104-2017 01022017 Hector Manuel Orellana Nelson
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 104-2017 01022017 Hector Manuel Orellana Nelson
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
01/02/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
104-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista el expediente disciplinario novecientos diecisiete guion dos mil dieciséis (917-2016), solicitado mediante resolución de fecha diecinueve de enero del presente año, que da por recibido el memorial que contiene recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, interpuesto por Héctor Manuel Orellana Nelson, Notificador III del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala. El referido memorial en el que se interpone el recurso de apelación ingresó a la Sección de Atención al Público el dieciocho de enero de dos mil diecisiete y los antecedentes del mismo se recibieron el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES a) Al recurrente Héctor Manuel Orellana Nelson le fue señalado el hecho siguiente: “Que omitió notificar a Wilder Jeconias Parra Pascual quien figura como sindicado dentro del proceso un mil ciento ochenta y ocho guion dos mil quince guion cero cero quinientos diez, la resolución en la cual se señalo audiencia de etapa intermedia para el ocho de agosto de dos mil dieciséis a las diez horas con treinta minutos, lo cual provoco que la referida audiencia se suspendiera y se reprogramara para el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete”.
b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, luego del trámite correspondiente, emitió resolución, calificando la conducta de Héctor Manuel Orellana Nelson, como falta grave denominada “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”. Contenida en el articulo 57 literal B de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial sancionándolo con cinco días de suspensión de labores sin goce de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 59 literal b) de la citada ley. Dicha resolución fue confirmada por Presidencia del Organismo Judicial mediante resolución de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -IEl artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. -IIDe la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación y del análisis de los antecedentes del procedimiento disciplinario, se establece que el presentado indica en el numeral dos del apartado, “SOLICITO” (en el memorial iindicado): “Que se tenga Por planteado el RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION PROFERIDA EN VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, la cual me fue notificada el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, por
consiguiente ME RESERVO EL DERECHO DE PRESENTAR AGRAVIOS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.” Sin embargo, el artículo 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial en su parte conducente establece: “que de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá sin mas trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando”, por lo cual, al hacer uso del recurso, es el momento procesal oportuno para exponer los motivos de su inconformidad y/o agravios respectivos, y no dirige argumentación a posibles agravios que conlleven la resolución referida para que Cámara Penal pueda analizar los mismos y resolver lo que en derecho corresponda; por lo anterior, esta Cámara determina que al no haberse expuesto los agravios en el memorial de interposición del recurso en contra de la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por Presidencia del Organismo Judicial, Cámara Penal no puede hacer un pronunciamiento sobre el mismo, consecuentemente debe declararse sin lugar, la solicitud planteada.
LEYES APLICABLES Artículos: 28, 203, 204 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 9, 10 y 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República deGuatemala; 15, 56, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. Artículos, 12 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, DECLARA: I) NO HA LUGAR en cuanto a tener
República de Guatemala. Artículos, 12 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, DECLARA: I) NO HA LUGAR en cuanto a tener por planteado el Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por Presidencia del Organismo Judicial, por lo ya considerado. II) Notifíquese. III) Devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.