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1040-2014 22122014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1040-2014 22122014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

22/12/2014 – MAYOR RIESGO

1040-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintidós de diciembre de dos mil catorce.

  1. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – un mil setenta y seis – dos mil catorce – cero cero cero treinta y ocho

(C-1076-2014-00038), que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; seguido en contra de Alex Rodolfo Asencio Ramírez “alias el Indio o Picachero”, por los delitos de comercio trafico y almacenamiento ilícito, asociaciones delictivas, obstrucción a la justicia, simulación de delito y conspiración para cometer delito de asesinato; Melvin Alfredo Vásquez Tobal alias Cachilla”, por los delitos de asociaciones delictivas, obstrucción a la justicia y falso testimonio; Yoni Antonio Oaxaca Guerra por los delitos de asociaciones delictivas y encubrimiento propio. Además se encuentran pendientes de aprehensión los señores Juan Antonio Caal Fuentes, Bernardo Samuel Caal Fuentes, Sergio Humberto Caal Fuentes, Gerver Aman Vásquez Galicia o Gerber Aman Vásquez Galicia, Porfirio Noel Villagran Cortez, Esvin Estuardo

Bolman Chan o Erwin Estuardo Wollman Chan, Tito Mauricio Salas Chan, Héctor Saúl Martínez, Melvin Alfredo Vásquez Tobal por los delitos de asociaciones delictivas y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

IIQue el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la

determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que dentro de las investigaciones que se realizan en la Fiscalía de Delitos Contra la Narcoactividad por medio del se establece la existencia de una estructura criminal dedicada al narcotráfico y delitos conexos a esta actividad, asimismo se logra la individualización de once personas, estas personas tienen como centro de operaciones de sus actividades ilícitas los departamentos de Petén y Alta Verapaz, sin embrago ejercen sus actividades en toda la republica de Guatemala, por lo que se procedió a la práctica de diligencias de allanamiento, inspección y registro en el Hotel y Restaurante La Ceiba ubicado sobre la ruta que conduce a San Francisco, Peten encontrándose dentro de un vehículo la cantidad de veinticinco paquetes conteniendo polvo blanco de los cuales al ser analizados se determino que dicha sustancia es la droga denominada cocaína con un peso en kilogramos de veintiséis punto cincuenta y ocho, lográndose la aprehensión de los acusados, actualmente el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoctividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala grupo A, al hacer un análisis de acuerdo a las reglas de jurisdicción se podría determinar que el juez natural de la presente causa debiera ser el juez del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoctividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de La Libertad Departamento de Peten, sin embargo el presente caso llena los requisitos para ser considerado como un proceso de mayor riesgo de conformidad con lo que

para el efecto establece el articulo 2 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El aspecto de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales procesales la investigación, la acusación y defensa, el Ministerio Público establece que la seguridad personal del juez del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoctividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de La Libertad, Departamento de Peten no cumple con las condiciones básicas con las cuales se pueda garantizar su seguridad personal, así mismo siendo el caso que la Fiscalía de Delitos Contra la Narcoactividad que conoce actualmente el proceso tiene susede en la ciudad de Guatemala, tendría que trasladarse a ese departamento y no se cuenta con las condiciones mínimas de seguridad se correría el riesgo de sufrir algún tipo de amenaza también por parte de testigos y peritos que pudieran participar dentro del presente proceso y el traslado de los procesados al departamento mencionado es un peligro, asimismo no se cuenta con el espacio físico del juzgado y tribunal de ese departamento, por estas razones el Ministerio Público considera necesario se otorgue la determinación de la competencia penal y siendo ese el espíritu del referido decreto, el de garantizar la seguridad de todos los sujetos procesales, solicitó que con base a lo argumentado se autorice que el Juzgado que conoció a prevención continué con el control jurisdiccional de la presente causa.

IV Los abogados defensores particulares manifestaron el abogado Héctor Edmundo

Flores Arévalo, indicó que comparecía en representación del acusado Alex Asencio Ramírez, oponiéndose a lo solicitado por el Ministerio Público, en vista de que dicha institución dio por sentado hechos que todavía no se han dilucidado en el las fases del debido proceso, ya que la prueba se genera en el debate y es allí donde se establece la inocencia o culpabilidad de las partes, sin embargo si estuvo de acuerdo con el Ministerio Público en cuanto a que en el departamento de Peten no se dan las condiciones, ni la seguridad de los procesados por lo que corren riesgo, por lo que manifestó su aceptación en cuanto a que se tramite el proceso en el departamento de Guatemala, pero en un juzgado de orden común y no se dan los presupuestos establecidos en la ley para que siga conociendo el Juzgado de Mayor Riesgo. El abogado Abel Antonio Sandoval Monroy indicó que comparecía en representación del acusado Melvin Alfredo Vásquez Tobal y manifestó su oposición que el presente proceso sea conocido por un Juzgado de Mayor Riesgo por la clase de delitos imputados a su patrocinado, por lo que solicitó que dicho proceso deberá ser conocido por un Juzgado de orden común y se adhirió a la petición realizada por el Ministerio Público en cuanto a la seguridad de los sujetos procesales; por su parte el abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal Lignen Ubaldo Peñate Rodríguez manifestó que comparecía en representación de los posibles terceros interesados o perjudicados e indicó que se estableció que no se ha vinculado a ninguna persona pendiente de

aprehensión, ni a un posible tercero y solicitó que se resuelva conforme a derecho. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la solicitud de determinación de competencia penal reúne los requisitos exigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de laRepública, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, considera que la presente petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el plazo establecido en la ley es decir que dicha petición puede formularse desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público y los delitos que se investigan encuadran dentro de las disposiciones del mencionado decreto y en el presente caso al existir un órgano jurisdiccional el cual viene conociendo desde el inicio del proceso de merito de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, es procedente autorizar al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala grupo A, que continúe con el trámite del mismo.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 454, 474 y 460 del Código Penal, Decreto 17-73 de el Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e), subliteral e.3) y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 38 y 47 de la Ley Contra la Narcoactivdad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 11, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público de determinación de competencia penal del proceso número C - cero un mil setenta y seis - dos mil catorce - cero cero cero treinta y ocho (C-01076-2014-00038), que

conoce a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; II) Se autoriza que se continué tramitando el proceso anteriormente identificado en el mencionado juzgado y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Guatemala delDepartamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado designado, a efecto de hacer de su conocimiento lo resuelto en esta oportunidad; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende la autorización otorgada por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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