104-2010 18052010 Miriam Elizabeth Rodriguez Cifuentes vrs. Edgar Roberto Aguirre
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 104-2010 18052010 Miriam Elizabeth Rodriguez Cifuentes vrs. Edgar Roberto Aguirre
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
18/05/2010 – FAMILIA
104-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, dieciocho de mayo de dos mil diez. En apelación se examina la sentencia emitida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu el veintiséis de febrero del año en curso, dentro del Juicio ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA (AUMENTO) promovido por SANDRA JOSEFINA CIFUENTES, en su calidad de representante legal de la menor MIRIAM ELIZABETH RODRIGUEZ CIFUENTES, contra EDGAR
ROBERTO AGUIRRE.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La juez de primer grado, resolvió: I) CON LUGAR LA DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA promovida por SANDRA JOSEFINA CIFUENTES en la calidad reconocida; II) Como consecuencia de lo anterior CONDENA al demandado EDGAR ROBERTO AGUIRRE a INCRMENTAR (sic) DOSCIENTOS QUETZALES a la pensión alimenticia original, para hacer un total de QUINIENTOS QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a favor del menor hijo CARLOS ROBERTO AGUIRRE RODRIGUEZ, la que debe hacer efectiva el demandado a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo; III) Al demandado se le fija un plazo de quince días para garantizar la pensión alimenticia .
RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que rectificarle. PUNTO OBJETO DEL PROCESO Establecer si la actora tiene la necesidad de la pensión alimenticia que solicita para el hijo de su menor hija a quien representa en este juicio; establecer si el demandado está obligado a proporcionar una pensión alimenticia y si tiene la capacidad económica para aumentarla. DE LAS PRUEBAS APORTADAS Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, por parte de la actora, una certificación extendida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de este departamento, que contiene acta de convenio Reconocimiento de preñez y fijación de pensión alimenticia, de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve. El demandado presentó al contestar la demanda en sentido negativo únicamente una constancia simple de trabajo. Aparece el estudios socio económico practicado a las partes por la Trabajadora Social adscrita al juzgado de primer grado.ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES En esta instancia el demandado hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista. RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS El demandado Edgar Roberto Aguirre impugnó la sentencia de primer grado, precisamente por el aumento de la pensión alimenticia fijada en primer grado, a favor de su menor hijo Carlos Roberto Aguirre Rodríguez. C O N S I D E R A N D O La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de alzada el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. Los alimentos
La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de alzada el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. Constitucionalmente está reconocida la protección social, económica y jurídica de la familia y el Estado debe garantizarla. Los menores, por excelencia, dado a su salud física, mental y moral, deben ser protegidos garantizándoseles su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social. C O N S I D E R A N D O En el presente caso objeto de estudio, la señora SANDRA JOSEFINA CIFUENTES en representación legal de su menor hija MIRIAM ELIZABETH RODRIGUEZ CIFUENTES y del hijo menor de ésta última CARLOS ROBERTO AGUIRRE RODRIGUEZ, accionó en la vía oral, pretendiendo aumento de pensión alimenticia en contra del señor EDGAR ROBERTO AGUIRRE, quien por el hecho de ser el padre del menor citado, está obligado a proporcionarle alimentos de acuerdo a su posibilidad económica y a las necesidades del mismo y la madre de éste. Al efectuar un análisis de todo lo sustanciado, se tiene que quedó debidamente evidenciada la relación de paternidad y la necesidad del menor de edad en el sentido que le sea aumentada la pensión alimenticia en una forma racional y
congruente con las posibilidades económicas del obligado, circunstancias que se determinan en los estudios socio económicos realizados, y especialmente la constancia de trabajo que extendió el propietario del taller de mecánica automotriz, denominado Servicios Automotrices Calderón, el que hace constar los ingresos mensuales del obligado, por lo anterior, este tribunal arriba a la conclusión que la sentencia venida en alzada es procedente modificarla, en el sentido de efectuar una disminución en la cantidad fijada como aumento y dejarla como se consignará en la parte resolutiva del presente fallo, por lo que en ese sentido debe resolverse.
LEYES APLICABLESArtículos: 12-47-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 445166-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200-201-202-203204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14-19 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 88-141-142-142bis143-147-148 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA I.= CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, MODIFICA el numeral II) de la sentencia impugnada, y fija al demandado EDGAR ROBERTO AGUIRRE, ha proporcionar el aumento a la pensión alimenticia del menor Carlos Roberto Aguirre Rodríguez, en la cantidad de cien quetzales, que sumados a la cantidad ya fijada de trescientos quetzales, hacen un total de CUATROCIENTOS QUETZALES, en forma mensual y
pensión alimenticia del menor Carlos Roberto Aguirre Rodríguez, en la cantidad de cien quetzales, que sumados a la cantidad ya fijada de trescientos quetzales, hacen un total de CUATROCIENTOS QUETZALES, en forma mensual y anticipada, a partir del día en que esté firme la presente sentencia; II.= Los demás puntos resolutivos del por tanto de la sentencia recurrida, quedan con valor jurídico; III.= Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.