejosa porque en alguna oportunidad llegó ofuscada a su oficina solicitándole información sobre un caso en el cual él había actuado como investigador. Relató que fue contratado por la que disciplinable para practicar unas entrevistas que serían presentadas en un caso ante la Corte Suprema de Justicia. Expuso que realizó la gestión y se contactó con la disciplinable para recibir las entrevistas, pero la abogada le manifestaba múltiples excusas, entre estas, la necesidad de salir del país, razón por la que nunca se concretó la recepción de estos testimonios hasta el momento en que se contactó con la quejosa, quien presentó algunos testigos, pero luego de entrevistarlos Pági na 5 | 25 observó que estos tenían algunas contradicciones, por lo que consideró inviable presentar una acción de revisión. Ante la pregunta del magistrado, expuso que nunca había interpuesto una acción de revisión y tampoco recordaba los requisitos para interponerla. Agregó que solicitó $15.000.000 para actuar como investigador, pero la disciplinable le expresó que la cliente no contaba con esos recursos, razón

por cual terminaron negociando sus honorarios en $8.000.000, de los cuales la disciplinable le abonó $4.000.000, pero le consignó $5.000.000 porque el millón de pesos adicional era por concepto de un préstamo personal. Ante la pregunta del magistrado, expresó que realizó su labor en aproximadamente 15 días, pero su misión se limitaba a la recolección del material probatorio y no a la redacción de la solicitud de revisión. Manifestó que no le rindió un informe a la disciplinable porque nunca se lo solicitó y además no se encuentra en su casa, no le contesta el teléfono, y siempre le manifestaba excusas, entre estas, que se encontraba de viaje o muy ocupada. Ampliación de la queja de Yury Lorena Sierra Vivas Expuso que el testigo César Jaime Torres mintió, pues la disciplinable nunca manifestó que le devolvería $5.000.000, incluso, en múltiples ocasiones la abogada le expresaba que no tenía el dinero para devolvérselo, entre otras razones, porque había sido afectada por la pandemia. Relató que la disciplinable la bloqueó del celular, posteriormente, fue a su casa a buscarla, pero se encontraba de viaje y luego cambió de domicilio. Agregó que nunca conoció al testigo, por lo que es falso que el dinero hubiese estado un tiempo en su oficina y la llamaran para recogerlo. Precisó que habló con la disciplinable y le expresó que podían llegar a un acuerdo para que le devolviera el dinero en cuotas, sin embargo, habían transcurrido tres años y al no ser posible una conciliación radicó la queja disciplinaria.

Relató que inicialmente conoció a la señora Liliana Andrea Rodríguez Cuadrado, quien le manifestó que ella se encontraba suspendida de la Pági na 6 | 25 profesión por el término de 6 meses, pero le recomendó a la mamá (disciplinable) razón por la cual le entregó la gestión a esta última. Expuso que la disciplinable le cobró $20.000.000, pero solo le entregó $10.000.000 porque el restante se entregaría al momento de obtener la revisión del proceso. Agregó que, si bien es cierto la disciplinable le habló sobre un investigador, nunca le expresó que le entregaría un dinero a este, de lo cual solo se enteró cuando habló directamente con el investigador, a quien buscó por cuenta propia. Formulación de cargos Una vez hecho un recuento de lo sucedido en el proceso disciplinario y analizadas las pruebas obrantes en el expediente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá consideró que la disciplinable pudo haber incurrido en las siguientes faltas disciplinarias. Primer cargo Inicialmente, el magistrado instructor indicó que en el proceso disciplinario se pudo acreditar que a la disciplinable recibió poder por parte del esposo de la quejosa para actuar en el proceso penal con radicado No.110016000028201203105, buscar la presentación de un recurso de revisión ante la Corte Suprema de justicia , sin embargo, no realizó ninguna gestión para la consecución de los testigos que serían presentados en el recurso extraordinario de revisión, igualmente, tampoco procuró un encuentro con el investigador para recibir el informe escrito del trabajo realizado por este a efectos de presentar el referido recurso y así también la disciplinable omitió

informar a la quejosa sobre el trabajo realizado por el investigador. En ese sentido la disciplinable pudo haber dejado de hacer la gestión encomendada y después abandonarla, incurriendo en la violación del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al cometer la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem bajo la modalidad culposa. Pági na 7 | 25 “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. “Artículo 37 Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…) Segundo cargo Por otro lado, la primera instancia expresó que la disciplinable pudo haber incurrido en una falta de lealtad con su cliente, al no haber expresado su franca y sincera opinión acerca del asunto consultado o encomendado, pues la quejosa tenía la convicción de que la gestión de la disciplinable traería un beneficio para obtener la libertad de su esposo, sin que la abogada le expresara a la quejosa con franqueza que ello dependía de que prosperara o

no el recurso extraordinario de revisión, pudiendo incurrir así en la violación al deber de lealtad previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber consagrado en el literal a del del numeral 18 de la misma normatividad y la falta indicada en el literal a del artículo 34 ibidem, esto bajo la modalidad dolosa. “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el Pági na 8 | 25 efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:

a. Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable; Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

A. No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado. “ Tercer cargo Así mismo, la Seccional expuso que se encontró acreditado que la quejosa le entregó a la abogada $10.000.000, presuntamente para el pago de un

investigador, sin embargo, solo le entregó $5.000.000 al investigador, razón por la cual tenía el deber de restituir los otros $5.000.000 a su cliente, pero no lo hizo, y retuvo sin justificación en dinero entregado por dicho concepto, pudiendo incurrir en la violación al deber de honradez previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 ibidem. “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: Pági na 9 | 25

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” Cuarto cargo Finamente, la primera instancia consideró que la abogada pudo haber utilizado intermediarios para obtener poderes, pues la quejosa acudió a una fundación en la cual presuntamente la hija de la disciplinable es la representante legal y valiéndose de esa intermediación la disciplinable obtuvo el poder por parte de la quejosa, pudiendo incurrir así en la violación al deber

previsto en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la falta establecida en el numeral 5° del artículo 30 ibidem, esto bajo la modalidad dolosa. “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

Artículo 30.

5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.

En sesión 28 de marzo de 202213, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, en la cual se presentaron los alegatos de conclusión por parte de la encartada Alegatos de la disciplinable: Expuso que, dentro del proceso penal del que se originó la queja en su contra, realizó todas las acciones tendientes a obtener el material probatorio necesario para interponer una acción de revisión, con tan mala suerte que para ello, en el 2019, hizo uso del servicio profesional del investigador Pablo Romero, persona que no hizo absolutamente nada por 13 Archivo “2020-00208 (28.MARZO.2022)(3_20 PM)-20220328_152044-Grabación de la reunión” y “2020-00208 (28.MARZO.2022)(3_20 PM)-20220328_153324-Grabación de la reunión” Página 10 | 25 dicha gestión pese a que cobró honorarios, ello sumado a que no le rindió un informe sobre la gestión profesional. Por otro lado, expuso que finalmente 22 de marzo de 2022, hizo la devolución del dinero a la madre del procesado y suegra de la quejosa. Reiteró que, la función de ella era jurídica y se apoyó en el investigador para que él hiciera

una función que finalmente no cumplió, por eso a su criterio era claro que la responsabilidad no era de ella sino de otras personas. Por otro lado, manifestó que el testimonio de la quejosa daba cuenta de un sin número de mentiras, entre estas, que la hija de la quejosa era abogada, cuando ello no es cierto, como tampoco es cierto que haya utilizado a su hija para que se le confiriera un poder, simplemente ella se la presentó y la quejosa le manifestó las circunstancias en la que estaba. Expresó que nunca le cobró $20.000.000 a la quejosa, pues solo cobró $10.000.000 que eran para el investigador. Finalizó, indicando que siempre ha realizado su actividad profesional de una manera correcta, razón por que solicitó se le absolvieran de los cargos.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 7 de junio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,14 declaró responsable disciplinariamente a la abogada Deysi Yacqueline Cuadrado por, 1) la violación al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 y la incursión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de culpa. 2) la desatención de los deberes previstos en los numerales 8° y 18ª del artículo 28 ibidem y la realización de la falta contemplada en el literal a del artículo 34 ibidem, bajo la modalidad dolosa. 3) el incumplimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 y la comisión de la falta

14 M.P Martín Leonardo Suárez Varón, en sala con la magistrada Elka Venegas Ahumada Página 11 | 25 indicada en el numeral 4° del artículo 35 ejusdem, a título de dolo y 4) el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 5° del artículo 28 y la incursión en la falta disciplinaria establecida en el numeral 5° del artículo 30 de la misma normatividad; imponiéndole la sanción de dieciocho (18) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) salarios mínimos. La Seccional manifestó que, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, en especial las copias del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-028-2012-03105, se encontró acreditado que el 13 de abril de 2018 el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Javier Andrés Gutiérrez Durán a la pena de 244 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio tentado, en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes y municiones. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de septiembre de 2018 y en la actualidad se encuentra ejecutoriada porque no se presentó recurso extraordinario de casación. Por otro lado, también se encontró acreditado que el señor Gutiérrez Durán el 2 de octubre de 2018 confirió poder a la profesional del derecho DEYSI

YACQUELINE CUADRADO para que lo representara en el proceso seguido en su contra, el 16 de octubre de 2018, la abogada solicitó el cambio de sitio de reclusión y quince días después solicitó el envío del expediente al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de penal y finalmente, para el 29 de abril de 2019, la abogada renunció al poder. Se acreditó que la abogada aceptó el mandato confiado por el señor Javier Andrés Gutiérrez Durán por ejercer la defensa dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-028-2012-03105, y en el marco de dicha gestión recibió entre finales del 2018 y principios de 2019, la suma de $10.000.000 de pesos (lo cual fue aceptado por la abogada y nunca fue objeto de debate); dinero que tenía como fin ser entregados al investigador Pablo Lelis Romero Cruz, que ella había contratado, como retribución por los servicios destinados a recaudar las pruebas necesarias que soportaran la presentación de una demanda de revisión, pese a ello la profesional solo pagó al abogado Página 12 | 25 $5.000.000 al investigador y no realizó las gestiones para la consecución del material probatorio, ni procuró que aquel entregara informes de su trabajo, como tampoco informó de ello a su cliente, de ahí que estuviera acreditada la falta de diligencia profesional por parte de la abogada a título de culpa. Ahora, se encontró probado que la abogada recibió $10.000.000 destinados a cancelar los servicios de un investigador privado, Pablo Lelis Romero Cruz, y a pesar de ello solo le pagó $5.000.000, como la disciplinable lo indicó y lo

confirmó el investigador. En ese sentido, es claro que la abogada faltó a su deber de honradez cuando retuvo $5.000.000 hasta marzo de 2022, fecha en que presuntamente los devolvió a la madre del procesado, esto, pese a que la quejosa la requirió en múltiples ocasiones por su devolución, falta cometida bajo la modalidad de dolo. Frente a la falta de dignidad de la profesión, la primera instancia afirmó que la hija de la abogada, de nombre Liliana Andrea Rodríguez Cuadrado fue quien recomendó a su madre (disciplinable) a la quejosa para que adelantara el trámite del proceso penal, en ese sentido, es evidente que la disciplinable utilizó a su hija para obtener poderes del señor Javier Andrés Gutiérrez Durán (procesado penal), esto, a través la fundación a la que pertenece la hija de la disciplinable, falta cometida bajo la modalidad de dolo. Con respecto a la falta de lealtad con el cliente, consideró la Seccional que la abogada no expresó su franca y completa opinión acerca del asunto encomendado comoquiera que cuando la quejosa acudió a sus servicios, la profesional le manifestó que la acción de revisión podría generar beneficios para su esposo, a pesar de que no se había presentado la demanda de casación, lo cual debía agotarse para atacar las supuestas falencias de las decisiones de instancia en el proceso 11001-60-00-028-2012-03105 mediante una revisión. falta cometida bajo la modalidad de dolo. Finalmente, a efectos de dosificar la sanción, la Seccional observó que se

trataba de un concurso de faltas disciplinarias, cometidas tres de ellas bajo la modalidad de dolo y una de forma culposa, también el perjuicio causado a sus exclientes, sin que concurran atenuantes de responsabilidad, razón por la cual se impuso de manera concurrente suspensión y multa en los términos de la sentencia C-884 de 2007, proferida por la Corte Constitucional. Página 13 | 25

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la disciplinable interpuso recurso de apelación15, en el cual expuso que: Manifestó que no realizó ningún contrato de índole profesional con la quejosa y prueba de ello es que la señora Sierra Vivas jamás aportó el referido contrato. Relató que la quejosa le consultó sobre el proceso penal de su esposo, ante lo cual la disciplinada se dirige al lugar en el que se encontraba recluido el procesado y le explica que solo una revisión de sentencia le permitiría revocar la sentencia, pero eso requería de buscar nuevas pruebas y de obtener una copia del proceso, ante lo cual el procesado accede y le otorga poder, sin embargo, obtuvo múltiples inconvenientes para obtener las copias y tuvo acceso a estas seis meses después. Expresó que también le ayudó a cambiar de centro de reclusión.

Manifestó que, ante la insistencia de la quejosa, le explicó sobre la posibilidad de interponer un recurso de revisión siempre y cuando aparecieran nuevas pruebas. Relató que le habló a la quejosa (esposa del procesado), sobre el investigador Pablo Romero, a quien la quejosa se comprometió a suministrarle nueva información.

Agregó que la señora Mirian Durán, madre del procesado, se comprometió a pagar el investigador, siendo así como procede a entregarle $10.000.000 de pesos a la disciplinable, de los cuales le consignó $5.000.000 al investigador y ante la falta de un informe le procede a devolver los $5.000.000 restantes a la señora Durán, quien le manifestó que ellos requerirían al investigador para la devolución del dinero restante. Expresó que nunca se comprometió a realizar ninguna de las actuaciones del proceso penal, como tampoco a presentar recurso de revisión, ni solicitó poder para esto último, no alimentó expectativas, ni ofreció beneficios. Así 15 Archivo “55RecursoApelaciónDisciplinado” Página 14 | 25 mismo, indicó que no utilizó influencia para la firma del poder. Indicó que firmó el poder solo para obtener copias del proceso y, una vez obtenidas las copias del proceso penal renunció al poder, pues ya se había cumplido el fin de este y además, porque presentaba problemas de salud, situación que le había comentado a su cliente. Manifestó que no logró hacer declarar al señor Javier Andrés Gutiérrez Durán y a su madre Mirian Durán, ya que la quejosa les prohibió declarar en su favor. Indicó que jamás comprometió la libertad del procesado y tampoco realizó alguna acción que agravara su situación, por el contrario, colaboró a su traslado de centro penitenciario. Adujo que no es cierto que haya creado falsas expectativas como lo pretende hacer la primera instancia, ni que hubiese utilizado intermediarios para obtener poder, pues solamente le sugirió a la quejosa la recolección de

nuevas pruebas. Igualmente, indicó que nunca le ocultó a la quejosa quien era el investigador, pues ella lo conocía y sabia donde se ubicaba este. Expuso que nunca dio falsas expectativas, pues en el proceso penal había que buscar nuevas pruebas y esa no era su función, pues no es investigadora, y no se comprometió a nada porque todo giraba en torno a la investigación que realizara el señor Pablo Romero. Afirmó que no es cierto que haya faltado a su deber de honradez, pues el dinero que tenía en su poder era para cancelarle el saldo al investigador cuando rindiera el informe, y como no se obtuvo el mismo el dinero fue devuelto a Miriam Durán, como se probó y se demostró en el proceso. Así también mencionó que no faltó a su deber de diligencia profesional pues no se comprometió a realizar ninguna acción. Finalmente, expresó que la sanción impuesta es demasiado lesiva, la cual genera inconformidad, pues la obligación de un abogado es de medios y no de resultados, reiterando que no fue defensora, no suscribió poder, ni contrato de servicios profesionales. Página 15 | 25

7. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo sometido a

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