104-2002 21052002 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 104-2002 21052002 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACIÓN No.104-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil dos. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, a través del Fiscal especial RAFAEL FERNANDO MENDIZABAL DE LA RIVA, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dos, emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones dentro del proceso penal que por el delito de Robo Agravado se tramitó contra RICARDO SUQUE MIXTUN.
ANTECEDENTES:
I. El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con fecha siete de noviembre del año dos mil uno declaró que absuelve a RICARDO SUQUE MIXTUN del delito de Robo Agravado; II. El veintiuno de marzo del año en curso, la Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró que no acoge el Recurso de Apelación Especial planteado por el
Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como violados por errónea interpretación el artículo 430 del
Código Procesal Penal y por falta de aplicación el artículo 431 también del mismo Código, y del estudio realizado al planteamiento de su recurso se encuentra que el mismo no guarda relación con el motivo invocado, toda vez que las normas que denuncia como vulneradas son de carácter procesal, por lo que su recurso no llena el requisito de claridad y precisión que la ley exige para tenerlo por debidamente fundamentado, siendo imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 11bis, 50, 437, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley
del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO.
Notifíquese y con certificado de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia. (F) Abogados: Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo,Presidente Cámara Penal; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Gerardo Alberto Hurtado Flores, Magistrado VocalDuodécimo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, MagistradoVocal Décimo Tercero. Ante mi: Abogado Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.