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104-2001 15062001 Francisco Leonel Gonzalez Tepaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
104-2001 15062001 Francisco Leonel Gonzalez Tepaz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

15/06/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 104-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, quince de junio del dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Francisco Leonel González Tepaz y Juan Roberto González Tepaz, en sus calidades de Querellantes Adhesivos, bajo el auxilio del abogado Maynor Roberto Berganza Bethancourt, contra del auto dictado por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones de fecha diecinueve de marzo del dos mil uno, dentro del proceso seguido a Carlos Vidal Soto González por el delito de Hurto Agravado.

ANTECEDENTES: La Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones al resolver declaró: "I) REVOCA el auto de fecha cinco de febrero del dos mil uno, proferido por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla; dentro del proceso penal que por el delito de Hurto Agravado, se tramita en contra de CARLOS VIDAL SOTO GONZALEZ; y resolviendo conforme a derecho: A) Se ordena LA DESESTIMACION del proceso penal al inicio identificado, procediendo el inmediato archivo de dichas actuaciones penales en su contra; B) Se ordena al Juzgado de primer grado levantar toda medida de coerción decretada en contra del sindicado; II). . .".

CONSIDERANDO: De conformidad con nuestra normativa procesal vigente, las resoluciones judiciales serán recurribles

únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos. Para admitir el recurso de casación es condición sine qua non que la resolución recurrida sea de carácter definitivo e impugnable por esa vía, es decir, que tenga "impugnabilidad objetiva". En el presente caso, se interpuso casación en contra del auto de fecha diecinueve de marzo del dos mil uno, emitido por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, mediante la que se ordenó la desestimación del proceso. Esta Cámara del estudio de la resolución recurrida, establece que el auto que ordenó la desestimación del proceso seguido contra de Carlos Vidal Soto González, carece de definitividad, en virtud de que la desestimación no se encuentra dentro de las resoluciones susceptibles de ser impugnadas por el recurso de casación. Además, la desestimación del acto que promueve la persecución penal, por cualquier razón, no inhibe la nueva persecución sobre la base del mismo acontecimiento histórico y contra la misma persona; tan solo impide un planteamiento idéntico. Por tales razones, el recurso examinado deviene inadmisible.

LEYES APLICABLES: Artículos 50, 437, 438, 439, 443, 445 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver, DECLARA: rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Francisco Leonel González Tepaz y

Juan Roberto González Tepaz, en sus calidades de Querellantes Adhesivos. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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